SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00454-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 05-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202288

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00454-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 05-03-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
Fecha de la decisión05 Marzo 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2010-00454-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / OBJETO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DAÑO ANTIJURÍDICO / PROCEDIMIENTO DE RECOBRO AL FOSYGA / RECOBRO AL FOSYGA / RECOBRO ANTE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD / FUNCIONES DE LA EPS / FUNCIONES DE LAS EPS / PLAN OBLIGATORIO DE SALUD / SEGUNDA INSTANCIA / DOBLE INSTANCIA

[E]n asuntos en los que existan de por medio pretensiones tendientes al reconocimiento y pago de facturas o solicitudes de recobro de servicios y suministros de salud –no incluidos en el POS – por parte de las EPS, la jurisprudencia del Consejo Superior de la Judicatura , órgano encargado de dirimir los conflictos de competencias suscitados entre diferentes jurisdicciones, ha sostenido que la jurisdicción competente para conocer de estos asuntos es la ordinaria en su especialidad laboral, por cuanto las disposiciones jurídicas que regulan la materia excluyen a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del conocimiento de este tipo de temas, posición que ha sido acogida por la jurisprudencia de la Sección Tercera de esta Corporación. (…) el título de imputación, que alega la parte actora, para acudir a esta jurisdicción, tiene como fundamento el daño antijurídico derivado de una potestad normativa con ocasión de la declaratoria de nulidad parcial del artículo 3º de la Resolución 02312 de 1998 expedida por el Ministerio de Salud –que regulaba el monto de recobro de medicamentos, tratamientos y/o procedimientos no incluidos en el POS- y al que tenían derecho las EPS en cuantía del 50%, los cuales fueron ordenados a través de Comités Técnico Científicos y/o fallos de tutela, en virtud de la sentencia de fecha 4 de septiembre de 2008 (…) lo que le impidió la posibilidad de acceder al valor total de estos (100%), de manera tal que, bajo este supuesto, la S. es competente para conocer del negocio en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, razón a la que se agrega el que este sea un proceso con vocación de segunda instancia ante el Consejo de Estado, de acuerdo con el artículo 129 del C.C.A., modificado por el artículo 37 de la Ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 37 / RESOLUCIÓN 2312 DE 1998 - ARTÍCULO 3

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar providencia del 3 de junio de 2015; Exp. 53351; C.J.O.S.G., del 2 de febrero de 2017; Exp. 53315; C.C.A.Z.B., del 11 de mayo de 2017; Exp. 41285; C.H.A.R. y providencia del Consejo Superior de la Judicatura, S. Jurisdiccional Disciplinaria; Exp. 11001 01 02 000 2014 01740 00; M.N.I.O.P..

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / FUNCIONES DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / RECOBRO AL FOSYGA / RECOBRO ANTE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD / ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD / EPS / FUNCIONES DE LA EPS

La legitimación en la causa, en sentido material, se presenta cuando quien acude al proceso tiene relación con los intereses inmiscuidos en el mismo y guarda una conexión con los hechos que motivaron el litigio o, en otras palabras, es titular de un interés jurídico susceptible de ser resarcido. La EPS Colmédica S.A.-, se encuentra legitimada en la causa por activa, como titular de los derechos patrimoniales, cuyo menoscabo aduce le fue causado con ocasión de la declaratoria de nulidad parcial del artículo 3º de la Resolución 02312 de 1998 expedida por el Ministerio de Salud que regulaba el monto de recobro de medicamentos no incluidos en el POS al que tenían derecho las EPS.

FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 2312 DE 1998 - ARTÍCULO 3

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 20 de septiembre de 2001; Exp. 10973; C.M.E.G.G. y del 9 de julio de 2018; Exp. 39786;

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / FUNCIONES DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / RECOBRO AL FOSYGA / RECOBRO ANTE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD / REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA / PLAN OBLIGATORIO DE SALUD

[C]omo consecuencia de la expedición de la Ley 1444 de 2011, el Congreso de la República dispuso escindir del Ministerio de la Protección Social los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes al Despacho del Viceministro de Salud y Bienestar, y los temas relacionados a este, así como las funciones asignadas al Viceministerio Técnico. En este sentido, el artículo 9 ejusdem creó el Ministerio de Salud y Protección Social, cuyos objetivos y funciones son, precisamente, los escindidos del Ministerio de la Protección Social. Así mismo, el artículo 38 del Decreto 4107 de 2011, establece que es función de la Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Fondos y Cuentas del Ministerio de Salud y Protección Social ejercer la representación judicial y extrajudicial del Ministerio en Coordinación con la Dirección Jurídica en relación con los procesos de recobro, entre otros temas. Por tanto, al estar en cabeza del Ministerio de Protección Social –hoy Ministerio de Salud y Protección Social-, el proceso de recobro para el reconocimiento de medicamentos, servicios y procedimientos no incluidos en el POS, actuaciones sobre las cuales la parte actora funda la fuente del daño causado, la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social se encuentra legitimada en la causa por pasiva.

FUENTE FORMAL: DECRETO 4107 DE 2011 - ARTÍCULO 38 / LEY 1444 DE 2011 - ARTÍCULO 9

PRUEBAS EN EL PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / VALOR PROBATORIO DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / ADMISIÓN DE LA PRUEBA / VALIDEZ DE LA PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA

[L]a S. valorará las copias simples aportadas al proceso con fundamento en la jurisprudencia unificada de la Corporación, por cuanto estuvieron a disposición de la parte contra la que se aducen, sin que fueran tachadas de falsas:

PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / REQUISITOS DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTROL DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / PRODUCCIÓN DEL DAÑO / FUENTE DEL DAÑO / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

[L]a responsabilidad del Estado puede provenir de un acto administrativo que ha sido declarado ilegal, en la medida en que dicha declaratoria reconoce la anomalía administrativa presentada. También ha dicho que resulta procedente reclamar, a través del cauce procesal constituido por la acción de reparación directa, esta declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado y la consecuente indemnización de perjuicios, en aquellos casos en los cuales esa irregular expedición de normas generales, impersonales y abstractas ocasiona de forma directa daños antijurídicos. No obstante, ha indicado que, entre el daño antijurídico causado y el acto administrativo general, no debe mediar un acto administrativo de contenido particular que pueda ser controvertido en sede jurisdiccional, pues, en ese caso, la reparación del daño pendería de la anulación del correspondiente acto de efectos singulares y concretos. (…) si la causa directa del perjuicio no es el acto administrativo anulado, sino un acto administrativo particular, expedido a su amparo, debe acudirse al cauce procesal constituido por...

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