SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2016-02059-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 21-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896201527

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2016-02059-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 21-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-42-000-2016-02059-01
Fecha de la decisión21 Agosto 2020
Tipo de documentoSentencia
CONSEJO DE ESTADO

RENUNCIA AL CARGO – Requisitos / SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO FRENTE A LA RENUNCIA DEL CARGO– Retiro a discreción del empleado no configura el abandono del cargo

Todo empleado en ejercicio de sus funciones tiene la facultad de renunciar al cargo que desempeña, solicitud que debe cumplir con unos requisitos formales y sustanciales, entre ellos, que sea presentada por escrito, voluntad y consentimiento inequívoco de retiro, sin que medien motivos ajenos a la voluntad de separarse del cargo, y que sea acorde a las exigencias del servicio. Ahora, recepcionada la renuncia, el nominador debe pronunciarse dentro de los 30 días siguientes a través de acto administrativo motivado en el que acepte o no la solicitud, y en caso de aceptarse, debe indicarse la fecha de separación del servicio. Cabe decir que, la solicitud no produce efectos con solo presentarla, ya que, puede ser no aceptada, por lo que el funcionario no debe apartarse del cargo antes del término normativo anteriormente referido, so pena de incurrir en una falta disciplinaria -abandono del cargo-. Aunado a lo anterior, se puede señalar que, una vez presentada la renuncia, la entidad cuenta con el plazo anteriormente referido -30 días-, y solo si, en ese término no es resuelta la petición, el funcionario está autorizado para retirarse del cargo sin ninguna consecuencia.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1950 DE 1973

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE EMPLEADA DE CARRERA ADMINISTRATIVA POR ABANDONO DE CARGO – Configuración / DESMEJORAMIENTO DE CONDICIONES LABORALES POR TRASLADO – Improcedencia / CARGA DE LA PRUEBA

Durante el desarrollo de la investigación disciplinaria, y de las pruebas documentales existentes en el plenario, quedó demostrado que la actora no se presentó a laborar a la UDFJC, -donde se encontraba prestando sus servicios- desde el 19 de Diciembre de 2014, lo que fue admitido por ella y su abogado en varios de los escritos presentados, donde solicitaba que su separación del servicio se hiciera efectiva a partir del 22 del mismo mes y año, tal y como se registró en los fallos disciplinario y de primera instancia de esta causa. Así mismo está acreditado que, la hoy demandante no esperó que el nominador se pronunciara sobre su solicitud de renuncia presentada para el 18 de diciembre de 2014, para hacer la dejación del empleo. Tampoco que se cumpliera el termino de los 30 días que le concede la ley para separarse del ejercicio de sus funciones en caso de que la administración guardara silencio, quebrantando lo dispuesto en el artículo 126 del Decreto 1950 de 1973, configurándose el abandono del cargo. La Sala encuentra, que las razones presentadas por la hoy demandante como fundamento para solicitar su renuncia del cargo no son jurídicamente relevantes, toda vez que, pudo presentar una nueva solicitud de renuncia sin motivación diferente a la voluntad de retiro, o esperar que la administración no atendiera la petición dentro de los 30 días siguientes a su radicación, lo cual no se observa en el sub judice; así como tampoco se observa que con el traslado se presentara desmejoramiento en las condiciones laborales de la actora, pues fue asignada a un cargo de igual rango y remuneración al que era titular en otra área de la entidad. Aunado a lo anterior, si bien la actora alegó un presunto desmejoramiento en sus condiciones de trabajo como causal de inconformidad ante el traslado, ello no era razón para acudir y justificar una vía de hecho. NOTA DE RELATORÍA: En lo que tiene que ver con la configuración del abandono del cargo como falta disciplinaria, ver: Corte constitucional, sentencia C-769 de 1998.

FUENTE FORMAL: LEY 734 DE 2002ARTÍCULO 48 ORDINAL 55

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 25000-23-42-000-2016-02059-01(1146-19)

Actor: M.L. MESA DE GRANJA

Demandado: UNIVERSIDAD FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

Trámite: APELACIÓN SENTENCIA - LEY 1437 DE 2011

Asunto: EL ABANDONO DEL CARGO COMO FALTA DISCIPLINARIA

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA QUE NEGÓ LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDADA.

FALLO SEGUNDA INSTANCIA

El proceso de la referencia viene con informe de la Secretaría de fecha 26 de julio de 2019[1], y cumplido el trámite previsto en el artículo 247[2] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de 31 de octubre de 2018 que negó las pretensiones de la demanda.

  1. ANTECEDENTES

1.1 La demanda y sus fundamentos[3]

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho[4], la señora M.L.M. De Granja, a través de apoderado, solicitó la nulidad de los fallos disciplinarios de 31 de agosto[5] y 12 de noviembre de 2015[6], proferidos por el J. de la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios y el Rector de la Universidad F.J. de Caldas, respectivamente, a través de los cuales fue sancionada con destitución del cargo de J. de Sección[7], e inhabilidad general por el término de doce (12) años.

Como consecuencia de lo anterior, la demandante solicitó a título de restablecimiento que se condene a la entidad demandada a eliminar la anotación disciplinaria del registro de antecedentes así como pagar las costas y agencias en derecho del proceso contencioso administrativo.

La Sala se permite realizar un resumen de la situación fáctica presentada por el apoderado de la demandante, así:

Señaló que, la señora M.L.M. De Granja -demandante- el 18 de julio de 2014 presentó renuncia al empleo al cual había ingresado mediante concurso de méritos en la Universidad F.J. de Caldas, con efectividad a partir del 21 de enero de 2015.

Afirmó que, el Rector de la citada institución universitaria, -sin dar respuesta al oficio de renuncia referido anteriormente-, profirió Resolución Nº 348 de 22 de septiembre de 2014[8], a través de la cual trasladó a la demandante de J. de Sección de Presupuesto[9], al cargo de J. de la Sección de Actas, Archivo y M.[10].

Expuso que, la hoy actora presentó memorial el 27 de octubre de 2014 en el cual solicitó al Rector de la universidad que reconsiderara el traslado, dado que, no tenía el perfil profesional requerido para desempeñar el cargo de J. de Sección de Actas, Archivos y M., petición que fue pasada por alto.

Indicó el apoderado del demandante que, el traslado de cargo de la actora implicó cambios en las condiciones laborales, ya que, las funciones asignadas no eran acordes con su formación profesional, siendo ello un riesgo laboral ejercer funciones desconocidas, quedando expuesta a incurrir en responsabilidad disciplinaria, puesto que, para esa época la Contraloría había hecho unos hallazgos en actividades que estaban asignadas a la dependencia a la cual fue trasladada[11].

Aseveró que, la demandante solicitó ser reubicada en el cargo que era titular, es decir, J. de Sección de Presupuesto, petición que no fue tenida en cuenta por la directiva de la citada universidad, razón por la cual, reiteró su renuncia al cargo[12], indicando que desde el momento en que presentó la carta de renuncia, hasta el momento de dejación del empleo de la entidad -22 de diciembre de 2014-, trascurrieron más de 30 días sin que la administración se pronunciara al respecto, lo cual la facultaba a apartarse del empleo[13].

Refirió que, la demandada inició la actuación disciplinaria con auto de 26 de enero de 2015, que ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra la demandante; a través de auto de 24 de marzo de 2015 se dispuso cierre de la etapa de investigación[14]; la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios de la Universidad, mediante auto de 6 de mayo del mismo año formuló pliego de cargos en contra de la hoy demandante, el primero de ellos, por presuntamente incurrir en la falta gravísima consagrada en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, a título de dolo[15]; y el segundo, por incurrir en la conducta descrita en el numeral 55 ibídem[16], falta que también fue endilgada a título de dolo.

Expresó que, el J. de la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios de la Universidad Distrital F.J. de caldas mediante fallo disciplinario de primera instancia de 31 de agosto de 2015 -proferido dentro del proceso disciplinario Nº...

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