SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00220-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896202109

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00220-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-10-2020

Sentido del falloACCEDE / NIEGA
Fecha de la decisión05 Octubre 2020
Número de expediente25000-23-26-000-2009-00220-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCESO DISCIPLINARIO / INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA / VINCULACIÓN A LA INVESTIGACIÓN / CARGAS PÚBLICAS / DEBERES DEL CIUDADANO / PRUEBA DEL DAÑO / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA DEL DAÑO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO


La Sala confirmará la sentencia de primera instancia porque la parte accionante no probó que se hubieran causado los daños que afirmó haber sufrido con ocasión de la investigación disciplinaria adelantada contra el demandante (…), ni que se tratara de daños antijurídicos que deban ser indemnizados en los términos del artículo 90 de la C.P. (…) En efecto, aunque adelantar una investigación o un proceso genera molestias a quien es objeto del mismo, sólo pueden ser indemnizados aquellos que revistan especial gravedad. Soportar el trámite de un proceso, sin que este produzca un daño con tales características, es una carga que todos debemos asumir sin que exista derecho a indemnización.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCESO DISCIPLINARIO / INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA / DERECHO DE POSTULACIÓN / EJERCICIO DEL DERECHO DE POSTULACIÓN / AUSENCIA DEL DERECHO DE POSTULACIÓN / HONORARIOS DEL ABOGADO / HONORARIOS DEL ABOGADO DEFENSOR / COBRO DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO / PAGO DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO / PRUEBA DEL DAÑO EMERGENTE / CARGA DE LA PRUEBA / FACTURA DE SERVICIOS / FALTA DE EXPEDICIÓN DE FACTURA / PRUEBA DEL PAGO / PAGO DE LOS GASTOS DEL PROCESO / REINTEGRO DE LOS GASTOS DEL PROCESO / IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / CARGAS PÚBLICAS


La parte accionante manifestó que el demandante (…) tuvo que incurrir en gastos de abogado con ocasión de la acción disciplinaria, lo cual le generó un daño. La Sala considera que los gastos de abogado no son indemnizables porque la ley no obliga al investigado a acudir con abogado al proceso disciplinario. Por el contrario, el artículo 155 de la Ley 734 de 2002 dispone que “se debe informar al investigado que tiene derecho a designar defensor”, por lo cual no era obligación del demandante acudir con abogado al proceso en cuestión. Además, la Sala tampoco encuentra acreditado que el demandante hubiera incurrido en el pago de honorarios profesionales. De acuerdo con la reciente sentencia de unificación proferida por el Pleno de esta Sección, para que haya lugar a la indemnización de dicho perjuicio se requiere, entre otros, que se allegue como prueba la factura o documento equivalente (artículos 615 y 617 del Estatuto Tributario), acompañada de la prueba de su pago, expedidos ambos por el abogado que asumió la defensa del afectado. El accionante no acreditó estos supuestos, pues sólo aportó la copia del contrato de prestación de servicios y un paz y salvo firmado por el abogado que adelantó la defensa en el proceso disciplinario. (…) En relación con los demás gastos en que incurrió el demandante (fotocopias, transportes, autenticaciones, llamadas telefónicas, costos de correo, entre otros), la Sala considera que no pueden ser indemnizados porque son una carga derivada del hecho de ser investigado.


FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 61510 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 61711 / LEY 734 DE 2002 - ARTÍCULO 155


NOTA DE RELATORÍA: Acerca de los requisitos para el reconocimiento de la indemnización por concepto de honorarios profesionales pagados en el proceso, consultar providencia de 18 de julio de 2019, Exp. 44572, C.C.A.Z.B..


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCESO DISCIPLINARIO / INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA / IRREGULARIDAD EN LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO / DECISIÓN DISCIPLINARIA ABSOLUTORIA / ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA / AUSENCIA DE PRUEBA DEL DAÑO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO


El demandante afirmó haber sufrido diversas irregularidades durante el trámite de la investigación disciplinaria que le afectaron su derecho al debido proceso. Al respecto, la Sala considera que dichas irregularidades no constituyen un daño antijurídico porque la decisión del procedimiento fue favorable, ya que la decisión fue archivada. (…) En todo caso, la Sala precisa que tales irregularidades debieron ser discutidas en la investigación disciplinaria y no en un proceso de reparación directa.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00220-01(40229)


Actor: C.H.P. SERRATO Y OTROS


Demandado: ECOPETROL




Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)





Temas: Responsabilidad del Estado por daños derivados de la vinculación a una investigación disciplinaria. La Sala confirma la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, porque no se acreditó la configuración de un daño antijurídico.


SENTENCIA


Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 25 de agosto de 2010 por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones de la demanda.


La Sala es competente para proferir esta providencia en segunda instancia, de acuerdo con el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo...

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