Sentencia nº 25000234200020190039901 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 01-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942256170

Sentencia nº 25000234200020190039901 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 01-06-2023

Número de expediente25000234200020190039901
Fecha de la decisión01 Junio 2023
Tipo de procesoAUTORIDADES NACIONALES - Ley 1437 Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Apelacion Sentencia
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA


CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter


Bogotá, D. C., primero (1º) de junio de dos mil veintitrés (2023)


Medio de control

:

Nulidad y restablecimiento del derecho

Expediente

:

25000-23-42-000-2019-00399-01 (4221-2021)

Demandante

:

Edwin Gregorio González Nieves

Demandada

:

Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional

Tema

:

Ascenso de oficiales dentro del escalafón policial


Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de 15 de abril de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección A de la sección segunda), mediante la cual negó las súplicas de la demanda dentro del proceso del epígrafe.


I. ANTECEDENTES


1.1 Medio de control (ff. 329 a 3831). El señor Edwin Gregorio González Nieves, por intermedio de apoderado, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.


1.1.1 Pretensiones. Se declare la nulidad parcial del «[…] acto complejo contenido en las actas de Junta de Evaluación y Clasificación para oficiales de la Policía Nacional, contenida en acta No. 004-ADEHU-GRUAS-2.25 de 28 y 29 de mayo de 2018, de la Junta de Generales de la Policía Nacional, contenida en el acta No. 002-ADEHU-GRUAS-2.25 del 1º de Junio de 2018 y la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, contenida en la acta No. 006-ADEHU-GRUAS-2.25 del 7 de Junio de 2018» (sic).


Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la parte demandada (i) recomendarlo y seleccionarlo para realizar curso de ascenso al grado de teniente coronel «[…] y/o […] de capacitación para ascenso “ACADEMIA SUPERIOR DE POLICIA […] de forma tal que opere el ascenso consolidadamente con los compañeros de curso» (sic), (ii) pagar los salarios y prestaciones dejados de devengar en el rango al que debió ser promovido, debidamente indexados, (iii) sufragar los perjuicios morales causados y (iv) incluir la providencia que se dicte en el sub lite «[…] en el link de la Policía Nacional por un término mayor a los seis (6) meses y que se pida disculpas públicas […] en ceremonia especial en la Dirección General […]». Por último, se le condene en costas.


1.1.2 Fundamentos fácticos. Relata el accionante que ingresó a la Policía Nacional el 20 de mayo de 1995 en el grado de patrullero y, dado su excelente desempeño, fue seleccionado para realizar curso de oficial, motivo por el cual el 3 de noviembre de 2000 obtuvo en el rango de subteniente.


Que durante el tiempo laborado como oficial ha recibido varios reconocimientos y condecoraciones y se capacitó en diferentes áreas inherentes al servicio, por lo que obtuvo calificaciones destacadas «[…] que muy pocos miembros de la Polic[í]a Nacional tienen […]» (sic); empero, mientras trabajó en la Dijín (dirección de investigación criminal e Interpol), «tuvo inconvenientes» con los entonces director y jefe operativo de esa unidad, «[…] ya que no estaba de acuerdo con ciertas situaciones que ellos llegaron a realizar al interior del grupo, y querían que [él] y los funcionarios que tenían funciones de policía judicial las realiz[a]ran […] para poder legalizar dineros que extraían de gastos reservados a través de la figura de pago de la información» (sic).


Dice que, posteriormente, fue trasladado a otras dependencias, entre ellas, la seccional de investigación del Valle de Aburrá, como jefe y subjefe del grupo de homicidios, en cuyos cargos reportó al comandante del departamento de policía «[…] un presunto hecho de corrupción […] con el señor Capitán […] jefe del grupo investigativo Delitos contra la Vida de la Sijin […]» (sic), quien era sobrino del entonces comandante de la policía metropolitana de Bogotá, «[…] respecto de presuntas exigencias económicas realizadas por el oficial a algunos investigadores sobre pagos de información, utilizando [su] nombre […] para persuadir a los investigadores» (sic), lo que dio lugar a que se adoptaran represalias en su contra, como conductas de persecución y acoso laboral e investigaciones por presuntos actos ilegales.


Que luego de que la dirección de talento humano de la institución le informara que «[…] no pas[ó] la trayectoria laboral […]» requerida para obtener su ascenso de mayor a teniente coronel, investigó las razones que dieron lugar a esa decisión, en las que estableció que se expresó que no era confiable; no obstante, sí fueron seleccionados otros mayores con antecedentes disciplinarios e investigaciones penales.


1.1.3 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por los actos administrativos acusados el preámbulo y los artículos 1º, 2º, 13, 25, 29, 53, 91 y 209 de la Constitución Política, la Ley 857 de 2003 y los Decretos 1512, 1791 y 1800 de 2000.


Afirma que en las actas cuestionadas se incurrió en falsedad, comoquiera que (i) «[…] no hubo sesi[ó]n en ninguna de las fecha allí manifestadas y que [las] […] hicieron […] un mismo día y las hicieron firmar a los presuntos asistentes a la misma en cualquier otro evento» (sic) y (ii) algunos de los participantes de las juntas se encontraban en situaciones administrativas que les impedía asistir, «[…] pero aparecen en forma sospechosa firmando […]»; además, la junta de generales fue realizada de manera extemporánea, dado que, conforme a la Resolución 3593 de 2001, esas reuniones deben concretarse en mayo y octubre de cada año, y en el sub lite ocurrió en junio.


Que la Administración decidió con falsa motivación y desviación de poder, toda vez que no hubo una debida valoración de la trayectoria policial de los seleccionados y recomendados para curso de ascenso, pues varios de ellos tienen investigaciones penales y sanciones disciplinarias, sin valorar que él había sido intachable en su comportamiento en el cuerpo policial; asimismo, «Existe un conflicto de intereses entre varios participantes en los actos administrativos demandados, los cuales en ning[ú]n momento se declararon im[pe]didos ni muchos me[n]os […] se pronunciaron sobre […] este aspecto […]» (sic).


1.2 Contestación de la demanda (ff. 406 a 427)2. La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, por conducto de apoderado, se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda; se refiere a cada uno de los hechos, en el sentido de que algunos son ciertos y otros deben probarse. Asimismo, propuso las excepciones denominadas caducidad y falta de jurisdicción por cuanto los actos demandados no son susceptibles de control judicial.


Aduce que la junta de evaluación y calificación para oficiales de la Policía Nacional, con fundamento en lo establecido en el Decreto 1791 de 2000 y la Resolución 6088 de 2006, efectuó un estudio detallado y completo de los mayores que aspiraban a curso de ascenso, análisis en el que se decidió no recomendar al demandante, al paso que la de generales se abstuvo de seleccionarlo y la asesora del Ministerio de Defensa para esa institución optó por no recomendar al Gobierno nacional su inclusión en el concurso previo al referido curso; es decir, «[…] no super[ó] la trayectoria profesional ni tuvo concepto favorable […], lo cual hizo inviable su convocatoria […]» (sic).


Que la junta asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional está obligada a valorar toda la trayectoria profesional de los policiales, «[...] esto debido a la gran responsabilidad que tienen porque los nombres que se recomienden a la Junta de Generales, probablemente serán los futuros altos mandos […]», y en el caso que ahora nos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR