Sentencia Nº 250002342000201706032-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901337477

Sentencia Nº 250002342000201706032-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-05-2020

Número de expediente250002342000201706032-01
Fecha29 Mayo 2020
Número de registro81516681
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Defensa y Ejército Nacional / RELIQUIDACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL - No se advierte vulneración de los derechos fundamentales de la demandante, quien no puede pretender un trato diferenciado respecto de los demás servidores a los cuales se indemniza por razones similares / SANCIÓN MORATORIA - Normas que únicamente regulan lo atinente a la mora en el pago de las cesantías no resultan aplicables al presente caso, no obra prueba en el expediente que permita determinar cuándo se pagó efectivamente la indemnización, no es posible establecer si debía reconocerse la indexación reclamada / PAGO DE LOS INTERESES - Solo es susceptible de ser concedido en el marco de una sentencia condenatoria, lo cual no ocurrió en el presente caso. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si la demandante tiene derecho a (i) la reliquidación de la indemnización por pérdida de la capacidad laboral que le fue concedida por el Ministerio de Defensa Nacional para que en la misma se incluyan todos los índices de lesión tanto por enfermedad profesional, como por enfermedad común que fueron calificados por la Junta Médico Laboral en el acta de 272 de 2016, (ii) la reliquidación de la indemnización para que se incluyan todos los factores de salario percibidos por la demandante en el año anterior al retiro del servicio, (iii) el reconocimiento de la sanción moratoria por el pago tardío de la indemnización por disminución de la capacidad laboral, (iv) el pago de intereses sobre el capital concedido a título de indemnización, liquidados a futuro hasta el pago completo de la obligación y (v) el pago de perjuicios materiales y morales derivados de la presunta ilegalidad de los actos demandados? TESIS: Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Defensa y Ejército Nacional / RELIQUIDACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL - No se advierte vulneración de los derechos fundamentales de la demandante, quien no puede pretender un trato diferenciado respecto de los demás servidores a los cuales se indemniza por razones similares / SANCIÓN MORATORIA - Normas que únicamente regulan lo atinente a la mora en el pago de las cesantías no resultan aplicables al presente caso, no obra prueba en el expediente que permita determinar cuándo se pagó efectivamente la indemnización, no es posible establecer si debía reconocerse la indexación reclamada / PAGO DE LOS INTERESES - Solo es susceptible de ser concedido en el marco de una sentencia condenatoria, lo cual no ocurrió en el presente caso.

Problema jurídico: ¿Determinar si la demandante tiene derecho a (i) la reliquidación de la indemnización por pérdida de la capacidad laboral que le fue concedida por el Ministerio de Defensa Nacional para que en la misma se incluyan todos los índices de lesión tanto por enfermedad profesional, como por enfermedad común que fueron calificados por la Junta Médico Laboral en el acta de 272 de 2016, (ii) la reliquidación de la indemnización para que se incluyan todos los factores de salario percibidos por la demandante en el año anterior al retiro del servicio, (iii) el reconocimiento de la sanción moratoria por el pago tardío de la indemnización por disminución de la capacidad laboral, (iv) el pago de intereses sobre el capital concedido a título de indemnización, liquidados a futuro hasta el pago completo de la obligación y (v) el pago de perjuicios materiales y morales derivados de la presunta ilegalidad de los actos demandados?


Extracto: “(…) De lo expuesto se concluye que el contenido y limitantes establecidas en el Decreto 1214 de 1990 en materia de reconocimiento de indemnización por pérdida de la capacidad laboral de los miembros del personal civil del Ministerio de Defensa, fue determinado por el legislador en el marco de sus competencias y atendiendo a la especialidad del servicio que presta dicho personal del Ministerio de Defensa por lo que, para el caso concreto, no se advierte vulneración de los derechos fundamentales de la demandante, quien no puede pretender un trato diferenciado respecto de los demás servidores a los cuales se indemniza por razones similares. (…) cabe reiterar que las razones expuestas por el apoderado de la demandante para justificar la excepción de inconstitucionalidad, tales como (i) el desconocimiento de la jurisprudencia que ordena incluir todos los factores de salario y (ii) el desconocimiento del Decreto 1796 de 2000, no pueden ser atendidas favorablemente, pues las mismas no están vigentes y por ende, no resultan aplicables al caso concreto. (…) La demandante considera que tiene derecho al reconocimiento de la sanción moratoria a razón de un día de salario por cada día de retraso en el pago de su indemnización por pérdida de la capacidad psicofísica. (…) se advierte que el derecho se solicita con base en lo previsto en la Ley 244 de 1995 por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.” y la Ley 1071 de 2006 “por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”, normas que únicamente regulan lo atinente a la mora en el pago de las cesantías y por ende, no resultan aplicables al presente caso. (…) no obra prueba en el expediente que permita determinar cuándo se pagó efectivamente la indemnización, de manera que no es posible establecer si debía reconocerse la indexación reclamada. (…) la accionante reclama el reconocimiento de reparación del daño por perjuicios materiales y morales ocasionados “con las actuaciones de la entidad demandada y que a futuro se sigan causando”. (…) no se allegó ninguna prueba que demuestre que existan actuaciones de la entidad demandada que haya ocasionado los perjuicios reclamados, los cuales deben estar debidamente probados para proceder a su reconocimiento. (…) el pago de los intereses reclamados por la demandante solo es susceptible de ser concedido en el marco de una sentencia condenatoria, lo cual no ocurrió en el presente caso donde se advierte que las pretensiones no están llamadas a prosperar. (…) la Sala concluye que no se logró demostrar que los actos administrativos demandados estén viciados de nulidad, por lo que se impone negar las pretensiones de la demanda. (…) no se advirtió el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la norma que implique la imposición de costas en esta instancia, por ello no procede esta condena, pues no obra prueba alguna que evidencie la causación de expensas que justifiquen su imposición a las partes quienes hicieron uso mesurado de su derecho de defensa y acceso a la administración de justicia. (…)”.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional sentencia T-331/14; T-530 de 2014; C-101/03; C-1143/04; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda - Subsección B. C.P: S.L.I.V.. 11 de abril del 2018. Radicación. 810012339000201600095 01. Actor: A.C. Tirado León; Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera - Consejera Ponente: M.E.G.G., once (11) de noviembre de dos mil diez (2010) - radicación número: 66001-23-31-000-2007-00070-01 - actor: family coffee s.a. - demandado: ministerio de comercio, industria y turismo - referencia: acción de nulidad y restablecimiento del derecho; Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda- Subsección “A”. CP: G.V.H.. 12 de agosto de 2019, Radicación número: 76001-23-31-000-2010-01357-00(0933-17); Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda- Subsección “B”. CP: S.L.I.V.. 8 de agosto de 2019, Radicación número: 760012331000201101517 01 (4192-17).


FUENTE FORMAL: Constitución Política; Decreto 1794 de 2000; Decreto 1796 de 2000; Ley 244 de 1995; Ley 1071 de 2006; Decreto 1161 de 2014; Decreto 1162 de 2014; CPACA; CGP.






República de Colombia

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda – Subsección F

Magistrada Ponente: Dra. Patricia Salamanca Gallo


Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinte (2020)


Demandante: Gloria del C.P.P.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

Expediente: 250002342000-2017-06032-01

Medio: Nulidad y restablecimiento del derecho



Decide la Sala en primera instancia sobre el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por G.d.C.P.P. contra la Nación- Ministerio de Defensa Nacional.


I. ANTECEDENTES


1. Pretensiones.


En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del CPACA, la señora G.d.C.P.P., a través de apoderado judicial, solicita lo siguiente:


“PRIMERA: Que con fundamento en los artículos 138 y 148 de la ley 1437 de 2011 mediante fallo judicial se declare la NULIDAD de los siguientes actos administrativos:

a) El Acto Administrativo Resolución No. 035 de fecha 04 de enero del año 2017

a) El Acto Administrativo Resolución No. 660 de fecha 06 de junio del año 2017

b) El Acto Administrativo Oficio No. 20170042360384451 de fecha 13 de octubre del año 2017.

Por violar los literales a y b del artículo 37 del Decreto 1796 del año 2000, la ley 244 de 1995 y 1070 de 2006, y el artículo 1617 del Código Civil Colombiano, entre otras normas invocadas.


SEGUNDA: Que por petición de parte con fundamento en el canon 4 constitucional, mediante fallo judicial se inaplique por vía de excepción de inconstitucionalidad en el caso concreto el artículo 102 y parágrafo 2 del Decreto 1214 de 1990 a mi poderdante, por limitar los factores salariales con los cuales se liquidan las diferentes prestaciones sociales en indemnización por pérdida de capacidad laboral, cesantías y pensión, e igualmente se inaplique por vía de excepción de inconstitucionalidad en el caso concreto el artículo 104 del mismo Decreto 1214 de 1990 por limitar el derecho a devengar la indemnización por pérdida de capacidad laboral cuando ésta es de origen común, normas que contrarían el ordenamiento constitucional en los artículo 25, 48 y 53 constitucional, el artículo 37 del Decreto 1796 del año 2000 y la jurisprudencia...

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