Sentencia Nº 250002315000201900321-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900770376

Sentencia Nº 250002315000201900321-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-10-2019

Sentido del falloTUTELA DERECHO FUNDAMENTAL
Fecha24 Octubre 2019
Número de registro81509092
Número de expediente250002315000201900321-00
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

Magistrado ponente: Luis Gilberto Ortegón Ortegón


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Acción

:

Tutela

Demandante

:

M.V.S.D.

Demandado

:

Presidente Consejo Nacional Electoral y registrador Nacional del Estado Civil

Expediente

:

25000-23-15-000-2019-00321-00


Procede el Tribunal Administrativo de Cundinamarca a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la presente acción de tutela interpuesta por la señora M.V.S.D., identificada con cédula de ciudadanía 20.385.108, quien actúa en nombre propio, contra los señores presidente Consejo Nacional Electoral y registrador Nacional del Estado Civil.


I.ANTECEDENTES


1.1PRETENSIONES


La actora solicita el amparo de su derecho constitucional fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político efectivo a través de la premisa elegir y ser elegido, en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada i) declarar la nulidad de la Resolución 5380 de 30 de septiembre de 2019, a través de la cual se ordenó dejar sin efectos la inscripción irregular de cédulas para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre de 2019, el algunos municipios del departamento de Cundinamarca por presunta trashumancia y ii) se autorice ejercer su derecho al voto en el municipio de C.í.

1.2HECHOS


El Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución 5380 de 30 de septiembre de 2019, a través de la cual se ordenó dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre de 2019, en algunos municipios del departamento de Cundinamarca, entre los que se encuentra C.í, por presunta trashumancia.


La decisión se fundamentó en la verificación de las cédulas inscritas con la información de la base de datos del Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales –SISBEN-, de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-, y la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema -ANSPE-, por lo que se eliminaron 2.210 cédulas del censo electoral de ese municipio.


En criterio de la accionante, la base de datos antes referida presenta inconsistencias, y no es el mecanismo idóneo para acreditar el domicilio electoral. Aunado a lo anterior argumentó que en el municipio de C.í, no operan las EPS del régimen contributivo, sólo las que corresponden al régimen subsidiado Ecoopsos y Convida, debido a esto las personas que se encuentran en el régimen contributivo se ven obligadas a afiliarse en la cuidad de Bogotá, para obtener los servicios de salud.


Resaltó que el municipio de Choachí no cuenta con IPS y sólo goza de un puesto de salud, razón por la que los casos se remiten a Bogotá o al municipio de F., la actora explica que esa es la razón por la que se encuentra en la base de datos de trashumantes, sin embargo aduce que vive en la carrera 1 Nº 6-12 municipio de C.í.


El 15 de octubre de 2019, presentó ante el Consejo Nacional Electoral, recurso de reposición en contra de la Resolución 5380 de 2019 y aportó las pruebas que acreditaban su arraigo al municipio de C.í.


El 18 de octubre de 2019, se le informó por correo electrónico que no se aceptaba el recurso de reposición interpuesto y la inscripción de la cédula seguía anulada.


1.3CONTESTACIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



1.3.1 El jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil afirmó que lo que se pretende por parte de la actora es dejar sin efecto la Resolución 5380 de 2019, a través de la cual se anuló la inscripción de su cédula de ciudadanía, no obstante el asunto es de competencia exclusiva del Consejo Nacional Electoral, en razón a que es la autoridad de la organización electoral en la cual se encuentra radicada la facultad de adelantar el procedimiento administrativo especial breve y sumario establecido, para declarar la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía conocido como trashumancia electoral en el que la Registraduría Nacional del Estado Civil no tiene injerencia alguna.


Ahora bien, indicó que se configuraba la excepción denominada falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto la Registraduría Nacional del Estado Civil no tiene conexión con los hechos que motivan el litigio en tanto que le corresponde al Consejo Nacional Electoral dejar sin efecto la inscripción de las cédulas de ciudadanía por trashumancia electoral.


1.3.2 El profesional universitario de la Oficina Jurídica y de Defensa Judicial del Consejo Nacional Electoral, sostiene que la decisión tomada mediante la Resolución 5380 de 2019, no vulnera el derecho a elegir del actor, en razón a que el acto administrativo ordena regresarlo al censo electoral del municipio en que estuvo inscrito en la elección anterior, en el que podrá ejercer su derecho al voto, pues se presume que ese municipio es su residencia al no haber sido previamente desvirtuada.


Dijo que la determinación, adoptada en la resolución antes referida, ostenta un procedimiento garantista, que contiene etapas probatorias, como el cruce de información en las bases de datos del Sisben y los regímenes de seguridad social en salud, con la elección de las cédulas denunciadas o inscritas, de las cuales es posible establecer si figuran como residentes en determinado municipio.


En síntesis, alegó que la actora tuvo la oportunidad de hacerse parte de la actuación administrativa y aportar el material probatorio para sustentar la residencia electoral alegada e interponer recurso de reposición de la manera prevista en el Resolución 2857 de 2018, por la que se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.

II.CONSIDERACIONES


2.1COMPETENCIA


Corresponde a este Tribunal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991 y del artículo 1.º del Decreto 1983 de 2017, determinar en el presente asunto si hay lugar al amparo constitucional deprecado por la tutelante.



2.2PROBLEMA JURÍDICO


Se contrae a establecer la vulneración del derecho constitucional fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político efectivo a través de la premisa de elegir y ser elegido, que pueda comportar la decisión del Consejo Nacional Electoral contenida en la Resolución 5380 de 30 de septiembre de 2019, la cual dejó sin efecto la inscripción de la cédula de ciudadanía de la accionante para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre de 2019 por presunta trashumancia.


2.3TESIS DE LA SALA


La sindéresis que efectuó esta Colegiatura, no deja duda más que ...

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