SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2003-00047-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199862

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2003-00047-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión17 Marzo 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2003-00047-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRUEBA / OBRA PÚBLICA / DAÑO EN LAS COSAS / DAÑO / INEXISTENCIA DE LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / AFECTACIÓN DEL PREDIO RURAL / PRODUCCIÓN DEL DAÑO / PREDIO RURAL / SISTEMA DE REGLAS DE LA EXPERIENCIA / AUSENCIA DE PRUEBA / PERJUICIOS / SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO / ERROR DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS / PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE / OBRA PÚBLICA EN CONSTRUCCIÓN / DAÑO A BIEN INMUEBLE / DAÑO A BIEN INMUEBLE POR OBRA PÚBLICA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OCUPACIÓN PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / VENDEDOR / COMPRADOR / RESPONSABILIDAD DEL COMPRADOR


Advierte la Sala, que las pruebas dan cuenta de que cuando el demandante adquirió el inmueble, la obra ya estaba en construcción y éste tenía conocimiento de que el predio adquirido que, según su afirmación, fue ocupado por la obra pública adelantada (…) era uno de los inmuebles afectados por la misma, lo que descarta también su legitimación en la causa por activa para reclamar el daño, conforme con lo dispuesto en el artículo 2342 del Código Civil (…) Recuerda la Sala en este punto que el daño sobre las cosas genera un derecho personal a favor de quien es su propietario o poseedor en el momento de la ocurrencia del daño. No genera un derecho real sobre el inmueble y no permite la realización de acciones, como las adelantadas por el demandante, dirigidas a estructurar una reclamación contra el Estado mediante el expediente de adquirir un predio en estas condiciones. El adquirente de un inmueble afectado por una obra no está legitimado a reclamar el daño sufrido por su vendedor, salvo que tenga también la condición de cesionario de los derechos litigiosos (…) ha de señalarse que los demandantes en mención no sufrieron el daño alegado, por cuanto, previo a que adquirieran parte del predio rural en cuestión, ya se había presentado la afectación, que, según la demanda, acaeció (…) por las supuestas actividades de extracción granular que realizó el municipio en ese lapso. La parte actora, en su recurso de apelación, aceptó que dichos señores compraron parte del terreno en cuestión con posterioridad a la producción del daño; sin embargo, señaló que esa afectación que sufrió el predio los perjudicó, en vista de que lo adquirieron con la convicción de que se encontraba en óptimas condiciones para ejercer labores de ganadería y agricultura. Para la Sala no tiene asidero este argumento porque, según las reglas de la experiencia, nadie compra un bien inmueble sin observarlo previamente; además, según lo afirmado en la demanda, el área afectada del predio (…) había quedado “convertida en un desierto”, situación que podían identificar sin mayor esfuerzo al momento de adquirirlo, con mayor razón cuando supuestamente lo iban a utilizar para las actividades señaladas (…) Lo anterior conlleva a señalar que los demandantes (…) no demostraron la condición de afectados en el presente proceso, por la sencilla razón de que no tenían la titularidad del predio para el momento en que acaeció el daño por el cual aquí se reclaman perjuicios, de manera que, tal como lo señaló el Tribunal a quo, estos señores no se encontraban legitimados en la causa por activa, por lo que se confirmará la providencia en lo que a este aspecto refiere (…) La Sala también confirmará la decisión de negar las pretensiones de la demanda respecto de la Superintendencia de Notariado y Registro debido a que la parte demandante no identificó adecuadamente cuál fue la acción u omisión de los agentes de esta entidad estatal que contribuyó a la causación del daño. Si bien en la demanda se indica reiteradamente que la Superintendencia incurrió en una >, este argumento es desvirtuado en la misma demanda cuando se precisa que no existe una correspondencia entre el inmueble del demandante y el inmueble que el (…) alega que era de su propiedad. En esa medida, al tratarse de dos inmuebles distintos, no se entiende cuál pudo haber sido el error en el registro de los bienes que generó el daño.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVILARTÍCULO 2342


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el daño alegado ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 8 de mayo de 2020, radicación número: 68001-23-31-000-2006-03242-01(56261), M.P. Marta Nubia Velásquez Rico.


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 25000-23-26-000-2003-00047-01(37721)


Actor: ARTURO OBREGÓN PERILLA


Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y OTRO




Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)




Tema: Daño causado por falla registral y ocupación permanente por obra pública. Se modifica la decisión en relación con el IDU, al encontrar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa para reclamar el daño. Se confirma la decisión de negar las pretensiones de la demanda en relación con la Superintendencia de Notariado y Registro, toda vez que no se demostró la existencia de una acción u omisión por parte de los agentes de la entidad registral que pudiera contribuir a la causación del daño.



SENTENCIA


Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 12 de agosto de 2009 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en la cual se declaró probada la caducidad de la acción respecto del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- y se negaron las pretensiones invocadas contra la Superintendencia de Notariado y Registro.


La Sala es competente para proferir esta providencia porque en ella se resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, que conoció el proceso en primera instancia, en razón a la cuantía estimada en la demanda1.


El consejero R.P.G. manifestó su impedimento para conocer del presente asunto, fundado en la causal 2ª del artículo 141 del CGP, debido a que participó en la decisión del presente asunto en primera...

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