SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-01193-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199950

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-01193-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Número de expediente25000-23-26-000-2011-01193-01
Fecha de la decisión17 Marzo 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONFIRMACIÓN DEL FALLO / CONTRATO DE APORTE / INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO / MULTA / MULTA AL CONTRATISTA / FACULTAD DE IMPOSICIÓN DE MULTA DE LA ENTIDAD ESTATAL / INTERNET / ACTO ADMINISTRATIVO / MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO

La sentencia de primera instancia no será revocada. En efecto, si bien le asiste razón a las entidades apelantes cuando afirmaron que estaban facultadas para multar al contratista durante la vigencia del contrato de aporte No. 2054046 de 2005 (….) lo cierto es que, como correctamente lo apuntó el Tribunal, se desprende de la comunicación de la interventoría No. CIP2-RED-CPTL-424-11 de febrero de 2011 y no fue discutido por las partes en el proceso, para la fecha de expedición de los actos administrativos demandados, IP Col S.A. estaba cumpliendo su obligación de mantener en operación el servicio de conectividad a internet de acuerdo con los indicadores mínimos de aspectos de calidad y niveles de servicio exigidos en el contrato de aporte No. 2054046 de 2005 y, por ese motivo, no podía ser multada.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia de la imposición de multas en el contrato de aporte, ver Consejo de Estado, S. de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, Sentencia de 14 de septiembre de 2016, Exp. 45448.

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO DE APORTE / INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO / MULTA - Finalidad / FINALIDAD DE LA SANCIÓN / MULTA AL CONTRATISTA / FACULTAD DE IMPOSICIÓN DE MULTA DE LA ENTIDAD ESTATAL / INTERNET / ACTO ADMINISTRATIVO / MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO / ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

[D]e conformidad con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, la imposición de multas por parte de las entidades debe estar encaminada a “conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones” y “procede sólo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista”, para la S. es claro que no había lugar a expedir los actos administrativos demandados –pues la obligación por cuyo incumplimiento se multó al contratista estaba siendo cumplida para su fecha de expedición– y que el Tribunal acertó al declarar su nulidad, en la medida en que no se ajustaron a la finalidad prevista en la ley.

FUENTE FORMAL: LEY 1150 DE 2007ARTÍCULO 17

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / DECLARACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO / MULTA / CALIDAD DEL SERVICIO / CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO / COBRO DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / JUEZ DEL CONTRATO

[L]a S. considera importante resaltar que, si bien las entidades demandadas no podían multar al contratista, ello no quiere decir que el incumplimiento de los indicadores de aspectos de calidad y niveles de servicio durante los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2010 resultara jurídicamente indiferente; verificado como estaba el mencionado incumplimiento, F. y F. podían optar entre hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria pactada en el contrato –como las autorizaba expresamente el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007–, y solicitar al juez del contrato alguno de los remedios previstos en el artículo 1610 del Código Civil, junto con la correspondiente indemnización de perjuicios derivados de dicho incumplimiento.

FUENTE FORMAL: LEY 1150 DE 2007 ARTÍCULO 17 / CÓDIGO CIVIL ARTÍCULO 1610.

CONDENA EN COSTAS / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

La S. se abstendrá de condenar en costas porque no se dan los supuestos del artículo 171 del CCA requeridos.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 171.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-26-000-2011-01193-01 (52009)

Actor: INTERNET POR COLOMBIA S.A. (IP COL S.A.)

Demandado: FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (FONTIC) Y FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO (FONADE)

Referencia: controversias contractuales

Temas: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – nulidad del acto administrativo de imposición de multas – nulidad por falsa motivación.

Síntesis: un contratista solicita, entre otras pretensiones, que se declare la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales unas entidades le impusieron unas multas.

Decide la S. los recursos de apelación interpuestos por F. y F. en contra de la Sentencia proferida el 30 de enero de 2014 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda[1].

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia de primera instancia – 1.4. Recursos de apelación – 1.5. Trámite relevante de segunda instancia

1.1. Posición de la parte demandante

1. El 3 de noviembre de 2011, Internet Por Colombia S.A. (IP Col S.A.) presentó demanda[2], en ejercicio de la acción de controversias contractuales, en contra del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (F.) y del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (F.), en cuyas pretensiones solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe):

“1. Pretensiones D.:

1.1 Que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones proferidas por el FONADE y el FONTIC, así:

(i) Resoluciones 01540 del FONTIC y 272 del FONADE de 23 de diciembre de 2010 que dio lugar a la imposición de una multa por valor de cincuenta y dos millones diez mil cincuenta pesos ($52.010.050).

(ii) Resoluciones 01541 del FONTIC y 273 del FONADE de 23 de diciembre de 2010 que dio lugar a la imposición de una multa por valor de trescientos ochenta y tres millones seiscientos diez mil seiscientos veinticinco ($383.610.625).

(iii) Resoluciones 01542 del FONTIC y 274 del FONADE de 23 de diciembre de 2010 que dio lugar a la imposición de una multa por valor de ciento noventa y cuatro millones setenta y nueve mil ochocientos noventa y cinco pesos con ochenta y tres centavos ($194.079.895,83).

(iv) Resoluciones 01543 del FONTIC y 275 del FONADE de 23 de diciembre de 2010 que dio lugar a la imposición de una multa por valor de noventa y cinco millones ciento veinticuatro mil setecientos noventa y un pesos con sesenta y siete centavos ($95.124.791.67).

(v) Resoluciones 01544 del FONTIC y 276 del FONADE de 23 de diciembre de 2010 que dio lugar a la imposición de una multa por valor de ciento trece millones sesenta y tres mil novecientos cincuenta y ocho pesos con treinta y tres centavos ($113.063.958,33).

1.2 Que se declare la nulidad de las resoluciones que se enuncian a continuación, mediante las cuales el FONADE y el FONTIC confirmaron la imposición de las multas, a saber:

(i) Resoluciones 255 del FONTIC y 145 del FONADE del 9 de marzo de 2011 mediante la cual se resuelve negativamente el recurso de reposición interpuesto en contra de las resoluciones 01540 del FONTIC y 272 del FONADE.

(ii) Resoluciones 256 del FONTIC y 146 del FONADE del 9 de marzo de 2011 mediante la cual se resuelve negativamente el recurso de reposición interpuesto en contra de las resoluciones 01541 del FONTIC y 273 del FONADE.

(iii) Resoluciones 257 del FONTIC y 147 del FONADE del 9 de marzo de 2011 mediante la cual se resuelve negativamente el recurso de reposición interpuesto en contra de las resoluciones 01542 del FONTIC y 274 del FONADE.

(iv) Resoluciones 258 del FONTIC y 148 del FONADE del 9 de marzo de 2011 mediante la cual se resuelve negativamente el recurso de reposición interpuesto en contra de las resoluciones 01543 del FONTIC y 275 del FONADE.

(v) Resoluciones 259 del FONTIC y 149 del FONADE del 9 de marzo de 2011 mediante la cual se resuelve negativamente el recurso de reposición interpuesto en contra de las resoluciones 01544 del FONTIC y 276 del FONADE.

1.3 Que se declare que INTERNET POR COLOMBIA S.A. no está obligado a pagar las multas impuestas.

1.4 Que se declare que cualquier pago que se haya hecho de las multas impuestas no implica reconocimiento o...

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