Sentencia Nº 2500023370002015-01598-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901329080

Sentencia Nº 2500023370002015-01598-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-05-2020

Sentido del falloCONCEDE PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de expediente2500023370002015-01598-00
Número de registro81517556
Fecha28 Mayo 2020
Normativa aplicada1. Resolución 4240/2000 artículos 119-1, 530; CPACA artículos 162, 42, 306; Decreto 2685/1999 artículo 192, 194, 202, 203, 195, 196, 115, 124, 237; Decreto 1071/1999 artículo 19; CGP artículo 365
MateriaALEGATOS DE CONCLUSIÓN - No procede la presentación de nuevos cargos en los mismos / INTERMEDIARIOS DE LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN DE TRÁFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES - Obligaciones / DUDA EN EL VALOR DECLARADO - Procedimiento a seguir tanto por el funcionario de la Administración como por el intermediario cuando exista diferencia en el valor consignado en el documento de transporte y los precios de referencia de la base de datos del sistema de administración de riesgos o los provenientes de otras fuentes / GARANTÍAS - Procedimiento para hacerlas efectivas sin necesidad que exista procedimiento administrativo para la imposición de sanción por infracción aduanera o para la expedición de una liquidación oficial / DUDA EN EL VALOR DECLARADO - En el expediente administrativo debe estar acreditada la lista de precios de referencia que tomó la Administración aduanera para establecer la propuesta de valor / TESIS: Problema jurídico: Establecer: si incurrió en falsa motivación por indebida valoración probatoria e inaplicación del procedimiento previsto en el artículo 119-1 del Resolución 4240 de 2000.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN – No procede la presentación de nuevos cargos en los mismos / INTERMEDIARIOS DE LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN DE TRÁFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES – Obligaciones / DUDA EN EL VALOR DECLARADO – Procedimiento a seguir tanto por el funcionario de la Administración como por el intermediario cuando exista diferencia en el valor consignado en el documento de transporte y los precios de referencia de la base de datos del sistema de administración de riesgos o los provenientes de otras fuentes – En el expediente administrativo debe estar acreditada la lista de precios de referencia que tomó la Administración aduanera para establecer la propuesta de valor / GARANTÍAS – Procedimiento para hacerlas efectivas sin necesidad que exista procedimiento administrativo para la imposición de sanción por infracción aduanera o para la expedición de una liquidación oficial

Problema jurídico: Establecer: si incurrió en falsa motivación por indebida valoración probatoria e inaplicación del procedimiento previsto en el artículo 119-1 del Resolución 4240 de 2000.

Extracto: “(…) De conformidad con la jurisprudencia transcrita (Sentencia del Consejo de Estado del 16 de agosto de 2018. C.D.O.G.L.. Expediente 11001-03-24-000-2010-00198-00. Anota relatoría) y el caso en concreto, la Sala precisa que el cargo planteado por el demandante en el escrito de alegatos de conclusión, es ajeno al estudio de fondo en esta instancia, por evidente inoportunidad en su formulación, comoquiera que debió plantearse en la demanda en virtud de lo dispuesto en el artículo 162 del CPACA, inclusive en la reforma a la demanda y no en los alegatos de conclusión.

En efecto, la Sala no podrá analizar el cargo planteado por la demandante en los alegatos de conclusión, toda vez que ello vulneraría el derecho al debido proceso de la entidad demandada, en tanto no se le dio la oportunidad de controvertir lo propuesto por la accionante.

(…)

Conforme a las normas antes citadas (artículos 192, 194, 202, 203, 195 y 196 del Decreto 2685 de 1999 y 119 de la Resolución 4240 de 2000. Anota relatoría), la Sala anota que los intermediarios en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes son aquellos que cumplen las labores de recepción y entrega de envíos que llegan al territorio aduanero nacional por la red oficial de correos, tales como la Sociedad de Servicios Postales Nacionales o quienes hagan sus veces y por las empresas legalmente autorizadas por esta.

Ahora, los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes serán responsables de entregar la información de los documentos de transporte8, especialmente los datos referentes al valor FOB de las mercancías, a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, dentro de las tres horas antes a la llegada del medio de transporte9, información que corresponde al contenido del manifiesto expreso y las guías de empresa de mensajería especializada, relacionada con la carga que llega al territorio nacional aduanero.

Luego, las empresas de mensajería especializada recibirán la carga en el área de inspección señalada por la autoridad aduanera e informará los detalles de la carga efectivamente recibida y las inconsistencias frente al manifiesto expreso, diligenciado para ello una planilla de recepción a través del sistema de la DIAN.

En el mismo sentido, la Resolución 4240 de 2000 establece que verificadas las mercancías por las empresas de mensajería especializada se detectan inconsistencias, mercancías que no corresponden a la modalidad de importación, o mercancías declaradas por un valor inferior, el funcionario de la Administración aduanera realizará acta de diligencia en la cual dejara constancia de las circunstancias encontradas y señala el trámite procedente según el caso, esto a través de los servicios informáticos electrónicos.

En el parágrafo 1 del artículo 119 de la resolución referida indica que las guías emitidas por las empresas de mensajería especializada hacen las veces de documentos de transporte de cada paquete o envió.

De igual forma, la resolución mencionada determina el procedimiento que se debe seguir cuando exista diferencia entre el valor consignado en el documento de transporte y los precios de referencia de la base de datos del sistema de administración de riesgos o los provenientes de otras fuentes, (…)

(…)

La norma (artículo 119, parágrafo 1 de la Resolución 4240 de 2000. Anota relatoría) plantea el procedimiento que debe seguir tanto el funcionario de la Administración como el intermediario cuando exista diferencia entre el valor consignado en el documento de transporte y los precios de referencia de la base de datos del sistema de administración de riesgos o los provenientes de otras fuentes, el cual consisten en que el funcionario competente planteará la duda correspondiente consignado el precio, luego pueden ocurrir dos situaciones: i) el intermediario puede acreditar antes de realizar el traslado de la mercancía al depósito, para lo cual contará con un término de cinco días siguientes a la fecha del planteamiento de la duda, y ii) dentro del término legal de permanencia de la mercancía en el depósito, esto es un mes contado desde la fecha de la llegada de la mercancía al territorio nacional, el cual podrá prorrogarse por un mes adicional10, el intermediario podrá presentar a la entidad aduanera los documentos que demuestran el precio realmente pagado o por pagar, o realice de forma libre y voluntaria el respectivo ajuste.

En todo caso, si el intermediario no presenta la acreditación de pago dentro de los cinco días siguientes al planteamiento de la duda, se trasladará la mercancía al depósito.

Ahora, si vencido el término de permanencia de la mercancía en el depósito (1 mes), sin que el intermediario acredite en debida forma el precio o no lo ajuste libre y voluntariamente, opera el abandono legal, conforme lo dispone el artículo 119-1 de la Resolución 4240 de 2000 en concordancia con el artículo 115 del Estatuto Aduanero.

(…)

Este procedimiento tiene como fin hacer efectivas las garantías constituidas por los contribuyentes, intermediarios y demás sujetos aduaneros, sin necesidad que exista procedimiento administrativo para la imposición de sanción por infracción aduanera o para la expedición de una liquidación oficial. Para el efecto, la Dependencia competente debe, dentro del mes siguiente a la fecha en que se establezca el incumplimiento de la obligación garantizada, comunicar al usuario o responsables este hecho, otorgándole un término de 10 días para que dé respuesta al oficio o acredite el pago correspondiente o el cumplimiento de la obligación. Vencido este término, si el usuario no acredita el pago, se remitirá el expediente a la División de Liquidación para que dentro de los 15 días siguientes profiera resolución que ordene hacer efectiva la garantía por el monto correspondiente.

(…)

De modo que, la Administración de impuestos para establecer los precios de referencia puede acudir a fuentes de información tales como: libros, revistas, catálogos, listas de precios, cotizaciones, antecedentes de precios de importación de mercancías que hayan sido verificadas por la aduana y los tomados de bancos de datos de la aduana.

Esta Sala en providencia de 19 de junio de 201920 resolvió en segunda instancia una controversia similar a la que se plantea en el presente caso, confirmando la decisión del juez de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, con fundamento entre otros argumentos, porque en el expediente administrativa obraba prueba de la lista de precios de referencia y de las pruebas allegadas por la entidad demandada, la parte demandante no controvirtió las pruebas, solo se limitó a señalar las necesidad de los documentos.

En el presente caso, como fue ilustrado en precedencia, en las actas de hechos de reconocimiento se establece un valor guía declarado y un valor propuesto por la Administración, evidenciándose que la entidad demandada plantea un valor superior al declarado por el demandante, no obstante, en estas actas la DIAN no identifica la fuente de información de donde obtuvo el precio de referencia para proponer el valor.

(…)

En ese sentido, se advierte que en el asunto que fue decidido por esta Subsección en el expediente administrativo estaba acreditada la lista de precios de referencia que tomó la Administración aduanera para establecer la propuesta de valor, por el contrario, en el caso en estudio, no obra en el proceso prueba de los precios de referencia tenidos en cuenta para la propuesta de valor.

En efecto, de las pruebas allegas al proceso se puede evidencia que, dentro del procedimiento de importación de tráfico postal y envíos urgentes, a la sociedad L..C...S. se le esboza sobre la propuesta de valor, esto es la Administración planteó la duda del valor en las actas de hechos de reconocimiento de la mercancía, sin embargo, no se advierte que la entidad demandada haya indicado la base de información que sirvió de precio de referencia para aumentar el valor FOB de la mercancía.

Aunado a lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 119-1 de la Resolución 4240 de 2000, cuando el valor consignado en el documento de transporte resulte inferior al precio de referencia, el funcionario competente planteara la duda correspondiente consignado dicho precio y los otros parámetros del sistema de administración de riesgo, cuando corresponda, luego, la mercancía se mantendrá en depósito por el término de 1 mes, término dentro del cual el intermediario realizará el ajuste de forma libre y voluntaria o aportará los documentos que demuestren el precio realmente...

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