SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00655-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200326

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00655-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-03-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión26 Marzo 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2009-00655-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


DESPLAZAMIENTO FORZADO / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / DAÑO CONTINUADO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SINDICADO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / CALIDAD DE VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO / VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO / REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS / INCLUSIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA


[En el caso bajo estudio] Respecto de la pretensión formulada por el desplazamiento forzado, deberá tenerse en cuenta el carácter continuado del daño que se alega, de manera que, al comprobarse que tal condición no ha cesado para la fecha en que se presentó la demanda, en virtud del retorno al lugar de origen o el arraigo por cuenta de su reubicación, el ejercicio de la acción fue oportuno. En efecto, en el expediente se advierte que, para (…) fecha en la cual los entonces sindicados recobraron su libertad, los aquí demandantes no pudieron retornar a sus lugares de residencia. Además, obra la certificación expedida para la misma fecha por la Personería Local (…) en la que se informó del inicio del trámite de inscripción al registro único de víctimas por parte de (…) debido a su situación actual de desplazamiento.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el carácter continuado del daño producido por el desplazamiento forzado ver: Consejo de Estado, S. de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 16 de agosto de 2001, exp. 13772, C.R.H.D.; auto de 26 de julio de 2011, exp. 41037, C.E.G.B.; sentencia del 25 de julio de 2019, exp. 50364, C.M.N.V.R. y sentencia de 27 de agosto de 2020, exp. 58996, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico


CALIDAD DE VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO / VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO / DESPLAZAMIENTO FORZADO / ENTIDAD PRIVADA / ENTIDAD PÚBLICA / TESTIMONIO / INVESTIGACIÓN PENAL / PROCESO PENAL / GUERRILLA / REGISTRO ÚNICO DE POBLACIÓN DESPLAZADA / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / CONCEPTO DE DESPLAZAMIENTO FORZADO / RECLAMACIÓN DE DAÑOS POR DESPLAZAMIENTO FORZADO / PRUEBA DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO / DAÑO / SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO FORZADO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / GRUPO AL MARGEN DE LA LEY / MIEMBROS DEL GRUPO AL MARGEN DE LA LEY


[L]a jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reiterado que el desplazamiento forzado es una situación de hecho que puede ser probada con medios de cualquier naturaleza, y por esta misma razón, no resulta indispensable la certificación, inscripción, declaración o constancia de ninguna entidad, ni pública ni privada, para configurarse (…) Para este fin, respecto del grupo familiar de (…) se practicaron los testimonios de (…) y (…) identificándose como amigos de la familia. En ellos, manifestaron no constarles de manera directa las circunstancias del desplazamiento, pero fueron coincidentes en afirmar que este ocurrió después de haberse vinculado a (…) a la investigación penal, en la cual se le sindicó de pertenecer a un grupo guerrillero. Adicionalmente, se aportó con la demanda la sentencia (…) proferida por la Corte Constitucional, en la que se ordenó a Acción Social incluir en el Registro Único de Población Desplazada a (…) y a los integrantes de su núcleo familiar (compañera permanente y nieto). No obra prueba respecto del desplazamiento de los padres del demandante principal. (…) Por el contrario, no puede concluirse lo mismo respecto de (…) y su grupo familiar, ante la ausencia de algún medio probatorio que demuestre el daño alegado.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el asunto, consultar, Corte Constitucional, Sentencia T-1076 de 2005, M.J.T.; sentencia T-333 de 2019, M.P. José Fernando Reyes Cuartas; sentencia T-211 de 2019, M.C.P.; sentencia T-832 de 2014, M.J.P.; sentencia T-765 de 2010, M.G.E.M.; sentencia T-630 de 2002, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; sentencia T-327 de 2001, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra y sentencia T-025 de 2004, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa


FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RESPONSABILIDAD DEL SINDICADO / RESPONSABILIDAD PENAL / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / EJÉRCITO NACIONAL / INFORME DE INTELIGENCIA DEL EJERCITO NACIONAL / SEGURIDAD PÚBLICA / POLICÍA JUDICIAL / DERECHOS HUMANOS / PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / INTELIGENCIA MILITAR / GRUPO AL MARGEN DE LA LEY / INDICIO GRAVE / TESTIMONIO / ALCALDE LOCAL / FINALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PROCEDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FALLA DEL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / ORDEN DE CAPTURA / CAPTURA / CAPTURA CON FINES DE INDAGATORIA / ORDEN DE CAPTURA PARA INDAGATORIA / IMPUTACIÓN / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / CONTROL DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRIVACIÓN ILÍCITA DE LA LIBERTAD / REQUISITOS DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA


[L]a S. advierte que la fiscalía no tenía un fundamento probatorio sólido para inferir la responsabilidad penal de los entonces sindicados y, además, no justificó la necesidad de su imposición conforme a los fines constitucionales y legales, por lo que las medidas de aseguramiento fueron ilegales. (…) [E]l Ejército Nacional presentó varios informes de inteligencia, que no contenían una simple recopilación de los datos obtenidos por esa entidad en desarrollo de sus labores de vigilancia y control de la seguridad pública, sino la realización de diferentes diligencias dirigidas a cumplir ese propósito, como si se tratase de un órgano al cual le estuviese permitido, en todo caso y sin restricción, desplegar funciones de policía judicial. Incluso, si se entendiera que la información obtenida hubiese sido producto de las labores de inteligencia y contrainteligencia que desarrolla una entidad que tiene como finalidad [proteger los derechos humanos, prevenir y combatir amenazas internas o externas contra la seguridad y defensa nacional], entre otros supuestos, los informes elaborados a partir de ellas tampoco se podrían utilizar con fines probatorios, toda vez que, como lo ha definido la ley y la jurisprudencia, el desarrollo de este tipo de actividades en el marco de una investigación judicial no constituye una facultad o función asignada a esta institución.(…) En consecuencia, dado que la medida de aseguramiento de detención preventiva dictada en contra de (…) y (…) se sustentó principalmente en dichos informes, resulta evidente que la fiscalía no contaba con elementos probatorios suficientes que le permitieran realizar una construcción indiciaria de responsabilidad o establecer, al menos, un hecho indicador que le permitiera inferir la participación de los implicados en la conducta investigada.(…) [D]escartado el valor probatorio de los informes de inteligencia militar (…) [L]a S. encuentra que el conjunto de medios probatorios allegados al proceso no tenían la solidez suficiente para soportar la medida de aseguramiento de detención preventiva que le fue impuesta a (…). Lo anterior, como quiera que, si bien las afirmaciones de la víctima del atentado constituía un elemento de juicio importante, no existieron señalamientos concretos que permitieran establecer su real vinculación y pertenencia al aludido grupo armado. Si en gracia de discusión se tuviera un indicio grave de responsabilidad, construido a partir del testimonio del alcalde (…) los otros medios de prueba no permitían advertir su responsabilidad en la conducta investigada. (…) [Así mismo] [L]a S. advierte que la fiscalía no argumentó por qué las explicaciones presentadas por los procesados constituían un indicio grave de responsabilidad, más allá de indicar que no le resultaban convincentes. Es decir, para advertir la gravedad de este indicio, la fiscalía debió explicar las razones concretas por las cuales las manifestaciones de los sindicados acerca de las actividades desarrolladas el día del atentado no eran válidas y mostraban, de manera clara e indiscutible, su autoría en los hechos investigados, sin embargo, se abstuvo de realizar cualquier análisis sobre este aspecto. Todo lo anterior revela la inexistencia de los dos indicios graves de responsabilidad. (…) Por otra parte, en relación con la necesidad de la medida de aseguramiento impuesta a (…) y (…) la S. advierte que la fiscalía se limitó a constatar la presunta responsabilidad de los sindicados en las conductas investigadas, pero no explicó por qué en este caso en concreto se cumplían los fines constitucionales y legales para la imposición de una medida de aseguramiento. Es decir, no argumentó por qué era necesaria para resguardar la actividad probatoria del proceso, garantizar el eventual cumplimiento de la pena o para la protección de la comunidad. (…) Lo mismo sucedió con la justificación expuesta en la resolución de definición de la situación jurídica de (…) al no estar respaldada con ningún medio de prueba, más allá de la misma argumentación acerca de la configuración de la aludida conducta punible y su presunta responsabilidad en esos hechos.(…) En consecuencia, ante el incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley procesal vigente para la imposición de las medidas de aseguramiento de detención...

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