SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00969-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896200101

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00969-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión13 Agosto 2020
Número de expediente25000-23-26-000-2009-00969-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Accede parcialmente

DAÑOS SUFRIDOS POR MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA - Por activación accidental de arma cuando se le realizaba limpieza

SÍNTESIS DEL CASO: El 11 de septiembre de 2007, el sargento de la Policía Nacional J. A. M. O., quien, para esa época, hacía parte del esquema de seguridad de la Primera Dama de la Nación, recibió un disparo en el costado derecho de su abdomen. El arma de fuego con la cual se causaron las lesiones fue accionada accidentalmente por un compañero del señor M. O., cuando, en cumplimiento de una orden, le realizaba limpieza al arma personal de su superior. La víctima y su familia demandaron la responsabilidad del Estado, porque las lesiones ocurrieron cuando el señor J. A. M. O. se encontraba en servicio, cumpliendo sus funciones en el Palacio de Nariño de Bogotá.

COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / FACTOR OBJETIVO / COMPETENCIA FUNCIONAL

El Consejo de Estado es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y la Policía Nacional contra la sentencia del 25 de enero de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, toda vez que la cuantía de la demanda, fijada por la pretensión mayor , supera la exigida por la norma para tal efecto.

PRESUPUESTO PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

De conformidad con el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, la acción de reparación directa deberá instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble por causa de trabajos públicos.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44

PRUEBA DOCUMENTAL / VALOR PROBATORIO DE LA COPIA SIMPLE / BUENA FE PROCESAL / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

Se valorarán las copias simples aportadas por las partes, de acuerdo con la jurisprudencia unificada de esta Sección, en aplicación del principio constitucional de buena fe, toda vez que no fueron tachadas de falsas por la entidad demandada y, porque frente a ellas se surtió y garantizó el principio de contradicción. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de unificación de 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, C.E.G.B..

APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PRUEBA TRASLADADA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA / REQUISITOS DE LA PRUEBA TRASLADADA / PRUEBA TRASLADADA SOLICITADA POR AMBAS PARTES / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

Según el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, las pruebas practicadas válidamente en un proceso judicial podrán trasladarse a otro en copia auténtica y serán apreciables sin más formalidades, “siempre que en el proceso primitivo se hubieran practicado a petición de la parte contra quien se aduce o con audiencia de ella”. De igual manera, se ha dicho que cuando el traslado de las pruebas es solicitado por ambas partes, aquellas pueden ser valoradas aun cuando hubieren sido practicadas sin su citación o su intervención en el proceso original y sin su ratificación en el proceso contencioso administrativo, porque, en tales casos, resulta contrario a la lealtad procesal que una de las partes solicite que una prueba haga parte del acervo probatorio, para luego, en el evento de resultar desfavorable a sus intereses, invocar las formalidades legales para su inadmisión. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de unificación de 11 de septiembre de 2013, Exp. 20601, C.D.R.B..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 185 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267

PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala establecer si el daño padecido por el sargento J. A. M. O. es imputable a la Policía Nacional, teniendo en cuenta que las lesiones fueron ocasionadas por otro policía, pero con un arma que no era de dotación oficial; además, se debe determinar si las mismas fueron producidas con ocasión del servicio o por causa de este. Por otra parte, de acreditarse lo anterior, deberá establecerse cuál es la indemnización a la que tiene derecho la parte actora.

ACREDITACIÓN DEL DAÑO - Lesiones a miembro de la Policía Nacional / DISPAROS DE ARMA DE FUEGO / DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL

Para la Sala se encuentra establecida la existencia del daño por cuya indemnización se demandó, en tanto se probó que el 11 de septiembre de 2007, el señor J. A. M. O. ingresó al Hospital Central de la Policía Nacional de Bogotá, herido por arma de fuego. (…) se desprende que el 11 de septiembre de 2007, el señor J. A. M. O. G. recibió un disparo en el costado derecho de su abdomen que le produjo múltiples lesiones y, por tanto, una disminución del 65.69% de su capacidad laboral. En ese sentido, es posible concluir que el daño alegado por el señor M. O. se encuentra plenamente acreditado, pues aquel vio afectado un bien jurídicamente tutelado, como lo es su integridad corporal.

SERVIDOR PÚBLICO CON FUNCIÓN DE ALTO RIESGO / DAÑO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN DE ALTO RIESGO / RÉGIMEN PRESTACIONAL DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / INDEMNIZACIÓN A FORFAIT / APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA / FALLA DEL SERVICIO / APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DE CARÁCTER OBJETIVO / APLICACIÓN DE LA TEORÍA DEL RIESGO EXCEPCIONAL - Por la creación del riesgo / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR RIESGO EXCEPCIONAL / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

Tratándose de supuestos en los cuales se discute la responsabilidad estatal por los daños sufridos por quienes ejercen funciones de alto riesgo relacionadas con la defensa y seguridad del Estado, como los militares o agentes de policía, la jurisprudencia de esta Sección del Consejo de Estado -de forma constante y reiterada- ha considerado que, en principio, la misma no se ve comprometida, por cuanto tales daños se producen con ocasión de la relación laboral que los vincula con el Estado y, por tanto, se cubren con la indemnización a fort fait a que tienen derecho por virtud de esa vinculación; sin embargo, también ha sostenido la Sala que la reparación de esos daños resulta procedente en los casos en los que se encuentra probada una falla en el servicio o se acredita que la víctima fue sometida a un riesgo superior a los que normalmente debía afrontar, como consecuencia de las acciones u omisiones imputables al Estado. En todo caso, se reitera, el funcionario y quienes hayan sufrido un perjuicio tendrán derecho a las prestaciones e indemnizaciones previamente establecidas en el ordenamiento jurídico (a forfait); sin embargo, advierte la Sala que en el sub lite se encuentra acreditada una falla del servicio por parte de la entidad demandada, la cual habrá de declararse. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 26 de mayo de 2010, Exp. 19158, C.R.S.C.P. y sentencia de 14 de julio de 2005, Exp. 15544, C.R.S.C.P..

CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO - Por inobservancia del Decálogo de Seguridad de Armas de Fuego y demás protocolos de manejo / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO - Probada

La Sala estima que las lesiones padecidas por el sargento M. O. sí son atribuibles a la entidad demandada, pues del material probatorio que se relacionó anteriormente, es posible concluir que al momento de realizar la limpieza de las armas que fueron utilizadas en la práctica de tiro se...

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