Sentencia Nº 250002315000201900402-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900681728

Sentencia Nº 250002315000201900402-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-10-2019

Sentido del falloNIEGA AMPARO
Número de expediente250002315000201900402-00
Fecha24 Octubre 2019
Número de registro81509089
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

Magistrado ponente: Luis Gilberto Ortegón Ortegón


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Acción

:

Tutela

Demandante

:

Y.Y.R.T.

Demandado

:

Presidente Consejo Nacional Electoral y registrador Nacional del Estado Civil

Expediente

:

25000-23-15-000-2019-00402-00


Procede el Tribunal Administrativo de Cundinamarca a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la presente acción de tutela interpuesta por la señora Y.Y.R.T., identificada con cédula de ciudadanía 1.007.167.818, quien actúa en nombre propio, contra los señores presidente Consejo Nacional Electoral y registrador Nacional del Estado Civil.


I.ANTECEDENTES


1.1PRETENSIONES


La actora solicita el amparo de su derecho constitucional fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político efectivo a través de la premisa elegir y ser elegido, en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada i) declarar la nulidad de la Resolución 5380 de 30 de septiembre de 2019, a través de la cual se ordenó dejar sin efectos la inscripción irregular de cédulas para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre de 2019, el algunos municipios del departamento de Cundinamarca por presunta trashumancia y ii) se autorice ejercer su derecho al voto en el municipio de Choachí.

1.2HECHOS


El Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución 5380 de 30 de septiembre de 2019, a través de la cual se ordenó dejar sin efecto las inscripción irregular de cédulas para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre de 2019, en algunos municipios del departamento de Cundinamarca, entre los que se encuentra C., por presuntos trashumantes.


La decisión se fundamentó en la verificación de las cédulas inscritas con la información de la base de datos del Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales SISBEN-, de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-, y la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema -ANSPE-, por lo que se eliminaron 2.210 cédulas del censo electoral de ese municipio.


En criterio de la accionante, la base de datos antes referida presenta inconsistencias, y no es el mecanismo idóneo para acreditar el domicilio electoral. Aunado a lo anterior argumentó que en el municipio de Choachí, no operan las EPS del régimen contributivo, solo las que corresponden al régimen subsidiado Ecoopsos y Convida, debido a esto las personas que se encuentran en el régimen contributivo se ven obligada a afiliarse en la cuidad de Bogotá, para obtener los servicios de salud.


Resaltó que el municipio de Choachí no cuenta con IPS y sólo goza de un puesto de salud, razón por la que los casos se remiten a Bogotá o al municipio de F., la actora explica que esa es la razón por la que se encuentra en la base de datos de trashumantes, sin embargo aduce que vive en la calle 2 Nº 1 14 en el municipio de Choachí.


El 15 de octubre de 2019, presentó ante el Consejo Nacional Electoral, recurso de reposición en contra de la Resolución 5380 de 2019 y aportó copia de la cédula de ciudadana, declaración extra juicio de residencia electora, contrato de arrendamiento entre otras.


El 18 de octubre de 2019, se le informó por correo electrónico que no se aceptaba el recurso de reposición interpuesto y la inscripción de la cédula seguía anulada.


1.3CONTESTACIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



1.3.1 El jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil afirmó que lo que se pretende por parte del actor es dejar sin efecto la Resolución 5380 de 2019, a través de la cual se anuló la inscripción de su cédula de ciudadanía, no obstante el asunto es de competencia exclusiva del Consejo Nacional Electoral, en razón a que es la autoridad de la organización electoral en la cual se encuentra radicada la facultad de adelantar el procedimiento administrativo especial breve y sumario establecido, para declarar la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía conocido como trashumancia electoral en el que la Registraduría Nacional del Estado Civil no tiene injerencia alguna.


Ahora bien, indicó que se configuraba la excepción denominada falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto la Registraduría Nacional del Estado Civil no tiene conexión con los hechos que motivan el litigio en tanto que le corresponde al Consejo Nacional Electoral dejar sin efecto la inscripción de las cédulas de ciudadanía por trashumancia electoral.

II.CONSIDERACIONES



2.1COMPETENCIA


Corresponde a este Tribunal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991 y del artículo 1.º del Decreto 1983 de 2017, determinar en el presente asunto si hay lugar al amparo constitucional deprecado por el tutelante.


2.2PROBLEMA JURÍDICO


Se contrae a establecer la vulneración del derecho constitucional fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político efectivo a través de la premisa de elegir y ser elegido, que pueda comportar la decisión del Consejo Nacional Electoral contenida en la Resolución 5380 de 30 de septiembre de 2019, la cual dejó sin efecto la inscripción de la cédula de ciudadanía de la accionante para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre de 2019 por presunta trashumancia.


2.3TESIS DE LA SALA


La sindéresis que efectuó esta Colegiatura, no deja duda más que negar el amparo del derecho constitucional fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político efectivo a través de la premisa de elegir y ser elegido, de acuerdo con los argumentos que en líneas siguientes se exponen.


2.4PRUEBAS


Del material probatorio aportado al expediente se destaca:


Escrito emitido por la actora, radicado el 15 de octubre de 2019 ante el Consejo Nacional Electoral, a través del cual se interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 5380 de 30 de septiembre de 2019 (f. 13).


Resolución 5380 de 30 de septiembre de 2019 (f. 14 a 44), emitida por el Consejo Nacional Electoral, a través de la cual se ordenó dejar sin efectos la inscripción irregular de cédulas para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre de 2019, en algunos municipios del departamento de Cundinamarca por presunta trashumancia y se ordenó incorporar esas cédulas al censo inmediatamente anterior.


Resolución 2857 de 30 de octubre de 2018, proferida por el Consejo Nacional Electoral (f. 72 a 75), mediante la que se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.


2.5ARGUMENTOS DE LA...

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