Sentencia nº 25000234200020160099401 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 15-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941997967

Sentencia nº 25000234200020160099401 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 15-06-2023

Número de expediente25000234200020160099401
Fecha de la decisión15 Junio 2023
Tipo de procesoAUTORIDADES NACIONALES - Ley 1437 Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Apelacion Sentencia
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA


CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS



Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023)

Radicado : 250002342000201600994 01

No. Interno : 4781 – 2019

Demandante : N.J.R.S.

Demandado : FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. COMO

VOCERA DEL PAP FIDUPREVISORA S.A.,

DEFENSA JURÍDICA EXTINTO DAS Y FONDO

ROTATORIO

Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema : Aplicación del principio constitucional de la

primacía de la realidad sobre la formalidad en

las relaciones laborales

Segunda Instancia – Ley 1437 de 2011



Se desata el recurso de apelación interpuesto por las entidades demandadas contra la sentencia proferida el siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019) por medio de la cual la subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, declaró la nulidad de los actos administrativos demandados y como consecuencia de ello, accedió a las pretensiones de la demanda promovida por la señora Nubia Janeth Rodríguez Suárez en contra de la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. como vocera del PAP FIDUPREVISORA S.A., DEFENSA JURÍDICA EXTINTO DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS y el FONDO ROTATORIO.



I. ANTECEDENTES


  1. Demanda


1.1. Pretensiones


Nubia Janeth Rodríguez Suárez, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, demandó a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado quien representa al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS en proceso de supresión y al Archivo General de la Nación, con el fin que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en los oficios 20151050034401 – DAS del 26 de marzo de 2015, proferido por la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado y el oficio E – 201501488 – SDAS del 1 de julio de 2015 del Archivo General de la Nación, a través de los cuales se negó el reconocimiento y pago de las acreencias salariales, laborales y prestacionales de la demandante.


A título de restablecimiento del derecho, solicitó se declare la existencia de una relación laboral, continua e ininterrumpida entre el demandante y la entidad, entre el 13 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2014, fecha de ejecución del último de los contratos suscritos. De igual forma, se condene a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado y al Archivo General de la Nación al reconocimiento y pago de las acreencias laborales a que tiene derecho, por haber laborado al servicio del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, desde el 13 de enero de 2011 hasta el 25 de junio de 2014, y del 26 de junio al 31 de diciembre de 2014 al Archivo General de la Nación, por subrogación.


También solicitó, el pago de las prestaciones legales como vacaciones, dotaciones, cesantías, aportes a salud y pensión, caja de compensación, riesgos profesionales, primas legales y extralegales, horas extras y trabajo suplementario, reembolso de dinero por concepto de pólizas de cumplimiento, la indemnización a que hubiere lugar, las prestaciones legales del régimen especial del DAS (prima anual, cesantías e intereses a las cesantías, vacaciones, prima de vacaciones, prima de orden público, prima de clima, prima de riesgo, prima de instalación, dotación y prima de navidad), junto con el reembolso de los dineros que canceló por concepto de pensión y salud. De igual forma, peticionó el pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías, los perjuicios morales en cuantía equivalente a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y los ajustes de valor (indexación) desde la fecha que se causaron y generaron los derechos de cada una de ellas y hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso. Finalmente, solicitó se condene en costas a las entidades demandadas.



1.2. Hechos


Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda (ff. 79 – 99), en síntesis, son los siguientes:


La demandante laboró para el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS desde el 13 de enero de 2011 hasta el 27 de junio de 2014, de manera subordinada, continua e ininterrumpida.


Sostuvo que, posteriormente al cierre del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, fue subrogada de manera directa y sin interrupción al Archivo General de la Nación, desde el 28 de junio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, cumpliendo personalmente funciones administrativas.


Mediante derecho de petición dirigido el 10 (sic) de marzo de 2015, le solicitó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, reconocer el reembolso de todos los dineros que canceló para la suscripción de cada uno de los contratos de prestación de servicios específicamente, lo correspondiente a aportes al sistema de seguridad social, las pólizas de garantía y/o retención en la fuente; a que se le reconozcan y paguen todas las prestaciones sociales irrenunciables (cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas de servicio, de riesgo, clima, de navidad, vacaciones, aportes a la seguridad social, riesgos profesionales, dotaciones, bonificaciones, calzado y vestido de labor, auxilios de transporte, alimentación, viáticos y demás derechos que resulten probados en el transcurso del proceso).


La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a través del Oficio 20151050034401 del 26 de marzo de 2015, da respuesta negativa a la petición de reconocimiento y pago de las prestaciones sociales.


De igual forma, mediante derecho de petición dirigido al Archivo General de la Nación, radicado el 10 (sic) de marzo de 2015, la demandante solicitó el reembolso de todos los dineros que canceló para la suscripción de cada contrato de prestación de servicios, específicamente los aportes al sistema de seguridad social, las pólizas de garantía y/o retención en la fuente; a que se le reconozcan y paguen todas las prestaciones sociales irrenunciables (cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas de servicio, de riesgo, clima, de navidad, vacaciones, aportes a la seguridad social, riesgos profesionales, dotaciones, bonificaciones, calzado y vestido de labor, auxilios de transporte, alimentación, viáticos y demás derechos que resulten probados en el transcurso del proceso).


A través del Oficio E – 201501488 – SDAS del 1 de julio de 2015, el Archivo General de la Nación, da respuesta negativa a la petición de prestaciones sociales y reconocimiento del contrato realidad a la demandante.


Refirió que, mediante los contratos de prestación de servicios, el DAS y el Archivo General de la Nación, evadieron el pago de las prestaciones sociales de la demandante, no obstante, la naturaleza laboral de la actividad efectivamente cumplida, que se caracterizó por tener el carácter de permanente y no temporal.


Alegó que, la demandante, realizaba las mismas funciones que un funcionario público de la planta de personal del DAS, cumplía el mismo horario y procedimientos, recibía órdenes de los superiores, se le practicaba la verificación de los elementos de trabajo e inventario. De igual forma, señaló que la demandante para la prestación del servicio recibió un inventario, debía obedecer las órdenes impartidas por el DAS y el Archivo General de la Nación, en forma subordinada, cumpliendo y desarrollando funciones propias y permanentes del objeto de la entidad, que solo el personal de planta debía cumplir.



1.3. Normas violadas


Como normas violadas se citan en la demanda las siguientes:


Los artículos 1, 2, 13, 25, 53, 83, 90, 122, 123, 125 y 290 de la Constitución Política; 7, 16, 30, 49, 55 y 56 de la Ley 446 de 1998; 4, 20 y 154 del CPC; 39 de la Ley 443 de 1998; Leyes 52 de 1975, 79 de 1988, 50 de 1990, 80 de 1993, 454 de 1998, Decreto 3135 de 1968; Decreto 3148 de 1968; Decreto 1048 de 1969; Decreto 1942 de 1978; Decreto 1045 de 1978; 23 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo.



2. Contestación de la demanda


El Archivo General de la Nación mediante...

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