SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2008-00136-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200462

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2008-00136-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión18 Noviembre 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2008-00136-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO A LA PROPIEDAD, A LA POSESIÓN O A LA TENENCIA / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE POR TRABAJOS PÚBLICOS / CONFIGURACIÓN DE LA COSA JUZGADA / PROCEDENCIA DE LA COSA JUZGADA / EFECTOS DE LA COSA JUZGADA / SOLIDARIDAD DE DEUDORES / PRESUNCIÓN DE SOLIDARIDAD DE DEUDORES / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / DOBLE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / DOBLE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / IMPROCEDENCIA DE LA DOBLE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / IMPROCEDENCIA DEL DOBLE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / PROTECCIÓN DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA

La ocupación de los predios objeto de litigio (…) está demostrada y aceptada por las partes pues, la EAAB ESP contrató con el Consorcio (…), la ejecución de las obras para la rehabilitación de zonas de ronda y zonas de manejo y preservación ambiental del Sistema J. y, para la ejecución de esas obras ocupó parcialmente los mencionados predios. (…) Como se acreditó con las pruebas (…) la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró administrativamente responsable al IDU por la ocupación permanente del Predio 2 y condenó a esa entidad al pago de los perjuicios que se acreditaron. Es decir, esta jurisdicción ya se pronunció respecto del daño por el que se demandó. (…) Lo anterior permite concluir que el demandante ya fue reparado por el daño alegado en las pretensiones, en esa decisión se declaró responsable por la ocupación de ese predio al IDU. De acuerdo con el artículo 1571 del Código Civil, el demandante podía dirigir su demanda contra uno o todos los responsables de la ocupación del inmueble; como demandó al IDU y esa entidad fue declarada responsable por la ocupación, no puede pretender un doble pago de los mismos perjuicios. En ese entendido, la sentencia dictada por la Subsección C de esta Sección hizo tránsito a cosa juzgada respecto de la parte demandante por el daño respecto del cual pretende la reparación de perjuicios en este proceso. (…) Un nuevo pronunciamiento sobre la ocupación del mismo inmueble, durante el mismo periodo de tiempo, atentaría contra la seguridad jurídica y generaría un enriquecimiento sin causa en cabeza del demandante. Como consecuencia de lo anterior, la Sala negará las pretensiones por la ocupación de este predio.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1571

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO A LA PROPIEDAD, A LA POSESIÓN O A LA TENENCIA / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE POR TRABAJOS PÚBLICOS / OCUPACIÓN TEMPORAL DE BIEN INMUEBLE / EXPROPIACIÓN DE BIEN INMUEBLE / CUMPLIMIENTO DE EXPROPIACIÓN DE BIEN INMUEBLE / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OCUPACIÓN TEMPORAL DE BIEN INMUEBLE / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

Respecto del Predio 1, las pruebas relacionadas dan cuenta que, efectivamente, una franja parcial del predio del demandante fue ocupada (…) por la EAAB ESP para el desarrollo de las obras para la rehabilitación de zonas de ronda y zonas de manejo y preservación ambiental del Sistema J., y que, (…) se decretó la expropiación judicial parcial del inmueble. En consecuencia, el daño imputable a la entidad demandada consistió en la ocupación parcial (…) temporal del inmueble ya identificado, desde la fecha de iniciación de las obras, (…) hasta (…) [la] fecha en que se decretó la expropiación judicial del bien.

DAÑO CAUSADO A LA PROPIEDAD, A LA POSESIÓN O A LA TENENCIA / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE POR TRABAJOS PÚBLICOS / PERJUICIO MATERIAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MATERIAL EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MATERIAL EN LA MODALIDAD DE LUCRO CESANTE / CONFIGURACIÓN DE LA COSA JUZGADA / PROCEDENCIA DE LA COSA JUZGADA / EFECTOS DE LA COSA JUZGADA

De conformidad con lo probado en el expediente, al momento de ordenar la expropiación del Predio 1, el Juzgado 19 Civil del Circuito ordenó la reparación de los perjuicios materiales derivados de la expropiación, esa orden comprendía “el daño emergente y el lucro cesante. (…)”, es decir, esa reparación incluyó los conceptos solicitados en la demanda de reparación directa. (…) La parte demandante argumentó que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, en el caso de la ocupación de inmuebles, el único lucro cesante susceptible de indemnizar es la rentabilidad del dinero y que era precisamente el que solicitaba, sin embargo, el presente asunto no se ajusta a los precedentes traídos a colación por el demandante porque, ya la jurisdicción ordinaria se pronunció respecto de los perjuicios materiales y, si el señor (…) tenía reparos frente a esa decisión, debió exponerlo en ese proceso por los recursos ordinarios.

DAÑO CAUSADO A LA PROPIEDAD, A LA POSESIÓN O A LA TENENCIA / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE POR TRABAJOS PÚBLICOS / PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MORAL POR PÉRDIDA DE BIEN MATERIAL / PRUEBA DEL PERJUICIO MORAL / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / NEGACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL

La parte demandante solicitó el pago de 1000 salarios mínimos por concepto de perjuicios morales, adujo que la ocupación del inmueble le produjo sentimientos de dolor, angustia, congoja y pena que derivaron en el deterioro de su estado de salud. Si bien, al expediente se allegó copia de la historia clínica del demandante, la Sala no encuentra prueba de los padecimientos alegados y, mucho menos, de que los mismos hubieran sido causados por la ocupación del inmueble, consecuentemente se negará la reparación de tales perjuicios.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-26-000-2008-00136-01(45670) acumulado con 25000-23-26-000-2009-00903-01(51835)

Actor: S.V.G.

Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: Responsabilidad del Estado por ocupación de inmuebles. Acreditación del daño por ocupación de inmuebles del demandante. No imputación del daño por ocupación de uno de los inmuebles porque ya se había declarado la responsabilidad de otra entidad pública – Imputación por ocupación de un inmueble y posterior expropiación – Reparación parcial de perjuicios art. 62.6 de la Ley 388 de 1997 – lucro cesante consistente en la rentabilidad del dinero.

Síntesis del caso: La entidad demandada ocupó parcialmente predios que eran del demandante, sin embargo, por la ocupación de uno de esos predios, en otro proceso se declaró la responsabilidad patrimonial de otra entidad pública y, respecto del otro bien, se decretó la expropiación por vía judicial.

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante con en contra de la Sentencia proferida por la Sección Tercera, Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 15 de junio de 2012[1], que negó las pretensiones de la demanda y por ambas partes en contra de la Sentencia proferida por la Sección Tercera, Subsección B del mismo Tribunal el 3 de abril de 2014[2], que accedió a las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia según el artículo 129 de Código Contencioso Administrativo, porque resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo. El tribunal era competente para conocer el proceso en primera instancia por su cuantía, según el numeral 6 del artículo 132 del mismo Código.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante 1.2. Posición de la parte demandada 1.3 Sentencia de primera instancia 1.4 Recursos de apelación y trámite relevante en segunda instancia.

1.1. Posición de la parte demandante
  1. El 27 de marzo de 2008, S.V.G. demandó a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP (Acueducto)[3] con las siguientes pretensiones (Se trascribe)

“PRIMERA: D....

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