SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2003-01965-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 900991032

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2003-01965-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-04-2016

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión10 Abril 2016
Número de expediente25000-23-26-000-2003-01965-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Condena

SÍNTESIS DEL CASO: El 10 de septiembre de 2001, el señor W.R.H., quien se encontraba como recluso en la cárcel nacional Modelo de Bogotá, sindicado por los delitos de homicidio, hurto y porte ilegal de armas, falleció en el pabellón 2, a las 5:05 p.m. El protocolo de necropsia practicado por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, si bien no descartó un homicidio, consideró que la causa de la muerte era la intoxicación exógena que sufrió por ingesta de cianuro y consumo de cocaína y alcohol etílico asociados.

VALIDEZ DE LOS MEDIOS DE PRUEBA – Valor probatorio de la copia simple

[E]s posible valorar los documentos aportados en copia simple por los demandantes, para efectos de verificar los supuestos fácticos del caso, teniendo en cuenta que el Instituto Nacional Penitenciario y C. en ningún momento se pronunció al respecto, controvirtiéndolos.

LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA

[N]o hay duda alguna que el menor se encuentra legitimado de hecho para demandar, pues si bien no tiene facultad para asistir al proceso directamente, en su calidad de sujeto de derecho, puede hacerlo a través de su representante, según las reglas que establece el Código de Procedimiento Civil para el efecto, sin que requiera allegar prueba alguna de su parentesco.(…). lo que tiene que ver con la legitimación material en la causa por activa de D.F.R.Á., se encuentra que, como lo advirtió en su momento el tribunal de instancia, el hecho de que se haya levantado su registro civil de nacimiento con posterioridad a la muerte del señor W.R., no altera en modo alguno la eficacia probatoria del documento para dar cuenta del grado de parentesco existente entre ambos.(…). el registro civil de nacimiento de D.F.R.Á., valorado conjuntamente con el de su padre, el señor I.R.S., constituye una prueba idónea y suficiente de su parentesco en segundo grado de consanguinidad con el occiso W.R.H., motivo por el cual se puede concluir que se encuentra legitimado materialmente en la causa por activa

TITULO DE IMPUTACIÓN APLICABLE POR MUERTE O LESIONES OCASIONADOS A RECLUSOS

[T]eniendo en cuenta la relación de especial sujeción en la que se encuentran quienes están privados de la libertad frente a la administración, ésta tiene un deber de resultado de proteger su vida e integridad, motivo por el cual la responsabilidad que pueda surgir como consecuencia de la violación de dicho deber tiene la calidad de objetiva. Así las cosas, con independencia de si la Nación incurrió o no en una falla de servicio por acción u omisión, lo cierto es que deberá indemnizar los daños causados a los bienes jurídicos referidos

FALLA EN EL SERVICIO DE VIGILANCIA Y CONTROL PENITENCIARIO - Por permitir el ingreso de sustancias peligrosas / REDUCCION DE CONDENA POR CONCURRENCIAS DE CULPAS - Concausa entre la falla del servicio y la culpa de la victima

[C]uando el suicidio del recluso es permitido por la configuración de una falla de servicio de la administración, consistente en el incumplimiento del deber legal que le asiste de impedir la entrada de armas o sustancias potencialmente peligrosas, no hay lugar a exonerar al Estado por la ocurrencia de un hecho exclusivo de la víctima, sino que se presenta una concausalidad, por lo que sólo hay mérito para reducir la condena.(…). Para la Sala está clara entonces la configuración de la falla de servicio, teniendo en cuenta que el cianuro es una sustancia por esencia peligrosa que no tiene en el contexto de un establecimiento carcelario ninguna utilidad ni es requerida para el desempeño de labores indispensables, por lo que resulta totalmente inadmisible su presencia en el mismo.(…). dicha falla de servicio enerva la configuración de la causa extraña que refirió el tribunal en la sentencia, puesto que, contrario a lo que aquél manifestó, como se indicó en el párrafo precedente, al Instituto Nacional Penitenciario y C. no le era irresistible evitar el resultado de la manera en que se presentó, esto es, el suicidio del señor R. al consumir la letal sustancia.(…). en consideración a que la conducta de la administración se constituyó en una causa eficiente del daño, es posible su imputación a la parte demandada -con observancia de que esta entidad es la encargada de dirigir, administrar, sostener y vigilar los establecimientos de reclusión del orden nacional, como lo es la cárcel nacional Modelo de Bogotá-, pero habrá lugar a reducir la indemnización que corresponde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2357 del C.C., en un 20%, debido a la incidencia del comportamiento de la víctima en su propia muerte

NOTA DE RELATORIA: Con aclaración de voto de la doctora S.C.D.d.C.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D. C., diez (10) de abril de dos mil dieciséis 2014.

Radicación número: 25000-23-26-000-2003-01965-01(32408) ACUMULADO

Actor: M.N.H.V. Y OTROS

Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO-INPEC

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (SENTENCIA)

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia de 29 de junio de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B”, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda, la cual será revocada.

SÍNTESIS DEL CASO

El 10 de septiembre de 2001, el señor W.R.H., quien se encontraba como recluso en la cárcel nacional Modelo de Bogotá, sindicado por los delitos de homicidio, hurto y porte ilegal de armas, falleció en el pabellón 2, a las 5:05 p.m. El protocolo de necropsia practicado por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, si bien no descartó un homicidio, consideró que la causa de la muerte era la intoxicación exógena que sufrió por ingesta de cianuro y consumo de cocaína y alcohol etílico asociados.

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

  1. El presente asunto se conforma de dos procesos que fueron acumulados, cuyas demandas se presentaron de la siguiente manera:

- Proceso 2013-01547

1. Mediante escrito presentado el 28 de julio de 2003 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (f. 4-12, c. 1), a través de apoderado debidamente constituido, los señores I.R.S., en nombre propio y en representación de sus hijos menores I., Israel y D.F.R.Á., así como de su nieto menor Y.R.R.; A.R.H. y A.R.H., interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-Inpec, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

1. Que se declare a través de Sentencia que haga tránsito a cosa juzgada, responsable civil y administrativamente a la Nación- INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO “INPEC”, por los daños morales y materiales ocasionados a la familia hoy demandante por la muerte de su hijo, padre y hermano W.R.H., en hechos ocurridos el día diez (10) de septiembre del año Dos Mil Uno (2001), cuando al interior de las instalaciones de la CÁRCEL NACIONAL MODELO de Bogotá D.C. fuera ultimado en forma violenta con punciones de cianuro, cocaína y alcohol asociados que junto con la asfixia mecánica terminaron por cegar su vida.

2. Que como consecuencia de la anterior declaración, como reparación integral a los daños MORALES ocasionados, la entidad demandada proceda a indemnizar a mis representados: I.R.S., YÉFERSON RAMÍREZ, IRIS, ISRAEL, D.F.R.Á., ASTRID y AHIDES RAMÍREZ HERNÁNDEZ, padre, hermanos e hijo menor del fallecido W.R.H., o a quienes representen sus derechos, con todos los perjuicios de orden material y moral, subjetivos y objetivados, actuales y futuros, los cuales se estiman como mínimo en 550 S.M.L.V.,...

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