SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-01281-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200722

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-01281-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Septiembre 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2011-01281-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULO RETENIDO POR AUTORIDAD / VEHÍCULO / TRÁMITE DE LA INCAUTACIÓN / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL / DECOMISO DE VEHÍCULO / DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULO RETENIDO POR AUTORIDAD / PÉRDIDA DEL VEHÍCULO / PÉRDIDA DEL VEHÍCULO RETENIDO POR AUTORIDAD / RAMA JUDICIAL / POLICÍA NACIONAL / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL / EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL

Inexistencia del alegado defectuoso funcionamiento de la administración de justicia e imposibilidad de que se hayan causado perjuicios por falta de entrega del bien (…) En este caso, (…), no quedó probado que el vehículo de propiedad del demandante se hubiera perdido mientras estuvo vinculado a los trámites adelantados por el Juzgado (…) Es cierto que el Juzgado que tramitó el concordato no fue del todo diligente, pues una vez que dispuso la entrega del bien, de una revisión del expediente del proceso ejecutivo del Juzgado (…) Civil Municipal que le había sido remitido, habría advertido que, para perfeccionarla, el carro debía buscarse en el “Parqueadero (…)” en el que, como se indicó al resumir la actuación adelantada por el Juzgado (…), fue dejado previamente por la Policía Nacional. En ese orden, debió oficiar al administrador del parqueadero para que entregara el vehículo y no a la Policía Nacional para que informara donde estaba ubicado. Luego, para la Sala, en efecto, el juez incurrió en una equivocación al solicitarle a la Policía Nacional la entrega del vehículo, o información sobre su paradero, cuando en el expediente del proceso ejecutivo reposaba esa información. (…) Esa inadvertencia del Juzgado (que es en parte justificable por el volumen del concordato que se adelantaba, y por el hecho de que la medida cautelar no había sido decretada por el juez del concurso), como la posterior falta de entrega del vehículo porque supuestamente se desconocía su paradero, no podían ser situaciones que pudiera explotar en su favor (…), pues lo relativo a la ubicación del bien se hubiera esclarecido si el interesado cumplía con cargas mínimas de diligencia y, sobre todo, lealtad procesal. (…) En efecto, la parte actora no podía desentenderse, mucho menos desconocer, el desarrollo y las vicisitudes que tuvo el proceso ejecutivo adelantado por el Juzgado (…) Municipal, concretamente en lo que a la suerte de las medidas cautelares se refiere, para, prevalida de la desatención en la que incurrió posteriormente el Juzgado (…) del Circuito que conocía del concordato, estructurar un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia “por la no entrega, pérdida y consecuente improductividad del vehículo”. (…) Esta subsección ha juzgado que el incumplimiento o la inobservancia de las cargas procesales de las partes, puede ser motivo suficiente para exonerar al Estado (…) Como en este caso, la parte actora tuvo la posibilidad y la oportunidad de superar la desatención en la que incurrió el Juzgado que adelantaba el concordato, no estaba en condiciones de demandar la indemnización de perjuicios derivada de dicho defecto, mucho menos cuando, por las consideraciones que anteceden, la pérdida del vehículo no podía entenderse estructurada simplemente ante la comprobación de que los oficios dirigidos a la Policía Nacional para la entrega del vehículo fueron infructuosos. La parte actora sabía -o no podía desconocer- que la volqueta había sido puesta previamente a ordenes del juzgado de la ejecución en un parqueadero particular, esto es, “Parqueadero (…)”, por lo que la prosperidad de sus pretensiones estaba supeditada, entre otros presupuestos, a que probara que, en ese lugar, donde se dejó el carro y que él conocía, no hubieran dado razón del vehículo. (…) Descartada la posibilidad de demandar al Estado por la pérdida del vehículo, la parte actora indicó asimismo que su falta de entrega, ordenada por el Juez del Concordato, le ocasionó perjuicios. La indemnización de estos tampoco resultaba procedente, no solo porque en su producción, como acaba de indicarse, habría mediado la conducta del demandante, sino porque de las pruebas que se recaudaron dentro del proceso ejecutivo, se desprende que, al momento de su aprehensión, el vehículo estaba “en mal estado, sin motor”, o, como se dejó constancia en el parqueadero al que fue conducido: “presenta muy regular estado de conservación, no posee motor ni accesorios (…) Las anteriores indicaciones sobre el estado del vehículo, sumado al hecho de que trataba de una volqueta modelo 1954, determinaban la imposibilidad de reconocer la indemnización por lucro cesante y daño emergente solicitadas.

FUENTE FORMAL: LEY 260 DE 1996 - ARTÍCULO 70

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 10 de febrero de 2021, R.: 05001-23-31-000-2008-01468-01 (49642).

CONDENA EN COSTAS / RECURSO DE APELACIÓN / MUNICIPIO / CÁLCULO DE LA CONDENA EN COSTAS / CONDENA EN COSTAS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN COSTAS / MONTO DE LA CONDENA EN COSTAS / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / TARIFA DE LA CONDENA EN COSTAS / CUANTÍA DE LA DEMANDA / CUANTÍA DEL PROCESO / AGENCIAS EN DERECHO / MONTO DE AGENCIAS EN DERECHO / CONDENA EN AGENCIAS EN DERECHO / TARIFA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / FIJACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / PROCEDENCIA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / LIQUIDACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / APLICACIÓN DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / COSTAS PROCESALES / PROCEDENCIA DE LAS COSTAS PROCESALES / LIQUIDACIÓN DE COSTAS PROCESALES / IMPOSICIÓN DE COSTAS PROCESALES / PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES / APLICACIÓN DE LAS COSTAS PROCESALES / CONDENA POR TEMERIDAD PROCESAL / CONFIGURACIÓN DE LA TEMERIDAD PROCESAL / TEMERIDAD PROCESAL

Sobre la condena en costas (…) Como por las razones expuestas, se evidencia temeridad en la actuación procesal de la parte actora, pues conocía del eventual paradero del vehículo, sumado a que por las condiciones del mismo no pudo verse afectada económicamente por su falta de entrega, la Sala la condenará en costas en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998. (…) Las costas se tasarán únicamente en el valor que corresponde a las agencias en derecho a favor de la Policía Nacional (pues la Rama judicial no presentó alegatos en esta instancia), ya que no se acreditaron otros pagos procesales en esta instancia en que hubiese tenido que incurrir la parte demandada. (…) En los términos del Acuerdo No. 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, las costas se tasarán hasta el 5% del valor de las pretensiones, en atención a la naturaleza y a la cuantía de este proceso, a la calidad, duración y utilidad de la gestión ejecutada por el apoderado. Por lo tanto, teniendo en cuenta que las pretensiones de la demanda se estimaron en $117’000.000, las agencias en derecho se fijaran en $1’701.225.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 393 NUMERAL 3 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTÍCULO 366 NUMERAL 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

R. número: 25000-23-26-000-2011-01281-01(51256)

Actor: J.C.P.R.

Demandado: RAMA JUDICIAL Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: Acción de reparación directa / Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia / medidas cautelares / falta de entrega y pérdida de bien sobre el que recaían / Exoneración por culpa de la víctima / Inexistencia de perjuicios.

Síntesis del caso: se demanda la responsabilidad del Estado porque, en el trámite de un proceso ejecutivo que fue remitido al trámite de un concordato, no se entregó al concordado uno de los vehículos embargados, el cual se perdió.

Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 9 de diciembre de 2013, por medio de la cual...

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