SENTENCIA nº 25269-33-31-001-2007-00315-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877991789

SENTENCIA nº 25269-33-31-001-2007-00315-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177 INCISO 4 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 305 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267 / LEY 678 DE 2001 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 63 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 6 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 83
Fecha24 Septiembre 2021
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente25269-33-31-001-2007-00315-01
Fecha de la decisión24 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPETICIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / FACTOR CONEXIDAD / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONDENA CONTRA EL ESTADO

La Sala tiene competencia para conocer de este asunto, porque se trata de un recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, autoridad judicial que, a su vez, tramitó en primera instancia el proceso de reparación directa (…), que condujo a la condena por la que ahora se repite. Lo anterior en aplicación del criterio de conexidad que determina la competencia para conocer acciones de repetición tramitadas con el CCA.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia del Consejo de Estado ver auto de 18 de agosto de 2009, Exp. 11001-03-15-000-2008-00422-00(C), C.H.R.D., sentencia de 13 de abril de 2016, Exp. 42354, C.M.N.V.R..

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / APLICACIÓN DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PAGO DE LA CONDENA / TÉRMINO DE PAGO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA / CONDENA JUDICIAL / CONDENA CONTRA EL ESTADO

En relación con el término de caducidad para demandar en repetición, existen dos situaciones a partir de las cuales aquel empieza a contabilizarse, pero se debe acoger la que ocurra primero: a partir del día siguiente de aquel en que se efectúe el pago o desde el vencimiento del plazo de 18 meses previsto en el inciso 4 del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177 INCISO 4

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la caducidad de la acción de repetición ver sentencia de 10 de agosto de 2016, Exp. 37265, C.H.A.R..

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRUEBA DEL PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRUEBA DOCUMENTAL / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / MEDIOS DE PRUEBA - Certificado de tesorería / IDONEIDAD DE LA PRUEBA

Al expediente se allegó una certificación expedida por el director financiero de tesorería del departamento de Cundinamarca, en la que se consignó que (…) se pagó la suma (…) a la apoderada de las víctimas. Así mismo, obra fotocopia de la “hoja extraída del libro de radicador de entrega de cheques 2006”, en la que se advierte que la suma referida le fue girada (…) a través del cheque (…) documento en el que, además, figura su firma de recibido.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / APLICACIÓN DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PAGO DE LA CONDENA / TÉRMINO DE PAGO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA / CONDENA JUDICIAL / CONDENA CONTRA EL ESTADO

En el presente asunto, se evidencia que la sentencia (…), proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, cobró ejecutoria (…), razón por la cual el plazo de los 18 meses a que se refiere el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo se contabilizarán a partir del siguiente día (…). Entonces, como el pago de la condena ocurrió con anterioridad a que se completaran los 18 meses señalados (…), será esta circunstancia la que determine el momento a partir del cual se deben contabilizar los dos años del término de caducidad, (…), se concluye que el derecho de acción se ejerció de manera oportuna.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177

DEMANDA / OBJETO DE LA DEMANDA / CONCEPTO DE DEMANDA / CONTENIDO DE LA DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / DERECHO DE DEFENSA / LÍMITES DEL PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA POR EL JUEZ / FUNCIÓN INTERPRETATIVA DEL JUEZ / INTERPRETACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DEMANDA / FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DEMANDA / ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / CULPA

[L]a Sala destaca que la demanda es el acto procesal en el que se establece el objeto del litigio y, por consiguiente, se fijan los límites fácticos y jurídicos dentro de los que se resolverá la controversia, razón por la cual, so pena de vulnerar el principio de congruencia y con ello el derecho de defensa del demandado, no es posible dictar sentencia que exceda el alcance de las pretensiones planteadas por quien ejerce el derecho de acción, pues es en él en quien se radica la facultad de determinar la razón por la cual acude ante la Administración de Justicia. Dicho lo anterior, se advierte que, en la demanda, el departamento de Cundinamarca únicamente estructuró la responsabilidad del (…) [señor] (…) con fundamento en una conducta gravemente culposa; además, que los argumentos esbozados por el extremo activo de la litis no le permitían al juez de primera instancia enmarcar la conducta del demandando en una de carácter doloso, porque en ningún aparte se hizo referencia a que el demandado tuviera la intención de causar un daño.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / INCONGRUENCIA DE LA SENTENCIA / ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / DOLO / FALLO EXTRA PETITA / SENTENCIA EXTRAPETITA / SENTENCIA EXTRAPETITA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL / SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / ALCANCE DE LA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / DEMANDA / FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DEMANDA / FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DEMANDAS / CONTENIDO DE LA DEMANDA / DOLO / CULPA GRAVE / DEBERES DEL JUEZ DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DEBIDO PROCESO / DERECHO AL DEBIDO PROCESO / CARGA DE LA PRUEBA / REGLAS DE LA CARGA DE LA PRUEBA

[L]a sentencia de primera instancia resultó incongruente en punto del dolo, porque decidió este aspecto de manera extra petita y en contravía de lo previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este asunto en virtud de la remisión prevista en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo. Adicional a lo anterior, debe señalarse que la Corte Constitucional, en reciente pronunciamiento (SU-354 de 2020), fijó los presupuestos constitucionales que deben ser observados en este tipo de procesos. Entre ellos, advirtió que la procedencia de la acción de repetición está sujeta a la efectiva sustentación y demostración por parte de la entidad convocante de la actuación dolosa o gravemente culposa de su agente; además, que los jueces de lo contencioso administrativo debían garantizar de la administración cumpliera con dichas cargas, para así salvaguardar el derecho al debido proceso de los agentes del Estado sometidos a una causa de repetición.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 305 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267

INCENDIO / INCENDIO DE BIEN INMUEBLE / OLEODUCTO / VEHÍCULO OFICIAL / PROPIETARIO DE VEHÍCULO OFICIAL / ENTIDAD TERRITORIAL / DEPARTAMENTO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PROPIETARIO DE BIEN INMUEBLE / DAÑO CAUSADO A BIEN INMUEBLE

En este caso, la conducta que se revisa corresponde a la desplegada (…) por (…) [el señor] (…), quien, mientras realizaba el "raspado a la maleza" de la hacienda “Moldavia”, perforó un oleoducto de Ecopetrol con la cuchilla del buldócer que conducía; lo anterior causó un incendio que generó daños considerables en las instalaciones del inmueble. Lo primero que debe decirse es que resulta claro que (…) con su actuación, dio lugar a los hechos por los cuales el departamento de Cundinamarca fue condenado en el proceso de reparación directa.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / NORMA VIGENTE / VIGENCIA DE LA NORMA / APLICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL / CULPA GRAVE / CONCEPTO DE CULPA GRAVE / DEBER DE DILIGENCIA Y CUIDADO / FACULTADES DEL JUEZ DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO / RESPONSABILIDAD POR OMISIÓN / EXTRALIMITACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO

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