Sentencia Nº 252693333002201700098-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851332580

Sentencia Nº 252693333002201700098-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA FALLO
Fecha10 Octubre 2019
Número de expediente252693333002201700098-01
Número de registro81509646
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUB-SECCIÓN “B”



Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS



EXPEDIENTE

252693333002 - 2017- 00098 - 01

DEMANDANTE

BLANCA LILIA CAMELO DE MUÑOZ

DEMANDADO

NACIÓN – MINISTERIO EDUCACIÓN NACIONAL

CONTROVERSIA

RELIQUIDACIÓN PENSIONAL

PROVIDENCIA

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA


Procede la Sala, dentro del término legal previsto en el artículo 247-4 de la Ley 1437 de 2011, a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora señora BLANCA LILIA CAMELO DE MUÑOZ, en contra de la sentencia de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018), proferida, en Audiencia Inicial, por el Juzgado Segundo (2°) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Facatativá, a través de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES


1. LA DEMANDA


Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte actora, demandó que:

“(…)


1. Declarar la Nulidad Parcial de la Resolución N° 1411 del 20 de septiembre de 2016, expedida por LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE FACATATIVÁ., - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES S O C I A L E S DEL MAGISTERIO, la cual se reconoce la pensión jubilación.

2. Se declare la Nulidad Parcial de la Resolución No. 1974 del 06 de diciembre de 2016, expedida por LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE FACATATIVÁ., - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES S O C I A L E S DEL MAGISTERIO, la cual resuelve un recurso de reposición.

4. Se declare que la señora BLANCA LILIA CAMELO DE MUÑOZ, tiene derecho a que la Nación - Ministerio de Educación Nacional, le reconozca y pague, a través del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la pensión vitalicia de jubilación, a partir del día que cumplió su status de pensionada(o), equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de los salarios, CON TODOS LOS FACTORES SALARIALES ACREDITADOS, derivada de la Ley 4ª de 1966, artículo 4°; Decreto 1743 de 1966, artículo 5°; Ley 91 de 1989; Ley 115 de 1994, Ley 812 del 2003, artículo 81 y demás normas aplicables a los docentes.


5. Condenar a la Nación - Ministerio de Educación Nacional a pagar, a través del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a favor de mi mandante, el valor de las mesadas pensiónales y adicionales con los correspondientes reajustes de ley, desde la fecha de la adquisición del status de pensionada, es decir, a partir del día que cumplió los requisitos de edad y tiempo.


6. Condenar a la entidad demandada a que sobre las sumas adeudadas a mi poderdante, se incorporen los ajustes de valor, conforme al índice de precios al consumidor, o al por mayor, como lo autoriza el artículo 187 del C.P.A.C.A.


7. Condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago de los intereses moratorios, a partir de la ejecutoria de la sentencia condenatoria, sobre las sumas adeudadas a mi mandante, conforme a lo normado en el artículo 192 del C.P.A.C.A.


8. Ordenar a la entidad demandada a que dé cumplimiento a lo dispuesto en el fallo, dentro del término perentorio señalado en el artículo 192 del C.P.A.C.A.


9. Condenar en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.


1.1. LOS HECHOS en que se fundan las pretensiones de la demanda, en síntesis, son los siguientes:


La accionante nació el 20 de marzo de 1951.


Labora como docente, al servicio del Estado desde 1995, encontrándose en servicio activo al momento del reconocimiento de la prestación pensional.


Por medio de la Resolución 1411 del 20 de septiembre de 2016, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE FACATATIVÁ - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FIDUCIARIA LA PREVISORA S. A; reconoció y ordeno el pago de la pensión de jubilación a la demandante. Relata la demandante que en dicha liquidación solamente se tuvo en cuenta los factores salariales de Asignación Básica y Prima de Vacaciones, por lo que no incluyó la totalidad de los factores devengados en el año inmediatamente anterior al cumplimiento del estatus pensional, en particular la prima de navidad, pago sueldo vacaciones, horas extras y prima de servicios.


Inconforme con la anterior decisión la deprecante interpuso recurso de reposición, solicitando la revisión y ajuste de la pensión de jubilación tendiente a que se incluyera la totalidad de los factores salariales ya mencionados; el cual fue resuelto por medio de la Resolución N° 1974 del 06 de diciembre de 2016, negando la solicitud.


1.2. CONCEPTO DE VIOLACIÓN


1.2.1. DE LA PARTE DEMANDANTE


Indicó, fundamentalmente que la Entidad demandada infringió la Carta Magna en la medida que desconoció los postulados referidos a la especial protección a los trabajadores y principalmente a las personas de la tercera edad.


Manifestó que, la prestación reconocida deberá reliquidarse con todos los factores salariales devengados y certificados en el último año de servicios, anterior al cumplimiento del estatus jurídico de pensionada, aplicándose lo dispuesto en las Leyes 33 y 62 de 1985, 91 de 1989, 115 de 1994 y 812 de 2003, entre otras; destacando que en cuanto a factores salariales la directriz jurisprudencial aplicable es la contenida en la Sentencia del Consejo de Estado de 04 de agosto de 2010, principalmente.


Lo anterior, teniendo en cuenta que, la vinculación oficial al Magisterio de la demandante ocurrió con anterioridad a la expedición de la Ley 812 de 2003, aduce.


1.2.2. DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS


No contestaron la demanda.


2. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La sentencia de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018), proferida, en Audiencia Inicial, por el Juzgado Segundo (2°) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Facatativá, a través de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, dispuso:


(…)

PRIMERO. Declarar la nulidad parcial de la Resolución No. 1411 de 20 de septiembre de 2016, proferida por la Secretaría de Educación de Facatatien nombre y representación del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por medio de la cual se reconoció la pensión de jubilación a la demandante en cuanto a la liquidación de la misma.


SEGUNDO. Declarar la nulidad de la Resolución No. 1974 de 6 de diciembre de 2016, proferida por la Secretaria de Educación de Facatativá en nombre y representación del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por medio de la cual se confirmó en todas sus partes la Resolución No. 1411 de 20 de septiembre de 2016.


TERCERO. CONDÉNASE a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a reliquidar la pensión de jubilación de la señora Blanca Lilia Camelo de Muñoz identificada con cédula de ciudadanía número 20.523.589 de Facatativá, en cuantía equivalente al 75% del promedio de todo lo devengado por ella en el último año de servicios; incluyendo además de los factores ya reconocidos (Sueldo básico, y Prima de vacaciones), la prima de navidad, la prima de servicios y las horas extras devengadas en dicho período. Si frente a alguna de estas sumas no se realizaron descuentos; con destino al sistema de seguridad social, la entidad realizará los descuentos que por ley le correspondía efectuar al trabajador, sobre todo lo devengado en su vida laboral que no hayan sido objeto de descuento y que se haya ordenado incluir en el cómputo de la prestación, y los girará a las entidades destinatarias de los mismos.


CUARTO. La entidad demandada pagará a la demandante la diferencia entre lo efectivamente pagado y la nueva liquidación y actualizará mes a mes las sumas debidas en la forma indicada en Ja parte motiva de esta sentencia a partir del 26 de octubre de 2016, de acuerdo con lo expuesto anteriormente.(…)”


Negó las demás pretensiones de la demanda, no condenó en costas y dispuso dar cumplimiento a la sentencia en los términos de ley.


3. RECURSO DE APELACIÓN


Por intermedio de su apoderado, la parte demandante, apeló parcialmente, la sentencia del 24 de enero de 2018, en escrito radicado el 26 de enero de 2018; solicitando se revoque parcialmente la mencionada providencia y en su lugar se abstenga de ordenar los descuentos que por aportes pensionales impuso el fallador de primera instancia a la demandante durante toda la relación laboral sin aplicar prescripción; por lo que finalmente solicita se tenga en cuenta la prescripción extintiva de los mismos.


4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN


Las partes guardaron silencio.


5. MINISTERIO PÚBLICO


Ministerio Público se abstuvo de emitir concepto.


II. CONSIDERACIONES


2.1. EL PROBLEMA JURÍDICO


En la medida que la parte demandante se estima como única apelante en sentencia que, en principio, le es favorable a sus intereses, los problemas jurídicos se centrarán en las diferencias resaltadas por el extremo activo del presente asunto. En igual forma, como los mismos se tratan de aspectos que no requieren adentrarse en una exhaustiva valoración probatoria, la Sala tendrá como válida para esta instancia la práctica probatoria dada en primera instancia.


2.2. SOLUCIÓN A LAS DIFERENCIAS PLANTEADAS POR LA PARTE DEMANDANTE EN EL RECURSO DE APELACIÓN


2.3. UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL. De la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del...

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