SENTENCIA nº 25000-23-25-000-2011-00635-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 11-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199518

SENTENCIA nº 25000-23-25-000-2011-00635-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 11-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Marzo 2021
Número de expediente25000-23-25-000-2011-00635-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

HOMOLOGACIÓN AL NIVEL EJECUTIVO DE SUBOFICIALES Y AGENTES DE LA POLICÍA NACIONAL / DESMEJORA SALARIAL - No configuración / PRINCIPIO DE INESCINDIBILIDAD DE LA LEY

[E]l hecho de que el régimen prestacional del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional no reproduzca con exactitud el previsto, en otrora, para el personal de suboficiales de esa institución no supone per se una discriminación o desmejora en materia prestacional para los miembros del referido Nivel. Por el contrario, esta Sección ha precisado que un análisis y/o visión en conjunto de ambos regímenes permite advertir que las prestaciones previstas para un miembro del Nivel Ejecutivo, en el Decreto 1091 de 1995, superan en monto a las contempladas para el personal de suboficiales de la Policía Nacional. (…). Entonces, pese a que en el régimen salarial y prestacional del Nivel Ejecutivo no se contemplaron las primas de actividad y antigüedad, entre otras, lo cierto es que en dicho régimen se crearon otras primas y una asignación básica mensual muy superior a lo que se devengaba en el grado de suboficial. En efecto, con la adopción e implementación de la carrera profesional en la Policía Nacional, a través de su Nivel Ejecutivo, no solo se pretendió profesionalizar al personal de suboficiales y agentes que venían al servicio de la institución sino también, como quedó visto, retribuir en mayor proporción las responsabilidades que asumieron cada uno de los miembros del nuevo Nivel frente a la misión constitucional y legal atribuida a la Policía Nacional. (…) Conforme lo anterior, el demandante no puede pretender ser beneficiario de un régimen mixto integrado por la asignación salarial del Nivel Ejecutivo y los factores salariales y prestacionales del Decreto 1212 de 1990, al cual tenía derecho como suboficial, en la medida que se estaría contrariando el principio de inescindibilidad de la ley.

FUENTE FORMAL: LEY 180 DE 1995 – ARTÍCULO 7 / LEY 62 DE 1993 – ARTÍCULO 6 / DECRETO 132 DE 1995 – ARTÍCULO 82 / DECRETO 1091 DE 1995 / DECRETO 1791 DE 2000 / DECRETO 4433 DE 2004 - ARTÍCULO 23.2 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 26 / PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES - ARTÍCULO 2.1/ DECRETO 1213 DE 1990 / DECRETO 1212 DE 1990

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: C.P. CORTÉS

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

R.icación número: 25000-23-25-000-2011-00635-01(0617-15)

Actor: R.G.G.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Decreto 01 de 1984

Asunto: Derechos salariales y prestacionales - Homologación Nivel Ejecutivo

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 16 de septiembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, S. F, que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1. Pretensiones

El señor R.G.G., a través de apoderado, acudió a la jurisdicción en ejercicio del medio de control previsto en el articulo 85 del Código Contencioso Administrativo, para solicitar la nulidad del Oficio 053925/ADSAL-GRUNO-6.6.6.2-22 del 25 de marzo de 2011, expedido por la jefe de Nómina de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, que negó la liquidación, inclusión de nómina y pago de primas, bonificaciones, subsidios, auxilio de cesantías con retroactividad y demás prestaciones previstas en el Decreto 1212 de 1990.

A título de restablecimiento del derecho solicitó condenar a la entidad demandada a reconocer y liquidar al accionante los siguientes emolumentos, tomando como base el salario percibido en el grado que ostentaba en cada uno de los años de reclamación, con los respectivos ajustes anuales y con la inclusión en la hoja de servicios: (i) La prima de actividad en un porcentaje del 33%. (ii) La prima de antigüedad en un porcentaje del 26%. (iii) El subsidio familiar en un 39%. (iv) La bonificación por buena conducta en un 5%; incluidos en nómina desde el 24 de agosto de 1994 hasta el 31 de diciembre de 2010. (v) La prima técnica o de especialista en un 10%, desde el año 2003. (vi) El auxilio retroactivo de cesantías.

Requirió la consecuente modificación de la hoja de servicios; el pago de los perjuicios morales; la actualización de acuerdo con el IPC de las sumas adeudadas; se dé cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176, 177 y 178 del CCA y la condena en costas a la parte accionada.

Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda son los siguientes[1]:

El señor R.G.G. ingresó el 1 de junio de 1983 a la Policía Nacional como alumno, luego fue ascendido a cabo segundo en la categoría suboficial. Posteriormente, fue homologado al Nivel Ejecutivo.

Manifiesta que solicitó al director general de la Policía Nacional la liquidación y pago de primas, subsidios, bonificaciones y las cesantías retroactivas, a que tiene derecho por pertenecer al escalafón de suboficiales con anterioridad al ingreso al nivel ejecutivo de la Policía y de acuerdo con la Ley 4 de 1992.

Mediante Oficio 053925/ADSAL-GRUNO-6.6.6.2-22 del 25 de marzo de 2011, el J.N. de Nómina de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional negó el reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones solicitadas, manifestando que el régimen aplicable es el Decreto 1091 de 1995.

1.2. Normas violadas y concepto de violación

De la Constitución Política, los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 29, 48, 53, 83, 84,121 y 220.

De la Ley 4 de 1992, los artículos 1 inciso d), 2 inciso a); y 10.

De la Ley 180 de 1995, el artículo 7 - parágrafo único.

D. Decreto 132 de 1995, el artículo 82.

De la Ley 734 de 2002, el artículo 33 numeral 9 y 10.

Decreto 1212 de 1990, los artículos 68, 71, 82, 89, 143 y 214.

De Ley 923 de 2004, el articulo 2 (2.1).

D. Decreto 4433 de 2004, los artículos 2 y 23.

D. Decreto 2863 de 2007, los artículos 2 y 4.

D. Código Sustantivo del Trabajo, el artículo 127.

De la Ley 244 de 1995, los artículos 1, 2, 3, 4 y 5.

Manifestó que el acto acusado desconoció los fines de las Leyes 4 de 1992, 180 de 1995 y el Decreto 132 de 1995 al desmejorar y desconocer sus derechos prestacionales, por negarle el reconocimiento y pago de primas, subsidios y cesantías que venía devengando con anterioridad a su homologación al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional.

2. Contestación de la demanda

La Nación- Ministerio de Defensa Nacional- Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda[2].

Adujo que el señor R.G.G. se acogió voluntariamente a los regímenes salariales y prestacionales del nivel ejecutivo con los beneficios que ello le traía.

Indicó que, al homologarse al nivel ejecutivo, su régimen prestacional se rige por el Decreto 1091 de 1995, y para efectos pensionales y de asignación de retiro, le es aplicable el Decreto 4433 de 2004.

Anotó que la prima de actividad se le reconoció de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 1213 de 1990. También señaló que el distintivo de buena conducta se deja de percibir al momento de homologación al nivel ejecutivo.

Expuso que la entrada en vigencia del nivel ejecutivo determinó la creación de un régimen de asignaciones y prestaciones que difiere de los regímenes de carrera del personal de oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional; por lo tanto, solicitó negar las pretensiones de la demanda.

3. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 26 de septiembre de 2014, negó las pretensiones de la demanda, con fundamento en lo siguiente[3]:

Explicó que los suboficiales que ingresaron al nivel ejecutivo no sufrieron desmejora salarial, pues si bien no tienen derecho a percibir la bonificación por buena conducta, prima técnica, prima de...

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