Sentencia Nº 250002342000201605470-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901407882

Sentencia Nº 250002342000201605470-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-07-2020

Número de expediente250002342000201605470-00
Número de registro81516615
Fecha10 Julio 2020
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional / PROCESO DISCIPLINARIO - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - No se encontró demostrado el cargo de nulidad propuesto, y como quiera que el demandante no logró desvirtuar la legalidad de los actos demandados, la Sala considera que en el presente asunto prospera la excepción de “actos administrativos ajustados a la Constitución y a la Ley”, deben negarse las pretensiones de la demanda y no es necesario pronunciarse sobre las demás excepciones. / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer si el fallo disciplinario de primera instancia del 24 de noviembre de 2014, mediante el cual se ordenó sancionar disciplinariamente con suspensión e inhabilidad especial por 6 meses para ejercer la función pública en cualquier cargo o función al Teniente, y el fallo disciplinario de segunda instancia del 3 de febrero de 2016, que lo confirmó, están viciados de nulidad por haberse expedido con violación al debido proceso, derecho de defensa y contradicción?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional / PROCESO DISCIPLINARIO Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - No se encontró demostrado el cargo de nulidad propuesto, y como quiera que el demandante no logró desvirtuar la legalidad de los actos demandados, la Sala considera que en el presente asunto prospera la excepción de “actos administrativos ajustados a la Constitución y a la Ley”, deben negarse las pretensiones de la demanda y no es necesario pronunciarse sobre las demás excepciones.


Problema jurídico: ¿Establecer si el fallo disciplinario de primera instancia del 24 de noviembre de 2014, mediante el cual se ordenó sancionar disciplinariamente con suspensión e inhabilidad especial por 6 meses para ejercer la función pública en cualquier cargo o función al Teniente, y el fallo disciplinario de segunda instancia del 3 de febrero de 2016, que lo confirmó, están viciados de nulidad por haberse expedido con violación al debido proceso, derecho de defensa y contradicción?


Extracto: “(…) mediante auto del 21 de abril de 2014 la Inspección Delegada Regional Uno de la Policía Nacional abrió indagación preliminar en contra de “POLICIALES POR ESTABLECER” y ordenó la práctica de las algunas pruebas testimoniales y documentales. (…) no fue en contra del Teniente (…) y en atención a ello el operador disciplinario podía ordenar de manera oficiosa la práctica de las pruebas que considerada pertinentes, (…) sin la participación del mencionado Teniente, como quiera que no se encontraba vinculado como investigado. (…) no existió ninguna arbitrariedad por no habérsele notificado personalmente dicho auto, (…) la indagación preliminar fue contra personas indeterminadas y en ese caso un acto formal de notificación no tendría razón de ser, ni surtiría efecto alguno, como quiera que el acceso a la actuación y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa y contradicción, que es precisamente lo que garantiza la publicidad de un acto, no estaría en situación de ser ejercido por ninguna persona hasta tanto se le vincule formalmente a la actuación. Distinto ocurre en los eventos en los que esté identificado plenamente el presunto implicado, circunstancia que no se presentó en este caso, pues aunque en el escrito del quejoso se mencionó a un policial de nombre (…) mediante auto del 22 de octubre de 2014 se dio apertura a la investigación disciplinaria y, como quiera que se encontraron reunidos los requisitos establecidos al artículo 162 de la Ley 734 de 2002, se profirió el pliego de cargos y se citó a audiencia disciplinaria al Teniente (…) Dicha decisión le fue notificada personalmente el disciplinado el 5 de noviembre de 2014, (…) no se le informa expresamente sobre su derecho a designar un apoderado. (…) sí se le informó que el día de la audiencia -13 de noviembre de 2014- si era su deseo podía ser escuchado en versión libre, (…) también podía aportar y solicitar pruebas tendientes a su defensa, las cuales se surtirían en la misma diligencia. (…) en este tipo de procesos no se requiere la asistencia de un abogado, pues como lo ha señalado el H. Consejo de Estado (…) no es un presupuesto sine qua non del ejercicio de la potestad sancionadora en materia disciplinaria, por cuanto es menos riguroso que el derecho penal, en tanto no acarrea la privación de la libertad. (…) no se le informó al investigado que podía contar con un defensor, (…) esta omisión por sí sola no da lugar a que se consideren nulos los actos administrativos demandados, (…) como quiera (…) si bien hay deber de informar al investigado de su derecho a nombrar un defensor, la simple constatación formal de la omisión, no genera per se una nulidad, porque como ya se expuso, el actor debe demostrar que esa omisión afectó su debido...

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