SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2017-00315-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900991224

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2017-00315-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 25-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-42-000-2017-00315-01
Fecha de la decisión25 Noviembre 2021
Tipo de documentoSentencia

RÉGIMEN SALARIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES DEL INSTITUTO DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES / RÉGIMEN SALARIAL DEL PERSONAL CIVIL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / DERECHOS ADQUIRIDOS DEL PERSONAL DEL INSTITUTO DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES / DERECHOS ADQUIRIDOS DEL PERSONAL DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD SOCIAL Y BIENESTAR DE LA POLICÍA NACIONAL / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2019


[L]os empleados públicos y trabajadores oficiales que para la época en que se estructuró el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares prestaran sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional y se hubieren vinculado o incorporado a la planta de personal de aquel, quedarían sometidos al régimen salarial que para esta clase de servidores determinara el Gobierno nacional. […] [L]os empleados del citado Instituto de Salud de las Fuerzas Militares serían excluidos de la normativa que gobierna al personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, esto es, la contemplada en el Decreto 1214 de 1990. En relación con el régimen prestacional, el artículo 89 del mencionado Decreto 1301 de 1994 preceptuó que los empleados públicos y trabajadores oficiales de los Institutos de Salud de las Fuerzas Militares y para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, estarían sometidos a lo prescrito en la Ley 100 de 1993 y el Decreto 2701 de 1988 (en lo relativo a las demás prestaciones sociales no contempladas en aquella norma). Igualmente, previó que los servidores públicos que ingresen a los referidos Institutos y que vinieran vinculados al Ministerio de Defensa Nacional o a la Policía Nacional antes de la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993 (1º de abril de 1994), continuarían cobijados por el título VI del Decreto ley 1214 de 1990. Luego, la Ley 352 de 1997 creó la dirección general de sanidad militar como una dependencia del comando general de las fuerzas militares, cuyo objeto es administrar los recursos del subsistema de salud de estas e implementar las políticas, planes y programas que adopte el consejo superior de salud de las fuerzas militares y de la Policía Nacional (CSSMP) y el comité de salud de las fuerzas militares respecto de ese subsistema de salud. […] [L]a aludida norma dispuso la supresión y liquidación del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y determinó la incorporación de sus empleados a las plantas de personal de salud del Ministerio de Defensa Nacional o de la Policía Nacional. […] [E]sta respetó los derechos adquiridos del personal que venía vinculado con los Institutos de Salud de las Fuerzas Militares y para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, en el sentido de que quienes estuviesen vinculados con anterioridad a entrar en vigor la Ley 100 de 1993, continuarían sometidos a la aplicación integral del título VI del Decreto ley 1214, referido únicamente a la seguridad y bienestar social. […] [A] partir del momento en el que el servidor se incorporara al nuevo cargo ajustado a la nomenclatura y clasificación especial para los empleados civiles no uniformados del sector defensa, devengaría la asignación básica fijada por el Gobierno nacional para ese grupo de servidores que, se advierte, difiere de aquella que se reconoce a los vinculados a la rama ejecutiva del orden nacional.


FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 / LEY 352 DE 1997 / DECRETO 1214 DE 1990 / DECRETO 1301 DE 1994 – ARTÍCULO 89 / DECRETO 2701 DE 1988



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN “B”


Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER


Bogotá, D. C. veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 25000-23-42-000-2017-00315-01(4288-19)


Actor: ELBA MARÍA ALARCÓN CORREDOR


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL



Referencia: RÉGIMEN SALARIAL DEL PERSONAL CIVIL VINCULADO AL SISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES QUE SE INCORPORÓ A LAS PLANTAS DE PERSONAL DE SALUD DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR




Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 24 de mayo de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (sección segunda, subsección F), mediante la cual negó las súplicas de la demanda dentro del proceso del epígrafe.


I. ANTECEDENTES

1.1 El medio de control (ff. 167 a 119 c.1). La señora E.M.A.C., a través de apoderada, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.


1.2 Pretensiones. La actora solicita «[d]eclarar la nulidad del acto administrativo, contenido en el oficio No. 422930 MDN-CGFM-DGSM-GAL.1.10 de 10 de noviembre de 2016 y proferido por la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, mediante el cual negó el reconocimiento y pago de la ASIGNACIÓN BÁSICA conforme a lo previsto en la [L]ey 352/97 y el [D]ecreto 3062 de 1997 […]» (sic).


Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la demandada reliquidar y pagar su asignación básica «[…] de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 3 del [D]ecreto 3062 de 1997, en el sentido de reconocer un salario equivalente al previsto para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva, según los parámetros fijados según los decretos anualmente expedidos […] particularmente que se ubican en el NIVEL TÉCNICO de conformidad con lo previsto en el MANUAL GENERAL DE FUNCIONES DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE 2010 contenido en la resolución 0598 de 14 de mayo de 2010» (sic); «[…] RECLASIFICAR[LA] como mínimo en el grado 18; NIVEL TÉCNICO […]» e «[…] indexar, reliquidar y ajustar las prestaciones sociales […] tomando como base los nuevos valores […]»; y dar cumplimiento al fallo en los términos del artículo 192 y siguientes del CPACA. Por último, condenar en costas a la accionada.


1.3 Fundamentos fácticos. Relata la actora que, «[…] previo cumplimiento con los requisitos exigidos, se vinculó a la DGSM desde el 05 de noviembre de 2009 […] y mediante Acta de Posesión 0090 del 02 de septiembre de 2014 fue vinculada a la planta global de la DGSM como Técnico de Servicios Código 5-1 Grado 26» (sic).


Que, por medio de escrito de 15 de septiembre de 2016, solicitó del «[…] Ministerio de Defensa Nacional- Comando General de las Fuerzas Militares- Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares, el reconocimiento y pago de la liquidación de la asignación básica de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 3 del decreto 3062 de 1997, aplicando la asignación básica para los empleados de la rama ejecutiva del orden nacional, de acuerdo con los decretos anualmente expedidos […] particularmente que se ubican en el NIVEL TÉCNICO de conformidad con lo previsto en el MANUAL GENERAL DE FUNCIONES DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE 2010 contenido en la resolución 0598 de 14 de mayo de 2010 […]» y «[…] RECLASIFICAR[LA] como mínimo en el grado 18; NIVEL TÉCNICO […]», lo que le fue negado a través de oficio 422930 MDN-CGFM-DGSM-GAL.1.10 de 10 de noviembre de 2016.


1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por el acto administrativo demandado los artículos 1, 2, 13 y 25 de la Constitución Política; 2, 38 y 57 del Decreto 1214 de 1990 y 88 del Decreto 1307 de 1994; así como la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de 1997.


Aduce que «[…] el personal de la dirección de sanidad militar, […] pese a que forma parte de la planta global del personal civil del ministerio de defensa, la cual es única, viene percibiendo remuneración que va en contravía de los supuestos normativos previstos, en la medida que dado que lo que resulta aplicable [es] el régimen salarial de la RAMA EJE[C]UTIVA, el cual qued[ó] previsto en el numeral 6 del artículo 3 del decreto 3062 de 1997 […]» (sic).


1.5 Contestación de la demanda (ff. 205 a 217 c.2). La entidad accionada, por intermedio de apoderada, se opuso a las pretensiones de la demanda, para lo cual afirma que «[e]l Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar no debe reconocer más valores a la demandante que los ya reconocidos y pagados, ya que cuando ingresó a la institución ella empezó a percibir su ingreso de conformidad a las ya citadas normas y en especial la Ley 1033 de 2007, el Decreto 092 de 2007 y Decreto 4783 de 2008. […] En el presente asunto el Régimen prestacional que se aplica a la funcionaria es el decreto 2701 de 1988 de acuerdo [con el] precepto expreso del artículo 89 del decreto 1301 de 1994» (sic).


1.6 Providencia apelada (ff. 828 a 839 vuelto c. ppal.). El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (sección segunda, subsección F), mediante sentencia de 24 de mayo de 2019, negó las súplicas de la demanda (sin condena en costas), al considerar que «[…] como la vinculación de la accionante al Ministerio de Defensa se produjo en el año 2009, forzoso es concluir que no se pueden reconocer las diferencias presentadas entre lo que percibió y lo que se pretende, pues, se repite, la accionante se vinculó cuando ya se había proferido el régimen especial del Sector Defensa, por lo que no consolidó derecho a percibir la remuneración prevista para los empleados de la rama ejecutiva del poder público del orden nacional» (sic).


Por otra parte, arguye que «[n]o se puede sostener válidamente que el cargo de la actora es equivalente con el cargo del nivel Técnico Operativo grado 18 de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, pues […] el cargo equivalente en el sistema de la Rama Ejecutiva era el de Técnico Administrativo Código 3124 Grado 11» (sic).


1.7 Recurso de...

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