Sentencia nº 25000232500020110051501 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 12-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 912046823

Sentencia nº 25000232500020110051501 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 12-05-2022

Fecha de la decisión12 Mayo 2022
Número de expediente25000232500020110051501
Tipo de procesoAUTORIDADES NACIONALES - Accion de Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Apelacion Sentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
PENSION DE JUBILACION – Régimen de transición




Número Interno: 0707-2017

Demandante: M.F.E.S.

Demandado: Nación – Contraloría General de la República



CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN B


MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022)


Radicado : 250002325000201100515 01

Nº Interno : 0707-2017

Demandante : M.F.E.S.

Demandado : Nación – Contraloría General de la República

Acción : Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437/2011

Tema : Insubsistencia del cargo de libre nombramiento y remoción; ausencia de acreditación del desmejoramiento del servicio debido a las calidades de la reemplazante


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 10 de noviembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones de la demanda presentada por María Fernanda Escobar Silva en contra de la Nación – Contraloría General de la República.

ANTECEDENTES


1. La demanda


La demandante, por conducto de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, demandó a la Nación – Contraloría General de la República, con el fin de obtener las declaraciones y condenas, que en resumen son las siguientes:


    1. Pretensiones


Se declare la nulidad de la Resolución No 0001 del 3 de enero de 2011, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento de la demandante en el cargo de Director Nivel Directivo Grado 03 de la Dirección de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada de Infraestructura Física, Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional de la Contraloría General de la República.


Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicita a la Contraloría General de la República: i) reintegrar a la actora al mismo cargo que venía desempeñando, o en otro de mayor jerarquía, con iguales o superiores condiciones prestacionales; ii) se ordene el pago indexado de todos los emolumentos salariales, prestacionales, legales y convencionales que correspondan al cargo desde el día del retiro, enero 15 de 2011 hasta que se realice su reincorporación; iii) al pago de los perjuicios materiales o morales y iv) al pago de las costas y agencias en derecho1.


Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda, en síntesis, son los siguientes:


Afirma que a través de la Resolución No 1036 de 13 de octubre de 2010, la entonces Contralora General de la República nombró a la demandante en el cargo de Director Nivel Directivo Grado 03 de la Dirección de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada de Infraestructura Física, Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional.


Explica que la actora prestó sus servicios profesionales a la Contraloría Delegada de Infraestructura de la Contraloría General de la República, hasta el 11 de enero de 2011 cuando debió entregar el cargo en virtud de la insubsistencia comunicada el día 3 de enero de 2011.


Informa que la Resolución No 001 de 3 de enero de 2011, mediante la cual se dio por terminado un nombramiento ordinario, expuso como fundamento legal el art. 107 del Decreto 1950 de 1973 manifestando que, por ser un acto discrecional de la administración, no arbitrario, no tiene motivación expresa alguna.


Agrega que la actividad laboral de la accionante hasta el día 24 de noviembre de 2010, se desarrolló de manera eficiente y sin reparo alguno por parte del Contralor Delegado de Infraestructura, según da cuenta el informe de entrega realizado a su sucesora de fecha 11 de enero de 2011, pero cometió un error al contradecirle una decisión, pese a que tenía sólidos argumentos jurídicos para hacerlo.


Expone que el Contralor Delegado de Infraestructura solicitó a la demandante la apertura y trámite de una indagación preliminar por un presunto detrimento patrimonial ocasionado en la suscripción de la Conciliación Prejudicial en el proceso ejecutivo singular que vinculó al INVIAS y al Consorcio S.A.A y otros, según Rad 2000-02747-00 aprobada por el Tribunal Administrativo de Antioquia.


Anota que la demandante consideró con razones fundadas que no podía iniciarse la Indagación Preliminar y así lo expuso en el Oficio No IE65551 de 24 de noviembre de 2010 remitido al Contralor Delegado de Infraestructura, tales consideraciones guardaban estrecha relación con las expuestas en el Oficio No IE65629 de la misma fecha suscrito por el asesor jurídico de la Delegada de Infraestructura.


Indica que ante tales circunstancias el Contralor Delegado de Infraestructura convocó a una reunión el 25 de noviembre de 2010, con la demandante y el asesor jurídico de la Delegada de Infraestructura, con el propósito de levantar una acta de la situación. Agrega que, finalizada la reunión, el contralor delegado se dirigió con el acta firmada por todos los funcionarios, al despacho de la entonces Contralora General, sin entregar a los demás funcionarios copia auténtica de la misma.


Añade que mediante Oficio No 2010IE66056 de 26 de noviembre de 2010, el Contralor Delegado de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República devolvió la información remitida por el Contralor Delegado de Infraestructura a través de Oficio No 2010IE63920 mediante el cual, este último le solicitaba se evaluara la posibilidad de la iniciación de un proceso de responsabilidad fiscal con fundamento en la conciliación celebrada entre INVIAS Y BOTERO AGUILAR, CONIC S.A. y otros.


Narra que la posición de los tres funcionarios anteriores, esto es, la Directora de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada de Infraestructura Física, Asesor Jurídico de esa delegada y Contralor Delegado de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, desató el inconformismo del Contralor Delegado de Infraestructura quien desde ese mismo momento cambió su actitud hacia la directora de vigilancia fiscal y empezó a presionar su salida de la entidad. El hecho fue notorio y adicionalmente, objeto de reproche verbal del delegado a la demandante, siendo testigo de oídas el asesor jurídico.


Afirma que como consecuencia de la decisión adoptada en el Oficio No 2010IE65551 de 24 de noviembre de 2010, la Contralora General de la República a través de la Resolución No 001 de 3 de enero de 2011, ordenó la insubsistencia de la actora en el cargo que ocupaba. Adiciona que el Contralor Delegado de Investigaciones, Juicios Fiscales y J.C. fue trasladado de dependencia, al igual que el asesor jurídico de la delegada de infraestructura, quien estaba vinculado en propiedad.


Agrega que la decisión arbitraria, que no discrecional de la Contralora General de la República se evidencia con el nombramiento del reemplazo de la demandante, quien ante un comparativo de capacitación y experiencia no tiene las calidades profesionales ni personales de la accionante.


Concluye que la decisión de insubsistencia de la actora no tenía como objeto el mejoramiento en la prestación del servicio de control fiscal. Por lo contrario, al mes de haber nombrado al reemplazo, ante la carta firmada por más de 100 funcionarios de la Contraloría Delegada de Infraestructura donde manifestaron la inconformidad con el desempeño y la actitud profesional de la nueva Directora de V.F., se le aceptó la renuncia a la funcionaria2.


1.2 Normas violadas y concepto de violación


Como normas violadas la accionante citó las siguientes:


Constitución Nacional, los artículos 1, 2, 29, 83 y 209.

C.C.A. el artículo 36.


Menciona que el acto administrativo es ilegal porque se configura la causal de desviación de poder. Asevera que la administración de la Contraloría General de la República en el acto atacado esgrimió...

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