Sentencia Nº 250000-23-36-000-2017–00171-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 16-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851122815

Sentencia Nº 250000-23-36-000-2017–00171-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 16-05-2019

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente250000-23-36-000-2017–00171-00
Número de registro81505486
Fecha16 Mayo 2019
Normativa aplicadaConstitución Política (Art. 90); Código Contencioso Administrativo (Art. 77, 78); Ley 678 del 3 de agosto del 2001; Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Art. 142); Código Civil (Art. 63); Ley 153 de 1887 (Art. 40); Código General del Proceso (Art. 624)
MateriaMEDIO DE CONTROL - Repetición / REPETICIÓN DEL DISTRITO CAPITAL SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO - Por el pago de condena impuesta en sentencia judicial / ACCIÓN DE REPETICIÓN - Presupuestos de procedencia / REPETICIÓN - Régimen aplicable / REPETICIÓN - Elementos objetivos y subjetivos / PRUEBA DE LA CONDUCTA DEL AGENTE - Cuando los hechos ocurrieron antes de la vigencia de la ley 678 de 2001 / SENTENCIA CONDENATORIA EN REPARACIÓN DIRECTA - Valor probatorio / CULPA GRAVE - Concepto / DOLO - Noción / CONDUCTA DEL DEMANDADO - Análisis /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL – Repetición / REPETICIÓN DEL DISTRITO CAPITAL SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO – Por el pago de condena impuesta en sentencia judicial / ACCIÓN DE REPETICIÓN – Presupuestos de procedencia / REPETICIÓN - Régimen aplicable

(…) De la anterior normativa se desprende en forma clara, sin mayor esfuerzo de interpretación, que la responsabilidad conexa de los funcionarios no nace per se del fallo de condena; en otros términos, la responsabilidad de los mismos en estos eventos, está condicionada a que la condena o la conciliación de la entidad tenga un nexo de causa con la conducta del funcionario y ésta a su vez tenga las características de dolosa o culposa en forma grave. (…) El régimen vigente aplicable a la acción de repetición, para la época de los hechos por los cuales fue condenada la entidad demandante, 25 de agosto de 2000, esto es la fecha en la que se produjo la muerte de William Villalobos Garzón, era la Constitución Política de 1991 y los artículos 77, 78 y 86, inciso 2, del CCA y 63 del Código Civil. El artículo 624 del CGP, que modificó el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, establece que las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Como por regla general la nueva norma rige hacia el futuro, los hechos o actos que originaron la responsabilidad patrimonial del servidor público acaecidos con anterioridad a la Ley 678 de 2001 continúan sometidos en lo sustancial a la normativa anterior, mientras que en lo procesal se aplica la nueva ley a los juicios de repetición que se encuentren en curso. (…)

REPETICIÓN – Elementos objetivos y subjetivos / PRUEBA DE LA CONDUCTA DEL AGENTE – Cuando los hechos ocurrieron antes de la vigencia de la ley 678 de 2001 / SENTENCIA CONDENATORIA EN REPARACIÓN DIRECTA – Valor probatorio

(…) al entrar a definir esta situación implica que los elementos objetivos de la acción se repetición se hallan debidamente probados. En efecto, se encuentra demostrado: i) Que el demandado ostentaba para el momento de los hechos, la calidad de agente estatal, como Alcalde de la Localidad Antonio Nariño, (…) ii) La existencia de la condena por cuyo pago se interpuso esta demanda, que en el presente caso fue proferida, en primera instancia, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera –Subsección B, el 3 de diciembre de 2003 (…), y modificada en segunda instancia, por el Consejo de Estado, Sección Tercera –Subsección A, el 10 de septiembre de 2014 (…). iii) Que la entidad demandante cumplió con la obligación a su cargo, consistente en el pago, impuesta por el Consejo de Estado, (…) Por lo anterior, le corresponde a esta Sala de decisión analizar si se encuentra acreditado el elemento subjetivo, esto es, la conducta del agente del Estado. (…) la Entidad actora tiene la carga de demostrar, en forma fehaciente, que la actuación dolosa o gravemente culposa del servidor dio lugar a la condena (…) sin que sea jurídicamente admisible tener como único soporte de la misma la sentencia condenatoria, (…) No obstante, las providencias constituyen pruebas documentales legalmente admisibles y valorables de hechos (…) i) Como el régimen jurídico sustancial aplicable al caso, es el anterior a la entrada en vigencia de la Ley 678 de 2001, es a la administración demandante a quien le corresponde probar que la conducta es constitutiva de dolo o culpa grave. (…)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de las providencias, consultar: Consejo de Estado. Sección Tercera –Subsección C. Sentencia de 26 de noviembre de 2018. Radicación número: 66001-23-33-000-2014-00161-01(59188). M.P. Guillermo Sánchez Luque.

CULPA GRAVE – Concepto / DOLO – Noción / CONDUCTA DEL DEMANDADO – Análisis

(…) El Consejo de Estado ha sostenido que reviste el carácter de “culpa grave” aquel comportamiento grosero, negligente, despreocupado o temerario, no esperable aún de la persona descuidada, al paso que el “dolo” es asimilado a la conducta realizada con la intención de generar daño (…) Conforme a las pruebas relacionadas, no hay duda de que sí existió una conducta materialmente atribuible al accionado y que tuvo una relación causal directa con el menoscabo padecido por las víctimas, por cuanto quedó establecido que este hizo presencia durante la totalidad de la diligencia, la dirigió en forma personal y bajo sus órdenes inmediatas se adelantó el procedimiento tendiente a la restitución de un bien de espacio público, en donde se ocasionó la muerte de dos personas. Sin embargo, ninguna de las evidencias recaudadas permite inferir que la conducta desplegada por el ex Alcalde Local Eduardo Silgado Posada estuvo encaminada de manera deliberada a la producción de un daño antijurídico a las personas que, se oponían a la demolición del muro o al personal de la policía que acompañaba la actuación (…) Corolario de lo señalado, no se acreditó un comportamiento jurídicamente relevante propio, particular y personal del demandado, que permita acreditar la configuración de una conducta dolosa o gravemente culposa respecto del señor Eduardo Augusto Silgado Posada, puesto que no se probó una omisión voluntaria e inexcusable de su deber objetivo de cuidado, lo que torna improcedente las pretensiones de la demanda en su contra. (…)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los conceptos de culpa grave y dolo, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 6 de diciembre de 2008, Radicación número: 25000-23-26-000-2000-00919-01(26227). M.P. Mauricio Fajardo Gómez.

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90); Código Contencioso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR