SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2017-03431-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900991869

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2017-03431-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 25-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente25000-23-42-000-2017-03431-01
Fecha de la decisión25 Noviembre 2021
Tipo de documentoSentencia


RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN / RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DEL PERSONAL CIVIL ADSCRITO AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y DE LA POLICÍA NACIONAL / TRABAJADORES OFICIALES DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD SOCIAL Y BIENESTAR DE LA POLICÍA NACIONAL


[…] [E]l Presidente de la República expidió el Decreto Ley 1214 de 1990, con el cual reglamentó lo concerniente al régimen salarial y prestacional del personal civil adscrito al Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional. […] [E]l Gobierno Nacional expidió el Decreto 1301 de 1994 (derogado por la Ley 352 de 1997), a través del cual se organizó el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional. Puntualmente, sobre el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales de esta dependencia, el artículo 89 del mencionado decreto dispuso que estos empleados quedarían sometidos al régimen establecido en la Ley 100 de 1993, y en lo relativo a las demás prestaciones sociales, se les aplicaría el Decreto 2701 de 1988 y las normas que lo modificara o adicionara. Ahora bien, el parágrafo único de la mentada norma también expuso que en concordancia con el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, los empleados que se hubieren vinculado al Ministerio de Defensa Nacional o a la Policía Nacional antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 continuaran cobijados por el Título VI del Decreto Ley 1214 de 1990. […] Ciertamente, y conforme al análisis normativo antes expuesto la Sala estima que no hay lugar dudas de que el régimen prestacional aplicable a los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional que fueron vinculados a las plantas de personal de la Policía Nacional, que ingresaron a esta entidad antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, se le continuará aplicando en su integridad el Título VI del Decreto Ley 1214 de 1990 o las normas que lo modifiquen o lo adicionen. […] [L]a interpretación normativa fue equivocada conforme al Decreto 1302 de 1994, la Ley 352 de 1997 y el Decreto 2743 de 2010, ya que estas disposiciones indican que los servidores públicos civiles o no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y de Policía Nacional a quienes se les aplica el Decreto 1214 de 1990, se consideran miembros de la Fuerza Pública y continuaran con el mismo régimen salarial y prestacional, en lo que cada uno corresponde, en otras palabras, al demandante no se aplicó la normatividad ya indicada y debidamente planteada en la demanda, la cual fue omitida por parte de la primera instancia. […] En efecto, en el asunto sub judice se observa que la pensión de jubilación del demandante se liquidó conforme al Decreto 2701 de 1988, y en atención a que el actor es beneficiario en materia prestacional del Decreto 1214 de 1990, es posible reliquidar su pensión de jubilación con los factores efectivamente devengados por él al momento de su retiro, ya que los mismos se encuentran enunciados en el citado Decreto. Sin embargo, la entidad demandada deberá aplicar los descuentos correspondientes a lo pagado en virtud del Decreto 2701 de 1988, norma que sirvió de fundamento para liquidar la referida prestación reconocida a través de la Resolución. […] Finalmente, se revocará la sentencia (…) que negó las súplicas de la demanda, y en su lugar: (i) se declarará la nulidad del Oficio (…) a través del cual se negó la reliquidación de la pensión de jubilación del señor (…); y (ii) a título de restablecimiento del derecho, se ordenará a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional- Policía Nacional a reliquidar la pensión de jubilación del actor con inclusión de las partidas a las que se refiere el artículo 102 del Decreto 1214 de 1990.


FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 1214 DE 1990 / DECRETO 1301 DE 1994 – ARTÍCULO 89 / DECRETO 2701 DE 1988 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 279 / DECRETO LEY 1214 DE 1990 TITULO VI / DECRETO 1214 DE 1990 – ARTÍCULO 102



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN “B”


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 25000-23-42-000-2017-03431-01(0887-19)


Actor: JOSÉ ANTONIO PÁEZ MURCIA


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL



Referencia: RELIQUIDACIÓN PENSIÓN CONFORME A LO PREVISTO EN EL DECRETO 1214 DE 1990




La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia del 17 de octubre de 20181 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, que negó las pretensiones de la demanda.


ANTECEDENTES

1. La demanda



El señor J.A.P.M., mediante apoderado judicial, acudió a la jurisdicción en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para solicitar la nulidad de la Resolución 01264 del 23 de agosto de 2010 y del Oficio S-2014-120196/ARPRE-GROIN-1.10 del 11 de abril de 2014, mediante los cuales se reconoció y ordenó el pago de una pensión de jubilación y se negó la reliquidación de la pensión de jubilación con inclusión de la prima de servicios, la prima de actividad y el subsidio familiar, respectivamente, dichos actos fueron proferidos por el Subdirector General (E) de la Policía Nacional y el Jefe del Grupo de Orientación e Información del Ministerio de Defensa Nacional.


A título de restablecimiento del derecho, la parte actora pidió que se condene a la entidad demandada a reajustar, reconocer, reliquidar y pagar la pensión de jubilación incluyendo la prima de servicios en un 15%, la prima de actividad en un 49.5%, el subsidio familiar en un 35%, la prima de alimentación, el auxilio de transporte y las demás establecidas en el Decreto 1214 de 1990.


Igualmente, exigió que se condene a la demandada a que pague lo dejado de percibir por el actor, por no reconocer e incluir las partidas computables con la pensión, es decir las incluidas en el artículo 102 del Decreto 1214 de 1990. Así mismo, pidió que se adicionen dichas partidas a la hoja de servicios.


Requirió, que la demandada pague en forma actualizada las sumas adeudadas de acuerdo con los índices de precios al consumidor certificado por el DANE, con fundamento en los artículos 187 y siguiente del CPACA.


Los hechos en que se fundamentan las pretensiones son los siguientes:


El señor José Antonio Páez Murcia es beneficiario de una pensión de jubilación desde el 28 de mayo de 2010. Sustentó, que el Decreto 1214 de 1990 regula las prestaciones sociales para el personal civil de la Policía Nacional conforme al salario, las cesantías, las prestaciones sociales y la pensión. Señaló, que el artículo 102 del Decreto 1214 de 1990 determina como partidas computables para la pensión el sueldo básico, la prima de servicios, la prima de alimentación, la prima de actividad, el subsidio familiar, el auxilio de transporte y la duodécima (1/12) parte de la prima de navidad.


Afirma, que a partir de la vigencia del Decreto 1214 de 1990 y hasta la fecha en que se le reconoció la pensión, la demandada no incluyó las anteriores partidas de salarios, cesantías, prestaciones sociales y pensión. Por último, explicó que el demandante elevó una petición ante la Policía Nacional para que se le reconocieran las partidas computables con la pensión en cumplimiento del Decreto 1214 de 1990, norma aplicable al actor por ser la vigente durante su servicio y para efectos de su pensión.


Normas violadas y concepto de violación.


Como normas violadas se citan en la demanda:


De la Constitución Política, los artículos 2, 6, 13, 48, 53 y 90.

Ley 352 de 1997.

Del Decreto 1214 de 1990,

Del Decreto 3062 de 1997, los artículos 2 y 3.

Del Decreto 1515 de 2007, modificado por los artículo 2 y 4 del Decreto 2863 de 2008.


Manifestó, que en materia prestacional a los empleados públicos y trabajadores que se hubieren vinculado a la Policía Nacional antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 se le debe continuar aplicando en su integridad el título VI del Decreto 1214 de 1990; sin embargo, la demandada negó lo solicitado. Insiste, en que hay una desviación de poder como quiera que hubo una indebida aplicación del arbitrio administrativo por parte de la enjuiciada, pues al dar repuesta a lo peticionado en los actos administrativos demandados guardó silencio sobre los artículos 38, 39, 46, 49 y 102 del Decreto 1214 de 1990.


Finalmente, Sostuvo que la administración debió aplicar el principio más favorable al trabajador tal y como se encuentra previsto en el artículo 10º de la Constitución Política y el artículo 3º de la Ley 153 de 1887, en la medida que el demandante está protegido en materia prestacional por el Decreto 1214 de 1990.


2. Contestación de la demanda.


Mediante escrito del 12 de agosto de 20182, el apoderado del Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda.


Explicó, que se configuró una inepta demanda en cuanto a la Resolución 01264 del 23 de agosto de 2010, en la medida que el demandante no interpuso los recursos en vía administrativa por lo que resulta improcedente acudir a la jurisdicción cuando no se agotó un requisito de procedibilidad para demandar.


Manifestó, que el actor fue nombrado en el Instituto para la Seguridad Social de la Policía Nacional (INSSPONAL) a partir del 2 de octubre de 1995. S., que la norma fue absolutamente clara en indicar que los funcionarios del nuevo instituto tienen carácter de empleados públicos con la excepción de que estos en materia de remuneraciones, primas, bonificaciones y demás estipendios se rigen por la disposiciones legales que para ellos establezca el Gobierno Nacional; de igual forma, el texto legal dejó claro que para dicho...

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