SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2015-02947-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 23-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896199746

SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2015-02947-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 23-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión23 Octubre 2020
Número de expediente25000-23-36-000-2015-02947-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / DOBLE INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / REGLAS DE COMPETENCIA / FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / NORMATIVIDAD APLICABLE

La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 15 de agosto de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y por tratarse de un proceso con vocación de doble instancia por razón de la cuantía, según lo dispuesto en el artículo 150 del CPACA, dado que la única pretensión de condena excede los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de presentación de la demanda.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 150 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 615


CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR EL LEGISLADOR / DAÑO DERIVADO DE LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA / INEXEQUIBILIDAD DE LA NORMA / LEY 1450 DE 2011 / SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD / ACTIVIDAD LEGISLATIVA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR HECHO DEL LEGISLADOR


El artículo 164, numeral 2, literal i, del CPACA establece que la demanda de reparación directa debe presentarse dentro de los 2 años contados a partir del día siguiente de la acción u omisión causante del respectivo daño o de cuando el actor tuvo o debió tener conocimiento de este, si fue en fecha posterior, siempre que se pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia. En este caso, el hecho que sirve de sustento a la demanda es la declaratoria de inexequibilidad de unos apartes del artículo 89 de la Ley 1450 de 2011 a través de la sentencia C-218 de 2015, providencia que fue notificada por edicto fijado el 19 de mayo de 2015 y que se desfijó el 21 del mismo mes y año. De este modo, como la demanda de reparación directa se presentó el 15 de diciembre de 2015, se concluye que interpuso dentro de la oportunidad legal prevista.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 162 NUMERAL 2 LITERAL I


NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia de la Corte Constitucional C 218 de 2015


DAÑO CAUSADO POR EL LEGISLADOR / DAÑO DERIVADO DE LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA / INEXEQUIBILIDAD DE LA NORMA / LEY 1450 DE 2011 / SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD / ACTIVIDAD LEGISLATIVA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR HECHO DEL LEGISLADOR / CONGRESO DE LA REPÚBLICA / AEROREPÚBLICA / TASA DE VIGILANCIA / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUESTO / SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE / DAÑO CIERTO / SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN / DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR / ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL / APLICACIÓN DEL ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL


En el caso objeto de estudio, el daño antijurídico se hizo consistir en el menoscabo patrimonial causado a la sociedad demandante como consecuencia de los pagos efectuados por la Tasa de Vigilancia entre 2012 y el 2014, los cuales considera como no debidos o sin fundamento legal y constitucional, dada la declaratoria de inexequibilidad de unos apartes del artículo 89 de la Ley 1450 de 2011 -que creó un tributo para los nuevos vigilados diferente a la de los antiguos vigilados por la Superintendencia de Puertos y Transporte- a través de la sentencia C-218 de 2015.

En casos similares al que ahora se estudia, la S.P. de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha establecido que el daño se considera cierto si el interesado agotó la posibilidad de solicitar la devolución de los pagos que consideró realizados sin fundamento jurídico, con el fin de que la Administración se pronuncie respecto de los efectos del fallo de inexequibilidad. (…) En el caso concreto, debe destacarse que la Resolución No. 7574 de 2012, por medio de la cual se consagró el “procedimiento de autoliquidación y pago de la tasa de vigilancia”, no contempló disposición concerniente a la devolución de pagos de lo no debido; sin embargo, hay que precisar que el artículo 12 de la referida Resolución establecía que, en los aspectos no regulados, debía acudirse al Estatuto Tributario Nacional, en este asunto al artículo 850 del Estatuto, para efectos de reclamar el pago de lo no debido por concepto de la Tasa de Vigilancia.


FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL – ARTÍCULO 850


NOTA DE RELATORÍA: Ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia del 27 de abril de 2017, expediente 28.846, demandante: Hyundai Colombia Automotriz S.A., demandado: Nación - Congreso de la República. Ver también la sentencia del 10 de mayo de 2017, dictada por la S.P. de la Sección Tercera del Consejo de Estado, expediente No. 26.702, demandante: Promigas S.A. E.S.P., demandado: Nación – Congreso de la República y sentencia de 13 de marzo de 2018; Expediente No. 28.769, M.P. Danilo Rojas Betancourth, demandante: M.B.C.S., demandado: Nación - Congreso de la República.


DAÑO CAUSADO POR EL LEGISLADOR / DAÑO DERIVADO DE LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA / INEXEQUIBILIDAD DE LA NORMA / LEY 1450 DE 2011 / SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD / ACTIVIDAD LEGISLATIVA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR HECHO DEL LEGISLADOR / CONGRESO DE LA REPÚBLICA / AEROREPÚBLICA / TASA DE VIGILANCIA / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUESTO / SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE / DAÑO CIERTO / SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN / DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR / ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL / APLICACIÓN DEL ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL / SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR – No fue presentada por la demandante / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA


De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 850 del Estatuto Tributario Nacional, aplicable por remisión expresa de la Resolución No. 7574 de 2012, Aerorepública debía adelantar el trámite para la devolución de los pagos que considerara no debidos ante la Dirección del Tesoro Nacional - Superintendencia de Puertos y Transporte, cosa que no ocurrió, tal como lo advirtió el agente del Ministerio Público cuando rindió concepto en la segunda instancia. Dado que en el expediente no existe prueba que acredite que la sociedad demandante pidió la devolución de los pagos que considera como no debidos por haber sido realizados en cumplimiento de la normativa que fue declarada inexequible en algunos apartes -artículo 89 de la Ley 1450 de 2011-, así como tampoco, obviamente, que esa reclamación se hubiera negado, la Subsección concluye que no se demostró la certeza del daño alegado en la demanda. En efecto, como lo ha señalado esta Subsección en casos similares, la parte demandante incumplió la carga que le imponía el artículo 167 del CGP.


FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL – ARTÍCULO 850 INCISO 2 / LEY 1450 DE 2011 – ARTÍCULO 89 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 167


NOTA DE RELATORÍA: Ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 29 de octubre de 2018, expediente No. 45.691. Ver, entre otras, la sentencia del 8 de mayo de 2020, también proferida por la Subsección A de la Sección Tercera, expediente No. 45.565, M.P. María Adriana Marín.


PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / INEXISTENCIA DE INEPTA DEMANDA / DAÑO CAUSADO POR EL LEGISLADOR / DAÑO DERIVADO DE LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA / INEXEQUIBILIDAD DE LA NORMA / LEY 1450 DE 2011 / SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD / ACTIVIDAD LEGISLATIVA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR HECHO DEL LEGISLADOR / CONGRESO DE LA REPÚBLICA / AEROREPÚBLICA / TASA DE VIGILANCIA / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUESTO / SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE / DAÑO CIERTO / SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN / DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR / ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL / APLICACIÓN DEL ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL / SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR – No fue presentada por la demandante / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA


Adicionalmente, conviene precisar que en el presente asunto no puede hablarse de la configuración de una posible inepta demanda, como lo señaló el agente del Ministerio Público en el trámite de la primera instancia, precisamente porque en este caso sí era procedente el medio de control de reparación directa y no el de nulidad y restablecimiento del derecho, en la medida en que no se requería de la existencia de actos administrativos emitidos por la Administración -que negaran la petición que debía hacer la actora en cuanto a la devolución de lo pagado por la Tasa de Vigilancia- para endilgar responsabilidad a la Nación - Congreso de la República por la expedición de una norma que posteriormente es declarada inexequible -la cual, mientras estuvo vigente, obligó a que la actora pagara la Tasa de Vigilancia-; cosa distinta es que la no reclamación de la devolución del dinero por parte de la actora ante la Administración tiene efectos en la acreditación del daño cierto, mas no en la procedencia del medio de control.


CONDENA EN COSTAS / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / CRITERIO OBJETIVO DE LA CONDENA EN COSTAS / AGENCIAS EN DERECHO / CONDENA EN AGENCIAS EN DERECHO / AEROREPÚBLICA / DAÑO CAUSADO POR EL LEGISLADOR / DAÑO DERIVADO DE LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA / INEXEQUIBILIDAD DE LA NORMA / LEY 1450 DE 2011 / SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD / ACTIVIDAD LEGISLATIVA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR HECHO DEL LEGISLADOR / CONGRESO DE LA REPÚBLICA / AEROREPÚBLICA / TASA DE VIGILANCIA / TASACIÓN DE LA CONDENA EN COSTAS


De conformidad con el artículo 188 del CPACA y con la disposición especial del artículo 365 del CGP, para el caso particular procede la condena en costas a cargo de la parte vencida -a la cual se le resuelve desfavorablemente el recurso de apelación-, esto es, a la demandante. En...

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