Sentencia Nº 2500023370002015-01668-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 12-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901331382

Sentencia Nº 2500023370002015-01668-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 12-02-2020

Sentido del falloCONCEDE PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81517577
Número de expediente2500023370002015-01668-00
Fecha12 Febrero 2020
Normativa aplicada1. ET artículos 107, 742, 117, 115, 125, 771-2, 647, 640, 648, 683; CCo artículos 507, 508, 68 a 7ª, 509; Decreto 2649/1993 artículos 61 a 82, 96 a 109, 13; Decreto 2650/1993 artículo 2; Circular Externa 115-00006/2009 de la Superintendencia de Sociedades; CPACA artículos 42,306; Ley 1819/2016 artículos 282, 287, 288; Ley 1607/2012 artículo 197; CN artículo 95; CGP artículo 365 REPÚBLICA DE COLOMBIA
MateriaPRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Improcedencia de plantear nuevos cargos de nulidad en oportunidad diferente a la interposición de la demanda y / CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN - Definición / PRINCIPIO DE ASOCIACIÓN - * Aplicación / FALSA MOTIVACIÓN - Procedencia como causal de nulidad / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - Aplicación / CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN - Registros contables del participe gestor y el participe oculto o inactivo / CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN - Los participes (gestor y oculto) son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios / CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN - Tratamiento de las deducciones en que incurre para la ejecución del contrato / TESIS: Extracto: “(…) De conformidad con la jurisprudencia transcrita (sentencia del Consejo de Estado del 16 de agosto de 2018. Exp.: 11001-03-24-000-2010-00198-00. C.P. Dr. Oswaldo Giraldo López. Anota la relatoría) y el caso en concreto, la Sala precisa que el cargo planteado por el demandante en el escrito de alegatos de conclusión, es ajeno al estudio de fondo en esta instancia, por evidente inoportunidad en su formulación, comoquiera que debió plantearse en la demanda en virtud de lo dispuesto en el artículo 162 del CPACA, inclusive en la reforma a la demanda y no en los alegatos de conclusión.

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – Improcedencia de plantear nuevos cargos de nulidad en oportunidad diferente a la interposición de la demanda y/o su reforma / CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN – Definición – Registros contables del participe gestor y el participe oculto o inactivo – Los participes (gestor y oculto) son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios – Tratamiento de las deducciones en que incurre para la ejecución del contrato / PRINCIPIO DE ASOCIACIÓN -* Aplicación /FALSA MOTIVACIÓN -Procedencia como causal de nulidad / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD -Aplicación

Extracto: “(…) De conformidad con la jurisprudencia transcrita (sentencia del Consejo de Estado del 16 de agosto de 2018. Exp.: 11001-03-24-000-2010-00198-00. C.D.O.G.L.. Anota la relatoría) y el caso en concreto, la Sala precisa que el cargo planteado por el demandante en el escrito de alegatos de conclusión, es ajeno al estudio de fondo en esta instancia, por evidente inoportunidad en su formulación, comoquiera que debió plantearse en la demanda en virtud de lo dispuesto en el artículo 162 del CPACA, inclusive en la reforma a la demanda y no en los alegatos de conclusión.

En efecto, la Sala no podrá analizar el cargo planteado por el demandante en los alegatos de conclusión, toda vez que ello vulneraría el derecho al debido proceso de la entidad demandada, en tanto no se le dio la oportunidad de controvertir lo propuesto por el accionante.

(…)

El contrato de cuentas en participación no está sometido a solemnidades en cuento a su formación, de modo que, el objeto, la forma, el interés y las demás condiciones se regirán por el acuerdo de los partícipes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 508 del C. Co.

De conformidad con lo anterior, el contrato de cuentas en participación es de carácter consensual, en virtud del cual unas personas participan en los negocios de otras, mediante el aporte en dinero u otra clase de bienes, para desarrollar una o varias operaciones mercantiles determinadas, cuya ejecución deberá ser adelantadas por una de ellas, llamada participe gestor, en su propio nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuentas a los partícipes inactivos, quienes ante terceros permanecerán ocultos, y dividir entre todos las ganancias o pérdidas en la forma convenida.

En materia contable, es relevante indicar que el Código de Comercio si bien regula el contrato de cuentas en participación, no estableció norma expresa que regulara la forma en que debía llevarse la contabilidad en estos casos, sin embargo, el socio gestor, en atención a las obligaciones derivadas del contrato, llevará la contabilidad de la participación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 68 a 74 y 509 del C. Co.

(…)

Los derechos y obligaciones derivados de la operación comercial adelantada bajo la modalidad del contrato de cuentas en participación, así como sus ingresos, costos y gastos, son en realidad un negocio que debe reconocer el gestor en cuentas de orden conforme a lo dispuesto en el Decreto 2650 de 1993, no obstante que ante terceros sea reputado como único dueño.

(…)

Los registros contables del participe oculto o inactivo son: 1 El aporte realizado se reconoce en la cuenta “1260-Cuentas en participación”, con abono a la cuenta que corresponda según la naturaleza del activo entregado; 2. En desarrollo del objeto contractual reconocerá la utilidad que le sea girada por el gestor como un aumento del activo, el cual generalmente ostentará la calidad de efectivo o cuenta por cobrar, con abono a la cuenta de ingresos respectiva; 3. En la liquidación del contrato de cuentas en participación registrará el ingreso de los bienes restituidos conforme a la naturaleza de sus cuentas, saldando la cuenta “1260-Cuentas en participación”.

En materia fiscal, está regulado el tema de los consorcios y las uniones temporales, sin embargo, en cuanto a la figura del contrato de cuentas en participación el Estatuto Tributario no establece tratamiento tributario alguno, razón por la cual, la Administración de impuestos, se ha apoyado en la doctrina en busca de regular los aspectos fiscales más trascendentales de esta institución.

En efecto, la Administración de impuestos en el concepto N.º 77256 de 2006 se refirió a los contratos de cuentas en participación, concluyendo que «para efectos del impuesto sobre la renta, en los contratos de cuentas en participación el socio gestor está obligado a declarar la totalidad de los ingresos, costos y gastos de la operación durante el respectivo periodo gravable, de tal forma que únicamente el socio oculto es quien puede declarar el valor neto de las utilidades que le reporte el negocio».

(…)

En ese contexto, contrario a lo expuesto en el concepto de la DIAN, la ley...

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