SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00023-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199581

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00023-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-26-000-2010-00023-01
Fecha de la decisión17 Marzo 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / CULPA DEL AGENTE DEL ESTADO / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPA GRAVE / PRUEBA DE LA CULPA GRAVE / PRUEBA DEL DOLO / INEXISTENCIA DE LA CULPA GRAVE / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / SENTENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / VALOR PROBATORIO DE LA SENTENCIA / VALOR VINCULANTE DE LA SENTENCIA / TRASLADO DE LA PRUEBA / SENTENCIA TRASLADADA / MEDIOS DE PRUEBA / SENTENCIA CONDENATORIA / CONDENA CONTRA EL ESTADO / AUTONOMÍA DEL JUEZ / PODER OFICIOSO DEL JUEZ / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / OMISIÓN DE LA PRÁCTICA DE PRUEBA DE OFICIO / OMISIÓN DEL DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / LÍMITES DE LA FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / LÍMITES DEL PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / CARGA DE LA PRUEBA / EXIGENCIA DE CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / OMISIÓN DE LA PRUEBA / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / NEGACIÓN DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN

En el escrito de impugnación, la entidad demandante manifestó que el Tribunal tenía el deber de decretar pruebas de oficio y que no podía ser sorprendido con la decisión de falta de prueba en la Sentencia, por lo que se vulneró su derecho al debido proceso. Además, expuso que de cualquier forma se encontraba acreditada la culpa grave del agente estatal por el desconocimiento de las normas constitucionales y legales que le imponían el deber de velar por la seguridad de los reclusos del centro carcelario del cual era director. (…) De conformidad con la valoración conjunta del escaso material probatorio que obra en el expediente, la Sala encuentra que la entidad no acreditó la culpa grave del agente, pues solo se aportó una copia de la sentencia del proceso de reparación directa, pero no los medios probatorios directos, ni trasladados de ese proceso, sin que de ella pueda concluirse la culpa personal del agente. (…) Contrario a lo expuesto en el recurso de apelación, un juez no puede corregir la falta de actividad probatoria de la entidad demandante, que únicamente allegó las inferencias probatorias y jurídicas que otra autoridad judicial adoptó en un proceso de responsabilidad, con finalidades distintas a las del proceso de repetición. (…) De conformidad con el artículo 177 del CPC es al interesado a quien le corresponde acreditar el supuesto de hecho que persigue, sin que ello resulte vulneratorio de sus derechos y garantías; el decreto de pruebas oficioso por parte de un juez tiene como propósito aclarar puntos oscuros de la controversias, no suplir la carga probatoria de las partes. (…) Respecto de la sentencia de reparación directa, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido enfática en señalar que el criterio del juez de lo contencioso administrativo en el fallo de responsabilidad patrimonial del Estado no vincula al juez de la repetición, pues el hecho de que exista una sentencia condenatoria contra el Estado no acredita automáticamente el dolo o la culpa grave del agente, pues en el proceso de repetición se exige que el juzgador analice de acuerdo con las demás pruebas que obren en el expediente si la conducta del agente estatal fue dolosa o gravemente culposa. (…) Con fundamento en lo anterior, y dado que no obran pruebas en el expediente que acrediten las cirscunstancias de tiempo, modo y lugar, y por lo tanto que demostraran si la conducta del señor (…) fue dolosa o gravemente culposa, la Sala confirma la Sentencia de primera instancia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177

NOTA DE RELATORÍA: Acerca de la prueba de la culpa grave o dolo en la actuación del agente del Estado, como presupuesto de procedencia de la acción de repetición, consultar providencia de 1 de junio de 2020, Exp. 50179, C.M.N.V.R.. Sobre el valor probatorio de las sentencias que imponen condenas al Estado, como medios para acreditar la conducta del agente en procesos de repetición, consultar providencias de 29 de agosto de 2014, Exp. 41125, C.R.P.G.; y de 12 de abril de 2019, Exp. 62149, C.M.N.V.R..

ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONDENA EN COSTAS / CONDENA EN COSTAS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / TEMERIDAD PROCESAL / CONDENA POR TEMERIDAD PROCESAL / OMISIÓN DE LA PRUEBA / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / AGENCIAS EN DERECHO / CONDENA EN AGENCIAS EN DERECHO / PROCEDENCIA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / TARIFA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / MONTO DE AGENCIAS EN DERECHO

En vista de que se observa temeridad en el actuar de la parte demandante, debido a que, pese a encontrarse por fuera de las presunciones de la Ley 678 de 2001, presentó la demanda con una única prueba para acreditar la conducta del demandado –una decisión judicial en el proceso de reparación directa que no podía extenderse a este–, la Sala condenará en costas. Así, tendiendo en cuenta que se trata de un proceso con cuantía en segunda instancia, de conformidad con el Acuerdo 1887 de 2003 se fijarán las agencias en derecho por el 5 % del valor de las pretensiones, (…) a favor de la parte demandada.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 / ACUERDO 1887 DE 2003

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-26-000-2010-00023-01(53853)

Actor: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC)

Demandado: J.M.Q.D.

Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: ACCIÓN DE REPETICIÓN-Régimen aplicable-ACCIÓN DE REPETICIÓN-Presupuestos-Falta de acreditación del dolo o la culpa grave-SENTENCIA DE REPARACIÓN DIRECTA-No vincula el razonamiento del juez de la repetición-

Síntesis del caso: se demandó en acción de repetición al director de un centro carcelario debido a que el INPEC fue condenado por la muerte de un recluso a título de falla del servicio por omisión de la medidas de seguridad.

Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandante, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), contra la Sentencia de 3 de septiembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

La Sala tiene competencia para estudiar este asunto por tratarse de un recurso de apelación interpuesto contra una Sentencia proferida por un Tribunal Administrativo, de conformidad con el inciso 2 del artículo 7 de la Ley 678 de 2001 y el artículo 129 del CCA, modificado por el artículo 37 de la Ley 446 de 1998.

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión.

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4 Recurso de apelación y 1.5. Trámite relevante en segunda instancia.

1.1 Posición de la parte demandante

  1. El 10 de diciembre de 2007, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), interpuso acción de repetición[1] contra el señor J.M.Q.D., con fundamento en las siguientes pretensiones (se trascribe)[2]:

PRIMERA. - Que se declare responsable al señor M....(.J.M.Q.D., mayor, vecino de …….de los perjuicios ocasionados al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC como consecuencia del pago de indemnizaciones por REPARACION DIRECTA, a favor de N.S.G. y P.A.A. SANTOS por la muerte del interno señor A.A.A.P. ocurrida el 27 de febrero de 1992 en la Cárcel Modelo de Bogotá, conforme a las sentencias del Tribunal Contencioso Administrativo de Bogotá y el H. Consejo de Estado.

SEGUNDA: Que se condene al señor J.M.Q.D. a cancelar a favor del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC, establecimiento adscrito al Ministerio del Interior y de Justicia , la suma de SETENTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS ($70’671.680,00) por concepto de perjuicios morales conforme a la sentencias dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y el Consejo de Estado de fechas octubre 23 de 1997 y 13 de diciembre de 2004.”

  1. La entidad accionante expuso en la demanda que el 27 de febrero de 1992, el señor A.A.Á.P., quien se encontraba privado de la libertad, falleció como consecuencia de un ataque causado por otros internos en la cárcel La Modelo en Bogotá; la muerte del recluso se produjo debido a la demora en el traslado del interno a otro centro carcelario, pese a que el director del centro ya lo...

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