Sentencia Nº 25000-23-41-000-2020-00124-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 07-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901390955

Sentencia Nº 25000-23-41-000-2020-00124-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 07-02-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Fecha07 Febrero 2020
Número de registro81519296
Número de expediente25000-23-41-000-2020-00124-00
Normativa aplicada1.
MateriaRECURSO DE INSISTENCIA - Solicitud de informacion al Ministerio de Educaciòn /

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B



Bogotá DC, siete (7) de febrero de dos mil veinte (2020).



Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente:No. 25000-23-41-000-2020-00124-00

Solicitante: Y.E...C.M.

Requerido: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Medio de Control:RECURSO DE INSISTENCIA

Asunto:SOLICITUD DE INFORMACIÓN CONCEPTO TÉCNICOS



Decide la Sala el recurso de insistencia remitido por el jefe de la oficina asesora jurídica del Ministerio de Educación Nacional mediante escrito radicado en la secretaría de la Sección Primera de esta corporación visible en los folios 1 a 3 del expediente con ocasión del derecho de petición de información elevado ante dicha entidad por la señora Y.E.C.M..


I. ANTECEDENTES



1. El contenido específico de la petición


1) Mediante escrito radicado el 22 de julio de 2019 ante Dirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional la señora Y.E.C.M. a través de apoderado solicitó lo siguiente:


1. S., se me expida copia auténtica de los concepto (sic) emitidos por la CONACES debidamente firmados por las personas que hacen parte de dicho órgano, en el trámite de convalidación radicado (CNV-2017-0009806) de la Dra. Y..E.C.M..A., estos son los concepto (sic) de la CONACES, sobre los que solicito copia atentica (sic) y firmados; el de la sesión de fecha 6 de diciembre de 2017, 15 de junio de 2018 y 14 de mayo de 2019, estos conceptos fueron emitidos en el ya citado tramite (sic) de convalidación.


2. S., se me expida copia autentica y firmados de los conceptos emitidos por la CONACES en el tramite (sic) de convalidación que dio lugar a la expedición de las Resoluciones Números 5647 de 27/04/2015, 11445 del 28 de julio de 2015, 06242 del 7 de mayo de 2015, 1971 del 20 de noviembre de 2015, 6383 de 12 de junio de 2012 y nro. 12842 del 8 de agosto de 2018 corresponden a convalidaciones del Universidad Autónoma de Barcelona en la maestría de Endocrinología Pediátrica.


3. Se me entregue copia del programa de universidad colombiana sobre el cual se hizo la equivalencia de la convalidación de la especialidad maestría de endocrinología Pediátrica cursada por la Dra. Y.E.C.M. en Universidad Autónoma de Barcelona.”(fl. 14 mayúsculas sostenidas y negrillas del original).



2) La Subdirectora Técnica de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio del 13 de agosto de 2019 contestó la anterior petición manifestando lo siguiente:



Sobre el particular, amablemente le informamos que no es posible atender favorablemente su solicitud por las siguientes razones:


Respecto a su primera (1a) petición


Primero: Respecto a su primera solicitud, atentamente adjuntamos tres (39 archivos en formato PDF que contienen los conceptos que, con fundamento en el numeral primero (1º) del archivo décimo séptimo (17) de la Resolución 10414 del 28 de junio de 2018, emitió la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento dela Calidad de la Educación Superior en adelante, CONACES. Sobre el particular, es necesario hacer las siguientes precisiones;


a. Se remiten los referidos archivos en copia simple con fundamento en el artículo vigésimo quinto (25º) del Decreto 019 de 2012.

b. El concepto emitido por la CONACES de fecha 06 de diciembre de 2017, debido a que corresponde al primer concepto emitido por la correspondiente Sala de la aludida Comisión, no consta en un acta que sea susceptible de firmas por parte de quienes conformaron la Sala. Al no existir dicho documento, por sustracción de materia, no es posible suministrar una copia firmada por los integrantes. Sin embargo remitimos copia simple del formato denominado “EMISIÓN DEL CONCEPTO DE CONVALIDACIÓN” el cual es el empleado para plasmar las decisiones del primer concepto que se emite respecto a un trámite de convalidación.

c. Los conceptos emitidos dentro de un mismo trámite de convalidación para soportar los recursos que se promueven en una actuación administrativa (reposición y apelación), se elaboran en un acta denominada “EVALUACIÓN DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR REALIZADOS EN EL EXTERIOR” la cual contiene la firma de quienes integraron la correspondiente Sala y emitieron el concepto que sustenta el acto administrativo por medio del cual se desatan los recurso que se hayan promovido dentro de la actuación administrativa.



Respecto a su segunda (2a) petición


En relación a su segunda petición, amablemente le informamos que no es posible acceder favorablemente a su solicitud por las siguientes razones:


Primero: A través de la Ley 1712 de 2014 el legislativo colombiano reguló el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio y las excepciones a la publicidad de la información. El literal c) del artículo sexto (6º) de la referida Ley definió la información clasificada como “(…) aquella que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privado consagrados en el artículo 18 de esta ley”


A su turno, el referido artículo décimo octavo (18º) señala que el acceso a la información clasificada puede ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que dicho acceso pudiera causar un daño a los siguientes derechos:


1. El derecho de toda persona a la intimidad.

2. El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad

3. Los secretos comerciales, industriales y profesionales.


Finaliza el aludido artículo décimo octavo (18º) señalando que tales excepciones tienen una duración ilimitada y ni deberán aplicarse cuando se presente no cualquiera de los siguientes dos (2) eventos:


1. Cuando la persona natural o jurídica ha expresado su consentimiento en la revelación de sus datos personales o privados o,

2. Cuando es claro que la información que entregada como parte de aquella información que debe estar bajo el régimen de publicidad aplicable.


Segundo: En cumplimiento a lo dispuesto por el gobierno nacional a través de la Resolución 20797 del 09 de octubre de 2017, el proceso de convalidación de título de educación superior otorgado en el exterior buscar asegurar la idoneidad académica de quienes los obtuvieron, e implica la realización de un examen integral de legalidad académico de los estudios, cuyo resultado permite garantizar que los títulos que superan la evaluación corresponden a programas académicos que tienen un reconocimiento oficial por parte de los países de origen y pueden, por lo tanto, ser reconocidos para todos los efectos legales dentro del territorio colombiano.


Para cumplir tales fines, los convalidantes deben aportar una serie de documentos que servirán de fundamento para el Ministerio de Educación Nacional expida el acto administrativo por medio del cual convalide o niegue la convalidación solicitada, decisión en donde se plasma los aspectos tanto probatorios como de modo, tiempo y lugar en que cada convalidante realizó sus actividades académicas y profesionales en el exterior.


Tercero: Para el presente caso, usted solicita a esta cartera ministerial copia de unos conceptos emitidos por la CONACES en ejercicio de la facultad que le asiste a dicha Comisión de emitir conceptos de recomendación.

Al revisar cada uno de los expedientes de convalidación relacionados con los conceptos por Usted solicitados, no encontramos autorización impartida por la persona a que se refiere cada concepto solicitado, en donde expresamente consienta en que éste (sic) Ministerio revele la información que reposa en el concepto emitido por la CONACES, así como tampoco se observa que la información que soporta cada concepto haya sido entregada a esta cartera ministerial con el ánimo de estar ...

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