Sentencia Nº 250002342000 2015 00131 00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 900783032

Sentencia Nº 250002342000 2015 00131 00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-09-2018

Sentido del falloLibrar mandamiento de pago
Número de expediente250002342000 2015 00131 00
Fecha19 Septiembre 2018
Número de registro81470455
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Magistrado Ponente: C.A.O.J.

AUTO INTERLOCUTORIO

Referencia:

Acción: Ejecutiva

Demandante: A.M.D.

Demandado: Unidad Administrativo Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social “UGPP”

Radicación No. 250002342000 2015 00131 00

Asunto: Resuelve sobre el mandamiento de pago

O. y cúmplase lo resuelto por el superior en providencia calendada veintiséis (26) de abril de 20181, en virtud de la cual revocó el auto proferido por esta Sala de decisión el veintisiete (27) de febrero de 20152, que rechazó la demanda de la referencia por considerar que había operado la caducidad de la acción.

En consecuencia, procede el Despacho a resolver sobre el mandamiento de pago solicitado por la señora A.M.D. contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social “UGPP”.

ANTECEDENTES

La señora A....M.D. a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción ejecutiva, presentó demanda contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social “UGPP” en virtud de la cual solicita se despachen favorablemente las siguientes pretensiones:

“Se libre mandamiento de pago en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –– UGPP, representada legalmente por su Directora General D.G.I.C.A. o quien haga sus veces o a quien ésta designe, a favor del (la) señor (a) A.M.D., identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.146.587, por las siguientes sumas de dinero y por los valores relacionados a continuación:

1)? Por la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS ($53.477.131) por concepto de intereses moratorios derivados de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca –– Sección Segunda –– Subsección C de fecha 18 de marzo de marzo de 2005, confirmada por la sentencia proferida por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda – Subsección B de fecha 27 de septiembre de 2007, debidamente ejecutoriada con fecha 29 de febrero de 2008, las cuales fueron causadas desde el 1 de marzo de 2008 hasta cuando se efectúe el pago total de la misma, de conformidad con lo establecido en el inciso 5º del artículo 177 del C.C.. (Decreto 01 de 1984), suma que deberá ser indexada hasta que se verifique el pago total de la misma.

2)? Se condene en costas a la demandada ”

SUPUESTOS FÁCTICOS

Mediante sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “C” el 18 de marzo de 2015, se condenó a la ya liquidada Cajanal a reliquidar y pagar la pensión de jubilación, incluyendo la totalidad de los factores salariales devengados en el último año de servicio. Dicha decisión fue confirmada por el H. Consejo de Estado el 27 de septiembre de 2007, quedando ejecutoriada el 29 de febrero de 2008.

Dentro de la sentencia se ordenó a la demandada dar cumplimiento a la misma en los términos de los artículos 176,177 y 178 del C.C.A.

La extinta Cajanal profirió la Resolución No. PAP 033287 del 17 de enero de 2011; reliquidando la pensión de la actora y posteriormente, en el mes de mayo de 2011 reportó al FOPEP, la novedad de inclusión en nómina de la anterior resolución, cancelando a su favor la suma de $29.621.725 por concepto de diferencias en mesadas atrasadas e indexación, pero sin cancelar suma alguna por concepto de intereses moratorios.

SUPUESTOS JURÍDICOS

La parte actora fundamenta la demanda en las siguientes disposiciones legales:

-? Código Contencioso Administrativo D. 01/1984 artículos 176 a 178.

-? Código de Procedimiento Administrativo y de Lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011): Artículos 156 numeral 9, numeral 2 literal K del artículo 164, artículo 192 y 297 numeral 1.

-? Código General del Proceso: Artículos 306, 422 y ss.

-? Código Civil: Artículo 1653.

MEDIOS DE PRUEBA

Obran en el proceso los siguientes medios de prueba:

- Primera copia que presta mérito ejecutivo con la respectiva constancia de ejecutoria, del fallo proferido por éste Tribunal el día 18 de marzo de 2005 y la sentencia del H. Consejo de Estado calendada 27 de septiembre de 2007, por la cual se despacharon favorablemente las pretensiones de la demanda (fls. 3-30).

- Copia autentica de la Resolución PAP 0033287 del 17 de enero de 2011, en virtud de la cual la extinta Cajanal resolvió dar cumplimiento a las sentencias antes citadas (fl.31-37)

-? Certificación proferida por la UGPP en la que se indica que la Resolución No. PAP 0033287 del 17 de enero de 2011 se incluyó en nómina en el mes de marzo de 2011 y el retroactivo en el mes de mayo del mismo año (fl.38).

-? Oficio radicado No. 20145024308654 en virtud del cual se dio respuesta a la petición elevada por la actora respecto de la liquidación efectuada por la entidad (fl. 39-41)

-? Recibo de pago del Banco BBVA del mes de mayo de 2011 por valor de $31.000.058,79 (fl. 42).

-? Liquidación detallada de las sumas canceladas a favor de la actora en virtud de la Resolución No. PAP 0033287 del 17 de enero de 2011 (fl.43-44)

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

-? Valoración del documento presentado como título ejecutivo

Sea lo primero indicar, que tal como lo afirmó el H. Consejo de Estado en proveído de fecha veinticuatro (24) de junio de 2014,3 el título ejecutivo es aquel documento que proviene del deudor o de su causante, el que se origine en una sentencia condenatoria proferida por un juez competente o cualquier otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva.

En este orden, explica el Máximo Tribunal,...

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