SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2015-04687-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 23-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896201414

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2015-04687-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 23-10-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión23 Octubre 2020
Número de expediente25000-23-42-000-2015-04687-01
Tipo de documentoSentencia

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMALIDADES / CONTRATO REALIDAD

[E]l contrato de prestación de servicios es aquel por el cual se vincula excepcionalmente a una persona natural con el propósito de suplir actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, o para desarrollar labores especializadas que no pueden asumir el personal de planta y que no admite el elemento de subordinación por parte del contratista, toda vez que debe actuar como sujeto autónomo e independiente bajo los términos del contrato y de la ley contractual. […] [E]l contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación, de lo que surge el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas en las relaciones laborales, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, con el que se propende por la garantía de los derechos mínimos de las personas preceptuados en normas respecto de la materia. […] [E]l denominado «contrato realidad» aplica cuando se constata en juicio la continua prestación de servicios personales remunerados, propios de la actividad misional de la entidad contratante, para ejecutarlos en sus propias dependencias o instalaciones, con sus elementos de trabajo, bajo sujeción de órdenes y condiciones de desempeño que desbordan las necesidades de coordinación respecto de verdaderos contratistas autónomos, para configurar dependencia y subordinación propia de las relaciones laborales

FUENTE FORMAL: CP – ARTÍCULO 53 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 32 NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-42-000-2015-04687-01(1064-18)

Actor: M.C.R.V.

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

Referencia: CONTRATO REALIDAD

Procede la Sala a decidir los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de 8 de noviembre de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (sección segunda, subsección C), que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda dentro del proceso del epígrafe.

I. ANTECEDENTES

1.1 El medio de control (ff. 210 a 238). El señor M.C.R.V., por conducto de apoderada, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la Nación – Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.

1.2 Pretensiones. Se decrete la nulidad del «[...] oficio No. 20156100347411 del 14 de abril de 2015 [...] [que] niega el reconocimiento de las peticiones solicitadas en el derecho de petición radicado el día 25 de marzo de 2015».

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, declarar que entre el ente estatal demandado y el actor «[…] mediante contrato civil de prestación de servicios existió un contrato de trabajo desde el 1 de octubre de 2005 hasta el 31 de marzo de 2012 sin solución de continuidad [...]»; y que «[...] fue terminado por la [entidad] sin que mediara justa causa legal o causa de retiro del servicio [...]».

Asimismo, ordenar a la accionada: (i) pagar cesantías definitivas, intereses a las cesantías, vacaciones; primas de servicios, vacaciones y navidad; bonificaciones especial por recreación y servicios prestados por los años 2006 a 2011 y proporcionales a 2012; (ii) devolver los dineros sufragados por aportes a la seguridad social en salud y pensión, retención en la fuente, impuesto de industria y comercio y pólizas de cumplimiento; (iii) conceder la sanción moratoria y la indemnización por despido sin justa causa; (iv) actualizar los valores adeudados; y (v) cancelar las costas y agencias en derecho.

1.3 Fundamentos fácticos. Relata el actor que laboró en el cargo de profesional especializado en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de manera interrumpida, desde el 1.° de octubre de 2006 hasta el 31 de marzo de 2012, mediante contrato civil de prestación de servicios, en los programas de la red de seguridad alimentaria y la subdirección financiera.

Que «[...] siempre desarrolló las actividades encomendadas, en las instalaciones del DPS, cumpliendo el horario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 5:30 p.m. [...] cumplió sus funciones bajo la dirección y con sujeción a las órdenes permanentes, directas, verbales y escritas impartidas por el J. del área de la Gestión Financiera del DPS, [...] recibía una remuneración mensual [...], no podía ausentarse en forma autónoma del sitio de trabajo, ya que tenía que pedir permisos y tener una autorización por parte de sus jefes inmediatos [...], no podía subcontratar con otra persona o tercero para la realización de sus labores [...], no disfrutó de ningún período de vacaciones [...], canceló los aportes a la seguridad social [...]»; y el ente demandado lo vinculó a la planta de personal, en provisionalidad, a partir del 2 de abril de 2012, para desempeñar las mismas actividades y con un salario inferior al que recibía bajo la modalidad de prestación de servicios.

Agrega que «[...] radicó el 25 de marzo de 2015 en las instalaciones del DPS, derecho de petición, solicitando el reconocimiento de un contrato de trabajo y las prestaciones sociales y demás emolumentos [...]», lo que le fue negado a través del acto demandado.

1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por el acto administrativo acusado los artículos 1º., 2º., 4º., 13, 25, 48, 53, 83, 121, 122, 123, 125 y 209 de la Constitución Política; 32 de la Ley 80 de 1993; 17 de la Ley 6ª de 1945; 2º. de la Ley 244 de 1995; 15, 17, 18, 20, 22, 23, 128, 161 y 204 de la Ley 797 de 2003; 41 y 44 de la Ley 909 de 2004; 5º. de la Ley 1071 de 2006; 46 y 58 del Decreto 1042 de 1978; 27 del Decreto 692 de 1994; las Leyes 174 y 230 de 1975 y de 1992 y los Decretos 3118 y 3135 de 1968, 1848 de 1969, 1045 de 1978 y 853 de 2012.

Asevera que «[...] bien se puede concluir que la entidad demandada DPS, siempre le dio un trato en la realidad [...] de servidor público, ya que, lo obligó a cumplir horario de trabajo, le impartía las instrucciones de la forma cómo debía ejecutar sus funciones, lo capacitó, le impuso el cumplimiento de los reglamentos y directrices de la entidad, le hizo entrega de un puesto de trabajo el cual era ocupado sólo por él, al igual que todos sus implementos para la labor, quien tenía que hacer la prestación personal del servicio pues no podía subcontratar a un tercero para dicha tarea, retribuyéndole sus servicios con un salario mensual, por aún [sic] las labores que ejecutó son propias del servicio a la entidad, son misionales y ésta [sic] entidad luego de un largo período de dizfrazar la relación laboral, con [sic] vinculó a la planta de personal para realizar las mismas funciones. Por lo anterior y teniendo en cuenta que [...] tenía funciones que sólo podía cumplir bajo las órdenes y directrices del jefe inmediato, y que solo las podía ejecutar en las instalaciones del DPS, deducimos claramente que existió una relación laboral [...]».

1.5 Contestación de la demanda (ff. 251 a 264). La Nación - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social se opuso a las pretensiones; respecto de los hechos dice que algunos son ciertos, otros no y los demás deben probarse. De igual modo, propuso las excepciones que denominó «[...] Falta de acervo probatorio, Inexistencia de obligación a cargo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR