SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00585-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200980

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00585-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión08 Septiembre 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2009-00585-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / CAUSACIÓN DEL DAÑO / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / DERECHO DE ACCIÓN / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / DAÑO CAUSADO A LA PROPIEDAD, A LA POSESIÓN O A LA TENENCIA / PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE / BIEN DE INTERÉS CULTURAL / PROPIETARIO DEL MONUMENTO NACIONAL / MONUMENTO NACIONAL - Casa de Jorge Eliecer Gaitán / DECLARATORIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / AFECTACIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE / DAÑO A LA PROPIEDAD / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Parcial


[E]l derecho de [la demandante] para reclamar indemnizaciones por la privación del ejercicio de sus potestades como propietaria del inmueble –calidad que fue corregida en el 2009, fecha en que se registró como propietario al Distrito de Bogotá-, surgió desde el instante en que su difunto padre recobró formalmente la titularidad del derecho de dominio en virtud de la Resolución 555 de diciembre de 2004 , no desde que, como se alegó en el recurso, ella adquirió la propiedad sobre la Casa Gaitán -2007-. En efecto, si como consecuencia de la Resolución de 2004 el inmueble al que se refiere la demanda reingresó al patrimonio de J.E.G., desde ese preciso momento se trasmitieron a [la demandante] como continuadora de la personalidad jurídica de su padre, los derechos a reclamar que se le entregara su posesión, así como a demandar la indemnización de los perjuicios derivados del despojo del que, en lo sucesivo, se afirmó víctima. Como la propiedad en cabeza del dirigente político fue reestablecida en diciembre de 2004, debe concluirse que, para el momento en el que se presentó la demanda (el 20 de agosto de 2009), la posibilidad de reclamar una indemnización al abrigo de la acción de reparación directa ya había caducado, razón por la cual la Sala confirmará la sentencia de primera instancia, en lo que a la declaratoria de caducidad se refiere.


DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA / DAÑO AL BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA HONRA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / CAUSACIÓN DEL DAÑO / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / DERECHO DE ACCIÓN / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / DOCUMENTO / PUBLICACIÓN / DOCUMENTO PERIODÍSTICO / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Por daño al buen nombre


En relación con la oportunidad en el ejercicio de la acción sobre el daño a la honra, el buen nombre y la dignidad de las demandantes, derivado de que las demandantes fueron víctimas de “acusaciones calumniosas”; de una considerable cantidad de actuaciones jurisdiccionales, que sugerían una persecución en su contra; de la imposibilidad de visitar la tumba de su ascendiente y de haber tenido que soportar que se institucionalizó la degradación de su figura, encuentra la Sala que los hechos en los que se fundamentaron y que, en sentir de las demandantes, tendrían por común denominador una presunta política gubernamental direccionada a invisibilizar el legado del dirigente político, se habrían manifestado a lo largo del tiempo. (…) si se toma en consideración, por ejemplo, que la publicación del documento preparado por la Universidad Nacional que se califica de deshonroso data de 2007 (se desconoce la fecha exacta); que, a juicio de algunos de los testigos (como se estudiará con más detalle luego), los hechos deshonrosos tuvieron lugar en junio de 2007 y que una de las sentencias que se acompañó como prueba, en la que se absolvió a [la demandadnte] de los punibles que se investigaban, es de 31 de julio de 2007 , es claro que la presentación de la demanda (el 20 de agosto de 2009) fue oportuna, pues el plazo de caducidad debía extenderse por el tiempo que duró el trámite de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad


ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA / DAÑO AL BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA HONRA / CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / CARGAS PÚBLICAS / DEBERES DEL CIUDADANO / INVESTIGACIÓN DEL DELITO / DAÑO ANTIJURÍDICO / PRESUNCIÓN DE INOCENCIA


[S]e acreditó un daño consistente en la afectación al derecho al buen nombre, a la honra y a la dignidad de [la demandante], cuando, desde diferentes escenarios, se indicó, de manera más o menos expresa, que la administración del Instituto Colparticipar por parte de aquélla había sido ilegal y se le impidió la entrada a la Casa Museo Gaitán. Es cierto que, por línea de principio, los ciudadanos -y particularmente quienes han tenido o tienen a su cargo el manejo de entidades y recursos- deben soportar la carga pública de que sus conductas sean sometidas a escrutinio. Pero también, es innegable que esa carga no es ilimitada, porque la presunción de inocencia impone un deber general de abstención que se traduce en que, el investigado no puede ser expuesto como responsable de delitos o de cualquier otro tipo de irregularidad, al menos no, hasta que una autoridad, en el marco de sus competencias, establezca que sus conductas son reprobables.


CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA / CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / CONCEPTO DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / DAÑO AL BUEN NOMBRE / DERECHO AL BUEN NOMBRE / INTENSIDAD DEL DAÑO - Revictimización a familiares / CASO HOMICIDIO LÍDER POLÍTICO - Jorge Eliecer Gaitán / VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA / LÍMITES DEL DERECHO A LA PROPIEDAD


La prohibición de acceder a la Casa Museo (…) es abiertamente incompatible con la dignidad humana y con el derecho que, como víctimas directas del asesinato de [JEG], las demandantes tenían para visitar su tumba con el fin de rendirle culto, práctica considerablemente arraigada en la cultura colombiana. La Sala estima que, la falta de alusión expresa a [la demandante] (como cuando se hacía referencia a las irregularidades de las “anteriores administraciones”), no era una forma verbal que determinara que el poder de las acusaciones, que a estas alturas ya se saben infundadas, se diluyera en ausencia de un señalamiento directo del presunto responsable. (…) esa referencia impersonal tenía un significado concreto y un sentido unívoco en el sentido de que la persona implicada no era otra distinta a la descendiente directa de [JEG]. Cabe añadir que la afectación a la honra y al buen nombre adquirió en este caso una connotación bien particular y, en cierta manera, atípica, si se repara en que la ciudadanía (recuérdese que a las denuncias promovidas ante la Fiscalía se les dio despliegue mediatico) pudo asumir que la única hija del caudillo era –o finalmente había resultado- responsable de manejos ilícitos o indebidos del Instituto previsto para honrar la memoria de su padre, lo cual, naturalmente, estaba llamado a acrecentar la severidad de los juicios de valor que contra ella se hicieran. (…) los ciudadanos se encuentran en la obligación de soportar investigaciones, sobre todo cuando las mismas se dirigen contra personas que tienen o han tenido a su cargo el desempeño de funciones o recursos públicos. Esa carga, sin embargo, no es irrestricta, y se rompe cuando se detecta, como en este caso, la existencia de afectaciones mayores (a las que el común de los ciudadanos y funcionarios se encontrarían en el deber de soportar) e injustificadas, con lo cual se abre paso a la posibilidad de demandar la responsabilidad del Estado. En este caso, la Sala detecta afectaciones de esa intensidad en relación con la víctima directa, derivadas de la posición oficial asumida por la entrante administración del Instituto Colombiano para la Participación y la Universidad Nacional en punto al manejo que [la demandante] le dio, en su momento, a Coparticipar.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 12 de octubre de 2017; Exp. 40559; C.R.P.G., del 27 de septiembre de 2000; Exp. 11601; C.A.E.H.E. y de 22 de mayo de 2020; Exp. 59748; C.M.N.V.R..


FUNCIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL / OBJETIVOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL / OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / REPARACIÓN DEL DAÑO / ENTIDAD PÚBLICA LIQUIDADA / PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS


[E]l deber de responder por la indemnización de perjuicios puede predicarse del Ministerio de Educación, pues aunque no se comprueba una participación material de esa entidad en los hechos, su responsabilidad sí se deriva en forma directa de la ley. Al respecto, como se indicó, por disposición del Decreto 271 de 29 de enero de 2004, ese Ministerio quedó a cargo de los derechos y obligaciones de Colparticipar una vez que esa entidad quedara liquidada. En esas condiciones, no bastaba alegar la simple ausencia de vinculación material entre la demandada y los daños para, sin más, exigir la exculpación del Ministerio.


FUENTE FORMAL: DECRETO 271 DE 2004


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL DAÑO EMERGENTE / NIEGA EL RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE / HONORARIOS DEL ABOGADO / REQUISITOS DE LA PRUEBA / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / NEGACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE


La Sala denegará el reconocimiento del daño emergente. Al respecto, además de que no se acreditó la existencia de las más de 40 actuaciones en las que supuestamente las demandantes debieron asumir su defensa, tampoco existe prueba de que el...

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