SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2016-01560-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 21-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199936

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2016-01560-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 21-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión21 Octubre 2021
Número de expediente25000-23-42-000-2016-01560-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

HOJA DE SERVICIOS - Inclusión tiempo laborado como miembro de la banda de músicos del Ejército Nacional / MIEMBROS DE LA BANDA DE MÚSICA DE LAS FUERZAS MILITARES - Aplicación la Ley 103 de 1912 / CORRECCIÓN HOJA DE SERVICIOS - Improcedente

De la hoja de servicios desde el período de la Independencia, se encuentra en el artículo 34 de la Ley 149 de 1896, que prevé que el servicio prestado en la guerra podrá probarse con la hoja de servicios, lo cual permite inferir que desde la época pasada este documento es la prueba válida para la demostración del tiempo de servicio de esta naturaleza (como por ejemplo la vinculación en las bandas de música del Ejército Nacional), circunstancia que le otorga una clara trascendencia al mentado manuscrito. Los miembros de la banda de música de las Fuerzas Militares, les son aplicables las disposiciones previstas en la Ley 103 de 1912 para efectos del reconocimiento de sus prestaciones sociales, ello en atención a la ficción legal que prevé esta disposición, respecto de asimilarlos como militares para tal fin, empero, solo fue hasta el 29 de diciembre de 2004. Las consideraciones expuestas en precedencia al igual que las pruebas que obran en el expediente permiten concluir que, debido a que el demandante prestó sus servicios como miembro de la banda de música del Ejército Nacional entre el 4 de enero de 1994 y el 30 de marzo de 2013, le fue asimilado al grado de militar (sargento segundo), el período consignado entre el 4 de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 2004. El actor no tiene derecho a que se le asimilen como militar los 21 años, 3 meses y 25 días de servicio en el Ejército Nacional, toda vez que a partir del 30 de diciembre de 2004 se eliminó expresamente el beneficio deprecado, motivo por el cual solo tiene derecho a ello en el lapso comprendido entre el 4 de enero de 1994 y 29 de diciembre de 2004, como en efecto lo realizó la entidad demandada, en el complemento de la hoja de servicios 215 del 13 de noviembre de 2013, con el grado de sargento segundo.

FUENTE FORMAL: LEY 149 DE 1896 - ARTÍCULO 34 / LEY 103 DE 1912

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 25000-23-42-000-2016-01560-01(5520-19)

Actor: A.C.C.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: CORRECCIÓN Y ELABORACIÓN DE LA HOJA DE SERVICIOS MILITAR. MIEMBROS DE LAS BANDAS DE MÚSICA DE LAS FUERZAS MILITARES Y SU ASIMILACIÓN A MILITARES PARA EFECTOS PRESTACIONALES. APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO. LEY DEROGADA DE FORMA EXPRESA. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA. LEY 1437 DE 2011.

O-226-2021

ASUNTO

Decide la Subsección el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 4 de julio de 2019, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, que denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor A.C.C. en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011[1], formuló en síntesis las siguientes:

Pretensiones (Folios 32 a 34)

  1. Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos

- Oficio 20155620409231:MDN-CGFM-CE-JEDEH-DIPER-SJU-1.10 del 7 de mayo de 2015, por medio del cual el subdirector de Personal del Ejército Nacional negó la corrección y elaboración de una nueva hoja de servicio con la sumatoria del tiempo total prestado al Ejército Nacional en la banda de música de dicha institución.

- Oficio 20155620522101:MDN-CGFM-CE-JEDEH-DIPER-SJU-1.10 del 10 de junio de 2015, a través del cual se resolvió de forma negativa el recurso de reposición interpuesto en contra de la anterior decisión.

- Oficio 20155620806071:MDN-CGFM-CE-JEDEH-DIPER-SJU-1.10 del 24 de agosto de 2015 mediante el cual el director de personal de la entidad demandada desató de manera desfavorable el recurso de apelación formulado en contra del primer acto administrativo señalado.

  1. A título de restablecimiento del derecho, se ordene a la entidad demandada la corrección de la hoja de servicios 215 del 13 de noviembre de 2013 y la elaboración de una nueva en la cual se reconozca el tiempo real que el señor A.C.C. prestó en el Ejército Nacional, esto es, 21 años, 3 meses y 25 días; y no como equivocadamente quedó en el mentado documento por 12 años, 11 meses y 15 días

  1. Se conmine a la demandada a reliquidar y pagar la asignación mensual de retiro en el grado de teniente coronel (oficial) o el de sargento mayor (suboficial), con fundamento en la Ley 103 de 1912

  1. Se condene al Ejército Nacional a indexar los dineros dejados de percibir mes a mes conforme al IPC certificado por el DANE, desde la fecha de retiro del servicio y hasta el momento en que se profiera el fallo definitivo.

  1. Se ordene la indemnización al demandante de los daños morales y materiales causados por el no reconocimiento y pago de la asignación de retiro en el grado de sargento segundo.

  1. Se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA y se ordene el pago de costas procesales.

Supuestos fácticos relevantes (Folios 34 a 36)

  1. El señor A.C.C. prestó sus servicios al Ministerio de Defensa como miembro de la banda de músicos del Ejército Nacional por más de 21 años.

  1. En virtud de lo anterior, mediante Resolución 1962 del 9 de mayo de 2013, el Ministerio de Defensa le reconoció al señor C.C. pensión de jubilación.

  1. En el complemento de la hoja de servicio 215 del 13 de noviembre de 2013, el Ejército Nacional solamente le certifica el tiempo de servicio prestado a la institución por 12 años, 11 meses y 15 días, cuando en realidad el demandante fue miembro de la banda de músicos de la mentada institución castrense por 21 años, 3 meses y 25 días.

  1. Teniendo en cuenta lo anterior, el libelista elevó petición el 14 de abril de 2015 con el fin de que se corrigiera y elaborara una nueva hoja de servicios, teniendo en cuenta todo el tiempo de servicio prestado como miembro de la banda de músicos del Ejército Nacional.

  1. La solicitud fue negada a través de Oficio 20155620409231:MDN-CGFM-CE-JEDEH-DIPER-SJU-1.10 del 7 de mayo de 2015, expedido por el subdirector de personal del Ejército Nacional.

  1. Ante la anterior decisión, el libelista interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación, los cuales fueron resueltos de forma desfavorable por medio de los Oficios 20155620522101:MDN-CGFM-CE-JEDEH-DIPER-SJU-1.10 del 10 de junio de 2015 y 20155620806071:MDN-CGFM-CE-JEDEH-DIPER-SJU-1.10 del 24 de agosto de 2015, respetivamente.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias de allí que la relación entre ella y la sentencia es la de «tuerca y tornillo»[2], porque es guía y ajuste de esta última. De esta manera se preserva la congruencia que garantiza el debido proceso, razón por la cual el juez al proferir la sentencia debe resolver el litigio en forma concordante con los hechos, las pretensiones, las excepciones; puntos que fueron condensados y validados por las partes al precisar el «acuerdo sobre el desacuerdo» en la audiencia inicial. De allí que los problemas jurídicos adecuadamente formulados y aceptados por las partes se convierten en una eficiente guía para el decreto de las pruebas, las alegaciones, la sentencia y sustentación de los recursos pertinentes. Por lo dicho, la audiencia inicial es el punto de partida más legítimo y preciso para fundamentar adecuadamente la sentencia.

Fecha de la audiencia inicial: 9 de mayo de 2018.

Resumen de las principales decisiones

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR