SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2008-10274-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 16-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201783

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2008-10274-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 16-07-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión16 Julio 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2008-10274-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Accede parcialmente

REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Por mora judicial injustificada / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CAUSALES EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA /

La Sala procede a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, el 5 de mayo de 2011, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO: El 20 de noviembre de 2002, el señor C.A.O.P. fue capturado por la presunta comisión de los delitos de lavado de activos y falsedad documental. Para el 29 de noviembre de 2002, la Fiscalía Décima de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio decretó contra el investigado medida de aseguramiento de detención preventiva. El 8 de mayo de 2003, la Fiscalía Diecinueve Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá revocó parcialmente la medida de aseguramiento y, en consecuencia, fue dejado en libertad previo pago de caución prendaria. [Llegado] el 26 de octubre de 2006, se calificó el mérito del sumario con resolución de preclusión; (v) la privación de la libertad a la que estuvo sometido el señor O.P. y la dilación injustificada de la investigación penal iniciada en su contra fue [en palabras de la parte actora] una situación que no estaba en el deber de soportar, y que le ocasionó tanto a él como a su núcleo familiar perjuicios materiales e inmateriales. Asimismo, a la víctima directa le fue vulnerado su derecho a la honra y al buen nombre.

PROBLEMA JURÍDICO: Le corresponde a la Sala determinar si la privación de la libertad que soportó el señor C.A.O.P. y la presunta mora judicial de la investigación iniciada en su contra es responsabilidad de la Nación a través de la Fiscalía General de la Nación, y si como consecuencia de ello, hay lugar a reparar los perjuicios reclamados.

PRESUPUESTOS PROCESALES / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Respecto de sentencias de primera instancia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA FUNCIONAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / CADUCIDAD / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CADUCIDAD – No acreditada

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un Tribunal dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia (…).En cuanto a la legitimación en la causa por activa, está acreditada por parte de los demandantes, con sustento en los hechos que les sirven de causa (…), en la medida que alegan haber padecido los daños y perjuicios cuya reparación persiguen. (…) [Sobre] la legitimación en la causa por pasiva, se constata que el daño invocado en la demanda proviene de actuaciones y decisiones que correspondieron a la Fiscalía General de la Nación, de manera que la Nación, representada por tal entidad, se encuentra legitimada (…) en el asunto de la referencia. (…) En lo que tiene que ver con la oportunidad para el ejercicio de la acción se observa que la resolución proferida el 26 de octubre de 2006 por la Fiscalía Décima de Bogotá, mediante la cual declaró la preclusión de la investigación penal a favor del señor C.A.O.P., quedó ejecutoriada el 7 de noviembre de 2006 [y], comoquiera que la demanda fue interpuesta el 12 de junio de 2008, lo fue dentro del término de los dos años que establece el artículo 136 del C.C.A, con la modificación (…) del artículo 44 de la Ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 44

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACREDITACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONFIGURACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Por privación injusta de la libertad / DAÑO – La privación de la libertad del accionante / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO – A la parte demandada / FALLA EN EL SERVICIO – En la decisión de restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho / DAÑO ESPECIAL – Aplica, solo en el caso de no probarse la existencia de una falla en el servicio / EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CAUSALES DE EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA – Debe verificarse su ocurrencia o no / PERJUICIOS / REPARACIÓN INTEGRAL DE PERJUICIOS / LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS / PERJUICIO MATERIAL / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MATERIAL / PERJUICIO MORAL / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DERECHO A LA LIBERTAD –Naturaleza jurídica / DERECHO A LA LIBERTAD – Restricciones / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – Concepto / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – Privativa de la libertad / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – Privativa de la libertad / PROVISIONALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Como se desprende de las pruebas allegadas al plenario, está debidamente acreditado que [el demandante] fue privado de su libertad desde el 22 de noviembre de 2002 hasta el 9 de mayo de 2003. (…) El artículo 28 de la Constitución Política establece que el derecho a la libertad sólo podrá restringirse en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. [De otro lado], [e]l artículo 355 de la Ley 600 del 2000, vigente para la época de los hechos, autoriza como medida cautelar la imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva con la finalidad de garantizar la comparecencia del sindicado al proceso, impedir su fuga o la continuación de su actividad delictual o las labores que emprenda para ocultar, destruir o deformar elementos probatorios importantes para la instrucción, o entorpecer la actividad probatoria. Por su parte, los artículos 356 y 357 ibídem establecen que la detención preventiva es procedente cuando contra el sindicado resulten por lo menos dos indicios graves de responsabilidad, con base en las pruebas legalmente producidas en el proceso; y cuando la Fiscalía General de la Nación esté imputando un delito cuya pena mínima exceda de 4 años, que sea alguno de los delitos previstos en el mismo artículo 357, o que el sindicado ya estuviese condenado mediante sentencia ejecutoriada por otro delito que tuviera pena de prisión. (…) [Por otra parte], la Sala advierte que, tal y como se evidenció en la decisión de preclusión, las afirmaciones de la fiscalía correspondieron a aseveraciones generales, sin que fueran especificadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que permitieran evidenciar que, en efecto, el aquí demandante tuvo conocimiento o participación de las presuntas operaciones ilegítimas (…). En consecuencia, a partir de ello no se podía hablar de la existencia de indicios graves de responsabilidad en contra del aquí demandante porque las afirmaciones contempladas por la fiscalía se desarrollaron con fundamento en conjeturas. (…) De igual forma, no hay evidencia de que se haya justificado la necesidad de la medida de conformidad con el artículo 3 de la Ley 600 de 2000, el cual establece lo siguiente: “(…) La detención preventiva, en los términos regulados en este código, estará sujeta a la necesidad de asegurar la comparecencia al proceso del sindicado, la preservación de la prueba y la protección de la comunidad”. Es preciso advertir que esta medida debía estar debidamente justificada por tratarse de un instrumento que restringe el derecho fundamental a la libertad. A juicio de la Sala, está demostrado que no se cumplieron con los requisitos legales exigidos para proferir medida de aseguramiento en contra del señor C.A.O.P., toda vez que no existieron dos indicios graves de responsabilidad en su contra, de conformidad al artículo 356 de la Ley 600 de 2000, ni se justificó su imposición de conformidad con el artículo 3 ibídem, circunstancia que hizo injusta la privación de la libertad [constituyéndose así], una falla del servicio. De lo indicado anteriormente, se tiene que existe responsabilidad de la Nación- Fiscalía General de la Nación, toda vez que fue la entidad que impuso la medida de aseguramiento contra el [actor]. [E]n el presente caso no se evidenció conducta alguna del [absuelto] que (…) tuviera[n] incidencia exclusiva en la decisión de las autoridades de capturarlo y mantenerlo...

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