Sentencia Nº 25000233600020160126601 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 900688217

Sentencia Nº 25000233600020160126601 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-09-2018

Sentido del falloCONDENAR
Fecha19 Septiembre 2018
Número de registro81472007
Número de expediente25000233600020160126601
Normativa aplicadaARTÍCULO 247 DEL CPACA - ARTÍCULO 365 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 188 DEL CPACA - ARTÍCULO 95 DE LA LEY 734 DE 2002, - LEY 270 DE 1996 - DECRETO 307 DE 2009 - NUMERAL 1° DEL ARTÍCULO 104, EN ARMONÍA CON EL NUMERAL 6° DEL ARTÍCULO 152, NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 156 Y EL ARTÍCULO 157 DEL CPACA
MateriaRÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE - / GENERAL DE LA NACIÓN - Por daños causados con proceso disciplinario que culminó con fallo absolutorio por atipicidad de la conducta / DEBER DE COLABORAR CON LA JUSTICIA - Soportar las investigación disciplinarias que se adelantaran con ocasión del desarrollo de las funciones propias del cargo / RESERVA DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA - La Procuraduría a través de boletín de prensa reveló información sensible sobre el proceso disciplinario antes de levantarse la reserva legal / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS AL BUEN NOMBRE Y HONRA - La información que circuló en medios de amplia difusión perjudicó de forma directa y grave al demandante /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA NACIÓN - PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Por daños causados con proceso disciplinario que culminó con fallo absolutorio por atipicidad de la conducta / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE / TÍTULO DE IMPUTACIÓN – Falla del servicio / DEBER DE COLABORAR CON LA JUSTICIA - Soportar las investigación disciplinarias que se adelantaran con ocasión del desarrollo de las funciones propias del cargo / RESERVA DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA – La Procuraduría a través de boletín de prensa reveló información sensible sobre el proceso disciplinario antes de levantarse la reserva legal / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS AL BUEN NOMBRE Y HONRA - La información que circuló en medios de amplia difusión perjudicó de forma directa y grave al demandante

Problema jurídico: “En atención a la fijación del litigio, la Sala deberá establecer: - Si la declaratoria de insubsistencia del nombramiento del demandante en el cargo de magistrado auxiliar del Consejo de Estado se produjo con ocasión de la investigación disciplinaria Nº IUS 2009-227778 adelantada en su contra. - Si la investigación disciplinaria Nº IUS 2009-227778 adelantada en contra del demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 734 de 2002, tenía el carácter de reservada. - Si con ocasión de la publicación masiva en medios de comunicación y el comunicado de prensa de la Procuraduría del 31 de agosto de 2009, en los que se dieron a conocer las conductas y los servidores públicos investigados, se vulneraron los derechos fundamentales a la honra y buen nombre del demandante y de su familia.”

Extracto: “(…) La parte actora afirmó que el demandante fue retirado del servicio en razón de la investigación disciplinaria que la Procuraduría General de la Nación inició en su contra. Al respecto, la Sala se abstendrá de hacer pronunciamiento alguno, en atención a que el acto administrativo de desvinculación ya fue objeto de estudio de legalidad por el juez natural, esto es por el juez contencioso administrativo, quien resolvió, en primera y segunda instancia , mantener incólume el Decreto 307 del 26 de noviembre de 2009, pues el mismo fue proferido en ejercicio de la facultad discrecional de la nominado y porque el cargo que desempeñaba el demandante era de libre nombramiento y remoción. Por lo anterior, la declaratoria de insubsistencia no encuentra causa u origen en la investigación disciplinaria adelantada por el Consejo de Estado. (…) En suma de lo anterior, la Sala concluye que la ilegalidad de la investigación disciplinaria carece de sustento jurídico, en tanto como quedó expuesto en líneas anteriores, la entidad demandada si tenía competencia para investigar las conductas de los empleados del Consejo de Estado y por otro lado porque el señor (…), por su calidad de servidor público, tenía la obligación de colaboración con la administración de justicia y el deber de soportar las investigación que se adelantaran con ocasión del desarrollo de las funciones propias del cargo. (…) Ahora bien, ello no implica que si durante el trámite de la investigación se presentan situación irregulares, las mismas deban ser soportadas por el sujeto disciplinaria, por cuanto tanto la Constitución y la ley consagran garantías para el desarrollo de una investigación de cualquier naturaleza, por lo que en caso de causarse un daño que no se esté en la obligación jurídica de soportar, surge el deber de reparación en cabeza de la entidad encargada de la investigación. (…) hay una afectación al derecho buen nombre cuando sin justificación o sin fundamento se propagan entre el público informaciones falsas que afectan o desmejoran el concepto que se tiene de una persona, se trata de una afectación externa a la persona, pues se daña la percepción y el concepto que un círculo social tiene de un individuo. Por su parte, el derecho a la honra hace referencia al valor intrínseco de los individuos frente a la sociedad y a sí mismo, es decir que se trata cuando se producen conceptos u opiniones que generan un daño moral intangible respecto del individuo cuestionado. (…) Así, en principio, de conformidad con la norma citada, la Procuraduría solo podía revelar las actuaciones disciplinarias hasta el 7 de diciembre de 2010, fecha en la que se profirió el pliego de cargos con el que se adelantó la investigación y con base en el que se profirieron las sentencias de primera y segunda instancia. No obstante lo anterior, de conformidad con las notas de prensa aportadas al expediente, se tiene que desde el Boletín 466 del 31 de agosto de 2009, fecha anterior incluso al primer pliego de cargo del 7 de diciembre de 2009 y que posteriormente fue declarado nulo, la Procuraduría reveló información sensible sobre el procedimiento disciplinario que estaba adelantando, puesto que informó a la opinión pública la apertura de investigación disciplinaria en contra de (…) y además informó sobre el envío de copias de la actuación disciplinaria a la Fiscalía para que se estudiara la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir...

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