Sentencia Nº 25000233700020160196200 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 14-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900780368

Sentencia Nº 25000233700020160196200 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 14-03-2019

Sentido del falloDECLÁRASE la nulidad parcial de las Resoluciones
Número de registro81488291
Número de expediente25000233700020160196200
Fecha14 Marzo 2019
MateriaNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “B”

Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación No.: 25000233700020160196200

Demandante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA – FONDO NACIONAL DEL CAFÉ

Demandado. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: TARIFA DE CONTROL FISCAL – VIGENCIA FISCAL 2015

Magistrada Ponente:

Dra. N.Y.V. DE PEÑARANDA

S E N T E N C I A

Procede la Sala a proferir la correspondiente sentencia dentro del proceso incoado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA – FONDO NACIONAL DEL CAFÉ, por conducto de apoderado judicial legalmente reconocido, quien acude en ejercicio del Medio de Control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

I. A N T E C E D E N T E S :

1.1. Pretensiones

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho que expone (fols. 11 a 17 del expediente), solicita:

“PRETENSIONES PRINCIPALES:

2.1 Se declaran NULAS, por las razones que más adelante se exponen, las siguientes partes del texto de los artículos primero y séptimo de la RESOLUCIÓN ORDINARIA NÚMERO: ORD-80117-070-201 proferida por la Directora de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República el 28 de Julio de 2015 "Por la cual se fija el valor del tributo especial tarifa de control fiscal para la vigencia fiscal de 2015 a FONDO NACIONAL DEL CAFE FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, que se transcribe a continuación entre comillas y en negrilla y que disponen:

"ARTÍCULO PRIMERO. Fijar como valor del tributo especial...

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