Sentencia nº 25000234200020180071001 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 13-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 943053376

Sentencia nº 25000234200020180071001 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 13-07-2023

Número de expediente25000234200020180071001
Fecha de la decisión13 Julio 2023
Tipo de procesoAUTORIDADES DISTRITALES - Ley 1437 Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Apelacion Sentencia
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA



CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B



MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS



Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023)

Radicado : 250002342000201800710 01

No. Interno : 4987 – 2019

Demandante : J.A.R.C.

Demandado : Distrito Capital, Unidad Administrativa

Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de

Bogotá D.C.

Medio de Control : Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema : Jornada de laboral para el Cuerpo Oficial de

Bomberos de Bogotá

Segunda Instancia – Ley 1437 de 2011



Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia proferida el veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019) por medio de la cual la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda promovida por Jeimmy Alison Rodríguez Castro contra el Distrito Capital, Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2471 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.



I. ANTECEDENTES


  1. Demanda


Yeimmy Alison Rodríguez Castro, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó la nulidad de las Resoluciones 693 del 24 de octubre de 2016 y 629 del 31 de agosto de 2017, a través de las cuales la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, con la primera le reconoció y ordenó el pago de horas extras, recargos nocturnos, trabajo en días dominicales y festivos y reliquidó el auxilio de cesantías, y con la segunda, resolvió el recurso de reposición impetrado, y revocó lo decidido mediante la Resolución 693 del 24 de octubre de 2016.


Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho se le condene a la entidad demandada a liquidar y cancelar lo correspondiente por horas extras, recargos nocturnos, compensatorios, dominicales y festivos, reliquidación de factores salariales y prestacionales y demás emolumentos a que tiene derecho, desde el 13 de agosto de 2013 y hasta cuando se produzca la sentencia que ponga fin al proceso o se haga efectivo el cumplimiento de la misma. De la misma forma, solicitó el reconocimiento de los intereses moratorios desde la fecha en que se dejó cancelar las sumas de dinero adeudadas, “existiendo obligación legal del pago de estos dineros, la no utilización de las sumas de dinero derivadas del derecho a percibir oportunamente estos emolumentos a que tienen derechos, les ha irrogado un perjuicio que sólo es posible resarcir, con el reconocimiento moratorios que se depreca.”


Que se dé cumplimiento a la sentencia conforme a lo establecido en el artículo 192 a 195 de la Ley 1437 de 2011, y en caso de mora en el pago, a reconocer los intereses correspondientes. Solicitó que los valores liquidados de la condena deberán ser indexados, con base en lo establecido en el CPACA.



    1. Hechos


Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda (ff. 143 – 162), en síntesis, son los siguientes:


La demandante ingresó a la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos el 13 de agosto de 2013, y para la fecha de presentación de la demanda se desempeña en el cargo de Bombero Código 475 Grado 15, por el sistema de turnos de 24 horas de labor por 24 horas de descanso no remunerado, por lo que debe trabajar habitualmente los dominicales y festivos, según el turno asignado.


Señaló que la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos no le ha concedido a la demandante los días de descanso compensatorio por cada dominical y festivo laborado conforme a lo establecido en el artículo 39 del Decreto 1042 de 1978, como lo correspondiente a las horas extras, compensatorios, dominicales y festivos, reliquidación de factores salariales y prestacionales y demás emolumentos a que tiene derecho.


El 24 de junio de 2016, mediante apoderado judicial, le solicitó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la liquidación y pago de las horas extras, recargos nocturnos ordinarios y festivos, días compensatorios y reliquidación de factores salariales y prestaciones sociales con la respectiva indexación.


A través de la Resolución 693 del 24 de octubre de 2016, la entidad demandada da respuesta a la reclamación administrativa presentada, accediendo a lo solicitado. En contra de esta decisión, la demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, decidido mediante la Resolución 626 del 31 de agosto de 2017, por medio de la cual se revocó el acto administrativo mencionado, y, en consecuencia, negó cada una de las pretensiones elevadas por la demandante.



    1. Normas violadas


Como normas violadas se citan en la demanda las siguientes:

Los artículos 1, 2, 13, 25, 53 y 58 de la Constitución Política; Convenios Internacionales de Trabajo ratificados por Colombia; 33, 34, 36, 37, 39, 40 y 42 del Decreto 1042 de 1978; 45 y 46 del Decreto 388 de 1951 y Decreto 991 de 1974.



  1. Contestación de la demanda

Vencido el término concedido a través del auto 2 de mayo de 2018 (ff. 166 – 167 reverso), la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de D.C., se abstuvo de contestar la demanda y proponer excepciones.



  1. Sentencia de primera instancia


El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de la sentencia del 28 de junio de 2019 (ff. 209 – 215 reverso), accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, declaró la nulidad de los actos administrativos demandados, y como consecuencia de lo anterior, condenó a la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá a reconocer y pagar el valor correspondiente a 50 horas extras diurnas al mes, desde el 13 de agosto de 2013 hasta cuando la demandante haya cesado en la prestación del servicio por el sistema de turnos 24 por 24, liquidadas con base en el valor de hora que resulte de dividir la asignación básica por el número de horas mensuales de la jornada ordinaria laboral.


De la misma forma, ordenó el reajuste de los recargos nocturnos y el trabajo en dominicales y festivos laborados desde el 13 de agosto de 2013 empleando para el cálculo, el factor de 190 horas mensuales que corresponden a la jornada ordinaria laboral y pagar las diferencias que resulten a favor de la demandante, entre lo pagado por el Distrito Capital de Bogotá y lo que debe cancelarse por tal concepto. También, ordenó reliquidar el auxilio de cesantías reconocidas y pagadas a partir del 13 de agosto de 2013, con el valor que surja por concepto de horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos. Ordenó deducir los días de descanso remunerado, las vacaciones, licencias, permisos y demás situaciones administrativas que se le hayan presentado a la demandante.


Por otra parte, señaló que de surgir alguna diferencia en perjuicio de la demandante frente a lo que se ha venido cancelando por parte de la entidad y el reconocimiento efectuado a través de la sentencia, no se ordenará la devolución de suma alguna.


No reconoció los descansos compensatorios, por encontrarse debidamente acreditado el pago y disfrute, ni la reliquidación de las demás prestaciones sociales, por cuanto el trabajo suplementario no constituye factor salarial para la liquidación. Estableció que el reconocimiento de horas extras, recargos por trabajo en días dominicales y festivo, festivo diurno y festivo nocturno procederá hasta que la demandante mantenga las mismas condiciones laborales del servicio. Y negó las demás pretensiones incoadas.


Señaló que, en este caso, la demandante trabaja mediante el sistema de turnos, disfrutando 15 días de descanso al mes, lo que implica que la entidad otorgó correctamente los días de descanso compensatorio, motivo por el cual se accedió únicamente al reconocimiento de 50 horas extras diurnas laboradas en cada mes y no al pago de días compensatorios.

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