Sentencia Nº 250002342000201802045-00 St del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901430598

Sentencia Nº 250002342000201802045-00 St del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-05-2020

Fecha29 Mayo 2020
Número de registro81517492
Número de expediente250002342000201802045-00 ST
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaTESIS: MAGISTRADO PONENTE: RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON -

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”

MAGISTRADO PONENTE: RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinte (2020)

Expediente: 25000-23-42-000-2018-02045-00

Demandante: Y.R.M.

Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Dirección de Sanidad Militar

Controversia: Nivelación Salarial por el Régimen Salarial Aplicable

ORALIDAD

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Ley 1437 de 2011

I. Objeto de la decisión

Procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia, dentro del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovido por la señora Y.R.M. en contra de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Sanidad Militar.

II. Antecedentes

1. Demanda

1.1. Pretensiones1:

La señora Y.R.M. en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho solicitó la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. 5483 del 27 de marzo de 2018, por medio del cual se le negó la reliquidación, reajuste y pago de su asignación básica de conformidad con el régimen previsto para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva, previsto en el Decreto 3062 de 1997 (numeral 6°, artículo ).

A título de restablecimiento del derecho, pretende: i) el reconocimiento, liquidación y pago de su asignación básica conforme a lo previsto en el numeral 6º del artículo del Decreto 3062 de 1997, mientras subsista la relación laboral hasta que el pago se haga efectivo aplicando el régimen salarial de los servidores de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, fijado anualmente, teniendo en cuenta el cargo que ocupa en el nivel asesor de conformidad con lo previsto en el Manual de Funciones de los empleados públicos, contenido en la Resolución No. 0598 de 14 de mayo de 2010, ii) indexar, reliquidar y reajustar sus prestaciones sociales, tomando como base los nuevos valores previstos para la asignación básica, así como cualquier otro factor recibido, cuyo cálculo dependa de la base estipulada en la asignación básica, iii) pagar las costas y gastos procesales del proceso, y iv) dar cumplimiento a la sentencia, en los términos señalados en los artículos 192 y siguientes del CPACA.

1.2. Hechos2:

Fundamentó sus pretensiones en los hechos mencionados y aceptados por las partes al momento de fijar el litigio3, en síntesis, así:

La demandante Y.R.M. se vinculó a la Dirección de Sanidad Militar desde el 1º de octubre de 2014.

El 12 de marzo de 2018 solicitó a la entidad la reliquidación, reajuste y pago de su asignación básica de conformidad con el régimen previsto para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva, previsto en el Decreto 3062 de 1997 (numeral 6°, artículo ).

El Subdirector Administrativo y Financiero de la Dirección General de Sanidad Militar, mediante Oficio No. 5483 del 27 de marzo de 2018, negó la petición de la demandante, al indicar que el régimen salarial a ella aplicable es el dispuesto para los servidores públicos del sector defensa del orden nacional.

1.3. Normas violadas y concepto de la violación4

La parte demandante señaló como disposiciones violadas los artículos 13 y 53 de la Constitución Política, 1º, 2º, 4º, 38, y 57 del Decreto 1214 de 1990, 1º, 35, 36, 87 y 88 del Decreto 1301 de 1994, la Ley 352 de 1997, los artículos y del Decreto 3062 de 1997, 1º, 3º, 7º, 10º, 111 y 114 del Decreto 1792 de 2000 y , , , 21 y 23 del Decreto 092 de 2007 y el Decreto 2727 de 2010.

Señaló que la naturaleza jurídica de algunos entes del sector defensa ha variado, por ello para los empleados de la Dirección General de Sanidad Militar, el Ministerio de Defensa Nacional debe reconocer la remuneración prevista para el personal de la Rama Ejecutiva del orden nacional, y no la asignación básica que perciben, prevista para los empleados civiles del Ministerio de Defensa, situación con la cual se les ha perjudicado, por errónea aplicación normativa en materia salarial.

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