SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2012-01105-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202794

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2012-01105-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 11-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2012-01105-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JUDICIAL / ERROR JURISDICCIONAL / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / FALLA DEL SERVICIO / IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN / ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ / SECRETARÍA DE MOVILIDAD DISTRITAL / CAMBIO DE SERVICIO DE VEHÍCULO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / ACTUACIÓN IRREGULAR DE LA ADMINISTRACIÓN / VEHÍCULO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE / TAXI / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / CUANTÍA DEL PROCESO / PRETENSIONES DE LA DEMANDA


Al respecto, la Sala es competente porque de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996 y las consideraciones de la Sala Plena del Consejo de Estado en auto de 9 de septiembre de 2008, la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional y defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, se encuentra radicada en los Tribunales Administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda instancia, sin consideración a la cuantía del proceso. En cuanto a la falla del servicio imputada a la Alcaldía Mayor de Bogotá -Secretaría Distrital de Movilidad-, porque (…) restableció los derechos conculcados al señor (…), a petición de la Fiscalía General de la Nación, en consideración a que a las solicitudes que elevó tendientes a que se aclarara ese procedimiento irregular, se les dio unos trámites administrativos ineficaces, inadecuados, lentos e inoperantes, lo que habría generado que no pudiera explotar económicamente su taxi, esta Corporación también es competente, de conformidad con los artículos 129 y 132 numeral 6 del C.C.A. modificados por la Ley 446 de 1998, por tratarse de un proceso de doble instancia en razón de la cuantía.


FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 132 NUMERAL 6


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia del Consejo de Estado en segunda instancia ver auto del 9 de septiembre de 2008 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Exp. 11001-03-26-000-2008-00009-00, C.P. Mauricio Fajardo Gómez.


DAÑO CAUSADO POR ACTO ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / CAMBIO DE SERVICIO DE VEHÍCULO / VEHÍCULO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE / TAXI / VEHÍCULO PARTICULAR / FUENTE DEL DAÑO / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO / SOLICITUD DE REVOCATORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PROPIEDAD DE VEHÍCULO / PROPIETARIO DEL VEHÍCULO


[E]videncia la Sala que el daño padecido por la parte demandante tuvo su origen con la expedición de la Resolución (…), mediante la cual se autorizó el cambio de servicio público a particular del vehículo (…) propiedad del señor (…); por tanto, la parte actora podía solicitar la revocatoria de ese acto administrativo, a partir del momento en que tuvo conocimiento de su existencia y, en caso adverso a sus intereses, o preferir no solicitar tal revocatoria, acudir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. En efecto, en esa sede judicial la parte demandante podía alegar la ilegalidad de ese acto administrativo, por haberse sustentado en hechos y documentos que no fueron producto de la voluntad de su propietario, en tanto que nunca presentó la solicitud para el cuestionado cambio de servicio. Asimismo, discutir que se violó el artículo 87 del Acuerdo (…), el cual exigía que solo era el propietario del vehículo el que debía solicitar el cambio de servicio público a particular.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la nulidad de la resolución mediante la cual se autorizó el cambio de servicio de un vehículo, ver sentencia de 20 de febrero de 2003, Exp. 7866, C.M.S.U.A..


CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / DEBERES DEL DEMANDANTE / SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / DAÑO CAUSADO POR ACTO ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / CAMBIO DE SERVICIO DE VEHÍCULO / VEHÍCULO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE / TAXI / VEHÍCULO PARTICULAR / FUENTE DEL DAÑO / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO / ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA / PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA EMPLEADO PÚBLICO / INVESTIGACIÓN DISCIPLINAR A EMPLEADO PÚBLICO / ACTO ADMINISTRATIVO FICTO / SILENCIO ADMINISTRATIVO / ALCANCE DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO / CONCEPTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO / CONFIGURACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO / EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO


En estas condiciones, la parte demandante también debía solicitar la nulidad de la resolución mediante la cual se autorizó el cambio de vehículo de público a particular, por haber sido proferida de manera ilegal y, a través de ese medio de control, podía solicitar el restablecimiento del derecho conculcado y obtener que las cosas volvieran al estado en el que se encontraban. Ahora bien, a raíz de la petición elevada por el señor (…), la cual se hizo con fundamento en el artículo 23 Constitucional, con el propósito de que se le aclarara la irregular situación consistente en el cambio de servicio de su vehículo, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá adelantó todas las actuaciones necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos y para tal efecto inició una investigación disciplinaria contra los funcionarios encargados de tramitar las solicitudes de cambio de servicio de los vehículos; sin embargo, no se le dio una respuesta expresa sobre su pedimento. (…) De modo que el señor (…) también quedaba habilitado para demandar, mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el acto administrativo ficto derivado del silencio administrativo de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá y, como consecuencia, solicitar el correspondiente restablecimiento del derecho y que las cosas retornaran al estado en el que se encontraban.


REVOCATORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CAMBIO DE SERVICIO DE VEHÍCULO / VEHÍCULO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE / TAXI / VEHÍCULO PARTICULAR / PROVIDENCIA JUDICIAL / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA


Si bien en el certificado de tradición expedido por el Ministerio de Transporte (…), se consignó que mediante auto (…) se resolvió revocar el acto administrativo mediante el cual se legalizó el cambio de servicio de público a particular (…), lo cierto es que en el referido auto y en la providencia judicial que le sirvió de fundamento no se ordenó tal medida, sino que se dejara sin efectos el trámite (…) y los registros efectuados con ocasión de la Resolución (…), devolviendo las cosas al estado en el que se encontraban.


INEFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ACTUACIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / EFECTOS JURÍDICOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / DEBERES DEL DEMANDANTE / SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / DAÑO CAUSADO POR ACTO ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / CAMBIO DE SERVICIO DE VEHÍCULO / VEHÍCULO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE / TAXI / VEHÍCULO PARTICULAR / FUENTE DEL DAÑO / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO


En estas condiciones, aun cuando el acto administrativo perdió eficacia en virtud del restablecimiento del derecho dispuesto por la Fiscalía General de la Nación, el cual implicó que las cosas regresaran al estado que tenían antes de realizarse el cambio del servicio, habría que retirarse definitivamente de la vida jurídica la Resolución (…), mediante su anulación, para que cese la lesión al orden jurídico y vuelva a imperar la legalidad. Así las cosas, el señor (…) debía solicitar a la Secretaría de Tránsito que revocara la resolución mediante la cual se cambió el servicio del vehículo de su propiedad y solicitar su nulidad mediante la acción judicial pertinente, puesto que desde el momento en que se percató de que no había autorizado ese procedimiento quedaba habilitado para demandar la ilegalidad del acto administrativo que se expidió, como se dijo, sustentado en hechos y documentos que no fueron producto de la voluntad de su propietario, en tanto que nunca presentó la solicitud para el cuestionado cambio de servicio, así como por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 87 del Acuerdo 00051 de 1993, el cual exigía que solo era el propietario del vehículo el que debía solicitar el cambio de servicio público a particular.


FUENTE FORMAL: ACUERDO 00051 DE 1993 - ARTÍCULO 87


INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA / INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN / PROCEDENCIA DE LA INEPTITUD DE LA DEMANDA / PROCEDENCIA DE LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / DEBERES DEL DEMANDANTE / SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO DE REGISTRO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / CAMBIO DE SERVICIO DE VEHÍCULO / VEHÍCULO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE / TAXI / VEHÍCULO PARTICULAR / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / MORA ADMINISTRATIVA / DILACIÓN INJUSTIFICADA DE LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO FICTO / SILENCIO ADMINISTRATIVO / ALCANCE DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO / CONCEPTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO / CONFIGURACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO / EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO


Adicionalmente, cabe precisar que al señor (…) también le correspondía demandar los actos administrativos de registro que se hubieran efectuado con base en la Resolución (…), toda vez que con la inscripción del cambio...

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