Sentencia Nº 250002324000201200798-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 01-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900772900

Sentencia Nº 250002324000201200798-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 01-08-2019

Sentido del falloDECLÁRASE probadas la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda
Número de expediente250002324000201200798-00
Número de registro81504673
Fecha01 Agosto 2019
Normativa aplicadaCCA artículos 131, 164, 171; CGP artículos 133, 365, 366; Ley 388/97 artículo 103; Ley 810/00 artículo 103; Ley 1801/16 artículos 242, 135, 136, 137, 138; Acuerdo 79/03 artículos 201, 199
MateriaFUNCIÓN DE POLICÍA - En términos generales la función de policía, envuelve una naturaleza meramente administrativa /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

FUNCIÓN DE POLICÍA – En términos generales la función de policía, envuelve una naturaleza meramente administrativa – la función de policía concluye con actos administrativos de archivo o de sanción – Las sanciones son verdaderamente actos administrativos que se encuentran sometidos al control jurisdiccional, sin embargo, la decisión de archivo por sí mismo, no puede ser objeto de control jurisdiccional en tanto que el archivo solo puede ser oponible por el investigado y además dicha decisión no crea, modifica o extingue un derecho en forma definitiva

Naturaleza de los actos administrativos que dan por terminado el proceso policivo contravencional.

Definida la naturaleza administrativa de la función de policía, se concluye entonces que la misma concluye con actos administrativos de archivo o de sanción.

Sin embargo, los procesos policivos no tienen la connotación de ser una controversia de partes, donde la autoridad de policía obre como un tercero que resuelve una controversia particular, sino que están inspirados en la protección del orden público, en tanto que la autoridad de policía obra con el propósito de salvaguardar el interés general de la comunidad, adoptando los correctivos correspondientes.

Las sanciones son verdaderos actos administrativos que se encuentran sometidos al control jurisdiccional. Sin embargo, la decisión de archivo por sí misma, no puede ser objeto de control jurisdiccional en tanto que el archivo solo puede ser oponible por el investigado y además dicha decisión no crea, modifica o extingue un derecho en forma definitiva, dejando la situación en un estado anterior.

Tal como se puede observar, por regla general, los actos administrativos expedidos por parte de la Alcaldía Distrital, en ejercicio de la función de policía son objeto de control jurisdiccional, sin embargo, es lo cierto que en el caso sometido a examen solo son objeto de control judicial, aquellas decisiones que sean verdaderos actos administrativos, esto es, aquellos que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas de carácter general, impersonal o abstracto; o, particulares, individuales o concretas, como sucede con aquellas actuaciones policivas que concluyen la expedición de actos administrativos sancionatorios originados en fallas en la calidad de las construcciones, que atenten contra la estabilidad de la obra e impartir órdenes y requerimientos como medidas preventivas e imponer las correspondientes sanciones.

En consideración a que los actos demandados no contienen una orden de policía sino la decisión de archivo de una actuación administrativa, encuentra la Sala que no existe acto administrativo por controlar, razón por la cual se dispondrá la declaración oficiosa de la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda y en consecuencia, negar las pretensiones de la demanda. Se encuentra probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, al considerar que los actos administrativos demandados no son objeto de control jurisdiccional.

Nota de relatoría: Frente al contenido y alcance de los actos jurídicos proferidos por las autoridades policivas y su control jurisdiccional, consultar sentencia de la Corte Constitucional C-241/10.

Fuente formal: CCA artículos 131, 164, 171; CGP artículos 133, 365, 366; Ley 388/97 artículo 103; Ley 810/00 artículo 103; Ley 1801/16 artículos 242, 135, 136, 137, 138; Acuerdo 79/03 artículos 201, 199

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., primero (1o) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

PROCESO N°:

250002324000201200798-00

ACCIÓN:

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE:

CONJUNTO RESIDENCIAL CAICU PROPIEDAD HORIZONTAL

DEMANDADO:

BOGOTA D.C. SECRETARÍA DISTRITAL DEL HABITAT

ASUNTO:

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

MAGISTRADO PONENTE: F.A.S.M.

Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso instaurado por el Conjunto Residencial CAICU - Propiedad Horizontal contra Bogotá D.C. Secretaría Distrital del Hábitat.

SENTIDO DE LA DECISIÓN

La Sala procederá a declarar probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda y en consecuencia negar las pretensiones con base en las razones que se explican en desarrollo de la presente providencia.

1. ANTECEDENTES.

1.1.? LA DEMANDA

1.1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

El Conjunto Residencial CAICU – Propiedad Horizontal, a través de apoderado, interpuso demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de Bogotá D.C. Secretaría Distrital del Hábitat, pretendiendo lo siguiente:

“(…)

II PETICIONES

Primero. Declárese la nulidad del acto administrativo complejo consistente en la RESOLUCION No 997 del 29 de NOVIEMBRE DE 2011 por la cual cierra una investigación administrativa proferida por la SUBDIRECTORA DE INVESTIGACIONES Y CONTROL DE VIVIENDA DE LA SUBSECRETARIA DE INPECCION VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HABITAT, RESOLUCION 1101 del 20 de Diciembre de 2011, proferida por la SUBDIRECTORA DE INVESTIGACIONES Y CONTROL DE VIVIENDA DE LA SECRETARIA DE INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA DE LA S.D.D.H., que confirma la anterior y la RESOLUCION 18 DEL 6 DE FEBRERO DE 2012, esta emitida por LA S.D.D.H. que confirma la 997 de 2011.

Segundo. En consecuencia y como restablecimientos del derecho ordene a la SECRETARIA DEL HABITAT conminar a CONSTRRUCCIONES ARRECIFE S.A para que subsane las deficiencias constructivas objeto de la investigación y queja de que tratan los citados actos administrativos.

SUBSIDIARIAS A LA SEGUNDA ANTERIOR

Tercero. En subsidio de la anterior, se ordene a la SECRETARIA DEL HABITAT, y para restablecer el derecho al debido proceso, dar traslado a la demandante de las pruebas técnicas practicadas dentro de la investigación objeto de las citadas resoluciones.

Cuarto. Se ordene a la SECRETARIA DEL HABITAT, y para restablecer el debido proceso a la de mandante, que corra traslado de las afirmaciones de que tratan los hechos 16, 17, y 18 de los hechos de la presente demanda

COMUN

Quinto. Que se...

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