Sentencia Nº 25000-23-37-000-2017-00551-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901370340

Sentencia Nº 25000-23-37-000-2017-00551-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-02-2020

Sentido del falloPRIMERO: DECLARAR la NULIDAD de los siguientes actos administrativos a través de los cuales la DIAN modificó las declaraciones privadas de retención en la fuente presentadas por ECOPETROL S.A. por los periodos 1 a 12 del año 2012, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia. N° Liquidación Oficial No. Resolución Resuelve Recurso 1 312412015000121 de 30 de noviembre de 2015 009802 de 15 de diciembre de 2016 2 312412015000123 de 30 de noviembre de 2015 009803 de 15 de diciembre de 2016 3 312412015000124 de 30 de noviembre de 2015 009796 de 14 de diciembre de 2016 4 312412015000125 de 30 de noviembre de 2015 009794 de 14 de diciembre de 2016 5 312412015000126 de 30 de noviembre de 2015 009793 de 14 de diciembre de 2016 6 312412015000127 de 30 de noviembre de 2015 009886 de 16 de diciembre de 2016 7 312412015000128 de 30 de noviembre de 2015 009606 de 07 de diciembre de 2016 8 312412015000129 de 30 de noviembre de 2015 009724 de 13 de diciembre de 2016 9 312412015000130 de 30 de noviembre de 2015 010136 de 22 de diciembre de 2016 10 312412015000131 de 30 de noviembre de 2015 010135 de 22 de diciembre de 2016 11 312412015000132 de 30 de noviembre de 2015 009892 de 16 de diciembre de 2016 12 312412015000133 de 30 de noviembre de 2015 009887 de 16 de diciembre de 2016 SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, DECLARAR la firmeza de las declaraciones de retención en la fuente de los periodos 1 a 12 presentadas por la sociedad demandante. TERCERO: Por no haberse causado ni demostrado, no se condena en costas. CUARTO: Archivar el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81514477
Fecha06 Febrero 2020
Número de expediente25000-23-37-000-2017-00551-00
MateriaSERVIDUMBRES PETROLERAS - Tratamiento fiscal de las indemnizaciones provenientes de la servidumbre petrolera en materia de retención en la fuente / TESIS: Problema jurídico: Establecer: 1.1. Si debía o no practicarse retención en la fuente sobre los pagos realizados por ECOPETROL S.A. durante los 12 periodos del año 2012 por concepto de servidumbre petrolera; para lo cual debe determinarse, si los pagos se hicieron a título de daño emergente o lucro cesante. 1.2. Si es procedente la sanción por inexactitud.

SERVIDUMBRES PETROLERAS – Tratamiento fiscal de las indemnizaciones provenientes de la servidumbre petrolera en materia de retención en la fuente

Problema jurídico: Establecer: 1.1. Si debía o no practicarse retención en la fuente sobre los pagos realizados por ECOPETROL S.A. durante los 12 periodos del año 2012 por concepto de servidumbre petrolera; para lo cual debe determinarse, si los pagos se hicieron a título de daño emergente o lucro cesante. 1.2. Si es procedente la sanción por inexactitud.

Extracto: “(…) 3.1. DE LAS INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE LA SERVIDUMBRE PETROLERA Y SU TRATAMIENTO FISCAL EN MATERIA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE.

3.1.1. LA SERVIDUMBRE PETROLERA.

(…)

La Ley 1274 de 2009 regula el procedimiento para el avalúo de la servidumbre petrolera, y en el artículo 1º define el alcance y qué comprende esta clase de servidumbre legal. (…)

(…)

De modo que la servidumbre petrolera es de carácter legal y se basa en los principios de utilidad pública e interés social, y su imposición no depende de la voluntad del dueño del predio sino de la ley; luego, el predio debe soportar las servidumbres que sean necesarias para las actividades de exploración, producción y transporte de los hidrocarburos, lo cual comprende la construcción de infraestructura y la instalación de las obras y servicios que se requieran.

3.1.2. DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR SERVIDUMBRES PETROLERAS

El procedimiento para el ejercicio de las servidumbres de hidrocarburos se halla establecido en los artículos 2º a 5º de la Ley 1274 de 2009, en los cuales se describe la etapa de negociación directa, su duración, el estudio de necesidad de la ocupación, el trámite del avalúo de perjuicios en caso de que no se logre acuerdo en la negociación directa y la autoridad competente para conocer de la misma. (…)

(…)

El procedimiento para las indemnizaciones producto del ejercicio de las servidumbres de hidrocarburos debe adelantarse en cada caso particular, atendiendo las características propias del bien objeto de servidumbre y la ocupación u obras a realizar sobre él, para efectos de determinar el monto de la indemnización de perjuicios, ya sea que se pacten en la etapa de negociación directa entre las partes, o a través del mecanismo de avaluación de perjuicios ante la autoridad judicial.

La indemnización en materia de servidumbres petroleras es la contraprestación que reciben los propietarios de los predios sirvientes por el desarrollo en sus terrenos de las labores que requiera la industria de los hidrocarburos. (…)

(…)

En esos términos, la indemnización comprende el daño emergente y el lucro cesante, (…)

(…)

T. de la servidumbre petrolera, conforme lo expuesto en precedencia, se tiene que ésta restringe el derecho de dominio sobre el predio, por ello, la Ley 1274 de 2009 reconoce una indemnización que debe pagarse por los perjuicios causados con el ejercicio de la servidumbre y en el artículo 6º contempla la forma en que se causa y paga cuando se trata de ocupaciones permanentes y transitorias. (…)

(…)

La ocupación permanente del predio, se da cuando, por ejemplo, se construyan carreteras, oleoductos, campamentos, o se instalen equipos de perforación, caso en el cual, la indemnización de perjuicios se causa y se paga una sola vez.

Cuando se realicen labores de carácter transitorio, como los trabajos de exploración geofísica, trazados de oleoductos y de carreteras, cuya ejecución conlleve la destrucción de cercas o la apertura de trochas, la indemnización comprenderá periodos de hasta seis (6) meses.

3.1.3. DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE LOS PAGOS POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIONES

(…)

T. específicamente de las tenciones en la fuente sobre pagos por concepto de indemnizaciones, el artículo 401-2 del E.T. contempla dos tarifas dependiendo de quién sea el beneficiario del pago. (…)

(…)

De manera que, al momento de pago o abono en cuenta de indemnizaciones diferentes a las salariales o producto de demandas contra el Estado, se debe practicar la retención en la fuente, que corresponderá, en el caso del beneficiario extranjero, a la tarifa del 33%; o del 20% cuando se trate de un residente en el país.

En cuanto las retenciones sobre los pagos por concepto de indemnizaciones en las que se reconoce el daño emergente, debe comenzar por señalarse que el artículo 17 del Decreto 187 de 1975, prevé que estas no incrementan el patrimonio del contribuyente. (…)

(…)

Por consiguiente, al no incrementar la indemnización por daño emergente el patrimonio neto de quien la percibe, no se considera un ingreso gravado con el impuesto sobre la renta, entendida, como un recaudo anticipado del tributo.

(…)

Significa lo expuesto hasta el momento, que los pagos que realiza ECOPETROL S.A. a favor de los propietarios de los predios sirvientes de la servidumbre legal petrolera, buscar resarcir los perjuicios causados por la actividad de hidrocarburos, para lo cual, reconoce pagos por cada una de las palmas taladas, teniendo en cuenta la fecha de su siembra hasta el momento de la tala y disposición, reconoce el valor de las cercas de madera y cemento, responde por el desgaste de los pastos sobre los cuales tiene acceso al predio y el valor de loa árboles maderables que tiene que talar.

Nótese que para determinar el valor de la indemnización las partes entre quienes se suscribieron las actas de reconocimiento de daños no realizaron cálculo alguno relacionados con la ganancia o provecho dejado de reportar por el propietario o poseedor del predio en donde se desarrollaron las obras de utilidad pública, ni se realizaron cálculos a futuro sobre las cosechas de los productos sembrados teniendo en cuenta la vida productiva de las plantaciones, como tampoco se relaciona la proyección de producción en cada año productivo y mucho menos los costos de producción.

Luego, el valor reconocido corresponde al concepto de daño emergente, entendido como aquel que busca reparar el perjuicio o la pérdida causada...

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