SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2016-02855-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900993763

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2016-02855-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 11-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-42-000-2016-02855-01
Fecha de la decisión11 Noviembre 2021
Tipo de documentoSentencia

HORAS EXTRAS / DOMINICALES Y FESTIVOS / RECARGO NOCTURNO / PRESTACIONES SOCIALES / CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTA / RECURSO DE APELACIÓN

[…] [E]l régimen que gobierna la jornada ordinaria de trabajo de los empleados públicos del orden territorial es el contenido en el Decreto 1042 de 1978; conclusión que se deriva de la remisión inicial que hizo la Ley 27 de 1992, que no solamente mencionó el régimen de carrera administrativa sino también el régimen de administración de personal el cuál comprende, dentro de una interpretación amplia, el concepto de jornada de trabajo tal como lo ha definido reiteradamente esta Corporación. […] De acuerdo con el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, la jornada ordinaria laboral de los empleados públicos corresponde a cuarenta y cuatro (44) horas semanales. La mencionada disposición también prevé la existencia de una jornada especial de doce (12) horas diarias, sin exceder el límite de 66 horas semanales, para empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia. […] El artículo 35 del Decreto 1042 de 1978 establece que las labores se desarrollan ordinaria o permanentemente en jornadas que incluyen horas diurnas y horas nocturnas, la parte del tiempo laborado durante éstas últimas se remunera con recargo del 35%, pero podrá compensarse con periodos de descanso. […] El artículo 39 del Decreto 1042 de 1978, regula el trabajo ordinario en días dominicales y festivos, y la forma en que se debe remunerar. […] [L]os artículos 36, 37 y 38 del Decreto Ley 1042 de 1978 y en las normas que anualmente establecen las escalas de asignación básica mensual para los empleados públicos. E. como tal, la jornada que excede a la ordinaria. Se presenta cuando por razones especiales del servicio es necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, en cuyo caso, el jefe del respectivo organismo o las personas en quienes esté delegada la función, autorizan el descanso compensatorio o el pago de horas extras. Para su reconocimiento y pago deben cumplirse (…) requisitos […] En desarrollo del parágrafo 1 del artículo 52 del referido acuerdo, el Alcalde Mayor de Bogotá, a través del Decreto 541 de 29 de diciembre de 2006, determinó el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la referida Unidad, cuyo objeto es dirigir, coordinar y atender en forma oportuna las distintas emergencias relacionadas con incendios, explosiones y calamidades conexas. Por otra parte, mediante Decreto 542 de 29 de diciembre de 2006 estableció la planta global, de conformidad con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos, la naturaleza de las funciones, los niveles de responsabilidad y el perfil de los cargos, la cual fue modificada mediante Decretos 105 de 14 de marzo de 2007 y 189 de 18 de junio de 2008. […] Como lo ha reiterado la Sala, es claro que quienes prestan sus servicios en la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo de Bomberos del Distrito Bogotá son servidores públicos, razón por la cual, al tenor del literal e) numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política, su régimen salarial y prestacional es de creación legal. […] [S]i bien el trabajo desarrollado por el personal de bomberos cuya jornada es excepcional por la actividad ejercida puede ser regulado en 24 horas diarias, tal situación debía generar el reconocimiento del trabajo suplementario, pues de lo contrario, la situación de tales servidores resultaría inequitativa y desigual respecto de otros empleados que realizan funciones que son menos riesgosas. Así las cosas, se consideró que ante la falta de existencia de una regulación de la jornada laboral especial para las personas vinculadas al cuerpo de bomberos, debía aplicarse el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, que implica que toda labor realizada en exceso de las 44 horas semanales constituye trabajo suplementario o de horas extras, las cuales deben ser remuneradas en las condiciones previstas en el artículo 35 y siguientes del referido decreto, deduciendo para dicho efecto los días de descanso remunerado, vacancias, licencias, permisos y demás situaciones administrativas del trabajador. […] [C]omo se señaló en párrafos anteriores, la entidad demandada, a través de la Resolución (…) reconoció también lo correspondiente a la reliquidación de los recargos nocturnos, dominicales y festivos […] Al tenor del artículo 39 del Decreto 1042 de 1978 los empleados públicos que en razón a la naturaleza de su trabajo deben laborar habitual o permanentemente los domingos y festivos tienen derecho, además de la remuneración allí prevista, al disfrute de un día compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria por haber laborado el mes completo. […] Así pues, en criterio de la Sala, las 24 horas de descanso por cada turno de 24 horas laboradas, otorgadas por la administración al demandante, garantizaban plenamente el derecho fundamental al descanso, que sin lugar a dudas, resultaba necesario para permitirle al demandante recuperar las energías gastadas en la actividad que desempeña, proteger su salud física y mental, el desarrollo de la labor con mayor eficiencia, y la posibilidad de atender otras tareas que permitan su desarrollo integral como persona, conforme así lo estableció el juez de primera instancia. […] Pues bien, teniendo en cuenta lo expuesto, se debe revocar el fallo de primera instancia, ya que la entidad demandada mediante la Resolución (…) reconoció y ordenó la reliquidación y reajuste ordenado en los numerales segundo y cuarto de la sentencia de primera instancia. Igualmente, se evidencia que, según lo indicado en párrafos anteriores, no es procedente la reliquidación de las prestaciones sociales ordenada en el numeral tercero de la providencia apelada.

FUENTE FORMAL: LEY 27 DE 1992 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTICULO 150 NUMERAL 19 / DECRETO LEY 1042 DE 1978 – ARTÍCULO 33 / DECRETO LEY 1042 DE 1978 – ARTICULO 35 / DECRETO LEY 1042 DE 1978 – ARTICULO 36 / DECRETO LEY 1042 DE 1978 – ARTICULO 37 / DECRETO LEY 1042 DE 1978 – ARTICULO 38 / DECRETO LEY 1042 DE 1978 – ARTICULO 39 / DECRETO 541 DE 2006 – ARTÍCULO 52 PARÁGRAFO 1 / DECRETO 542 D DE 2006 / DECRETO 105 DE 2007 / DECRETO 189 DE 2008

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

R. número: 25000-23-42-000-2016-02855-01(2417-19)

Actor: M.Á.J.A.

Demandado: DISTRITO CAPITAL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS D.C.

Referencia: RECONOCIMIENTO Y PAGO DE HORAS EXTRAS, RECARGO NOCTURNO, DOMINICALES Y FESTIVOS. RELIQUIDACIÓN Y PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y demandada contra la sentencia dictada el 31 de enero de 2019 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

  1. ANTECEDENTES

1. La demanda

El señor M.Á.J.A. solicitó que se declare la nulidad de las Resoluciones (i) 758 de 13 de noviembre de 2015, mediante la cual la entidad demandada respondió la solicitud de reconocimiento, liquidación y pago de horas extras, recargos nocturnos, ordinarios y festivos, días...

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