Sentencia Nº 252693333003201700093-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901378983

Sentencia Nº 252693333003201700093-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-08-2020

Número de expediente252693333003201700093-01
Número de registro81517613
Fecha21 Agosto 2020
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Defensa Nacional y Dirección de Sanidad Militar / NIVELACIÓN SALARIAL POR EL RÉGIMEN SALARIAL APLICABLE - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - No puede la parte actora pretender ser equiparada a un cargo del nivel técnico de la Rama Ejecutiva del orden nacional, y que de manera automática tenga derecho a devengar la asignación básica para ese empleo, según los decretos salariales fijados anualmente, pues con ello se desconocería la nomenclatura y clasificación del personal civil que no previó la modificación del régimen salarial. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar determinar si la demandante, en su calidad de empleada pública de la Dirección de Sanidad Militar, tiene o no derecho al reconocimiento y pago de la asignación básica mensual, teniendo en cuenta el régimen salarial aplicable para los servidores públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional? ¿Así mismo, establecer si a la demandante le asiste razón, en el sentido que debe ser reclasificada con la asignación salarial correspondiente del sistema de nomenclatura de cargos prevista para los empleados de la Rama Ejecutiva?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Nación Ministerio de Defensa Nacional y Dirección de Sanidad Militar / NIVELACIÓN SALARIAL POR EL RÉGIMEN SALARIAL APLICABLE Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - No puede la parte actora pretender ser equiparada a un cargo del nivel técnico de la Rama Ejecutiva del orden nacional, y que de manera automática tenga derecho a devengar la asignación básica para ese empleo, según los decretos salariales fijados anualmente, pues con ello se desconocería la nomenclatura y clasificación del personal civil que no previó la modificación del régimen salarial.


Problema jurídico: ¿Determinar determinar si la demandante, en su calidad de empleada pública de la Dirección de Sanidad Militar, tiene o no derecho al reconocimiento y pago de la asignación básica mensual, teniendo en cuenta el régimen salarial aplicable para los servidores públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional? ¿Así mismo, establecer si a la demandante le asiste razón, en el sentido que debe ser reclasificada con la asignación salarial correspondiente del sistema de nomenclatura de cargos prevista para los empleados de la Rama Ejecutiva?


Extracto: “(…) se encuentra vinculada a la Dirección de Sanidad Militar desde el 1º de marzo de 1996, y a partir del 27 de octubre de 2009 fue incorporada en el empleo de Técnico de Servicios, Código 5-1, Grado 24, de la planta de empleos públicos del Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de Sanidad Militar al servicio de la Dirección General de Sanidad Militar. (…) La Sala ha considerado respecto de los empleados de la Dirección General de Sanidad Militar y de la Policía Nacional, que en principio el régimen salarial aplicable fue el dispuesto para los servidores públicos de la Rama Ejecutiva, pero en cumplimiento de la Ley 1033 de 2006, se estableció la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas al sector Defensa, (…) derogó y modificó algunas disposiciones de la Ley 909 de 2004, con el fin de unificar el régimen de administración de personal de los empleados civiles del Ministerio de Defensa, conservando todos los derechos, garantías, beneficios adquiridos y demás prerrogativas, entre ellos el valor de la asignación salarial que devengaba la empleada. (…) concluye la Sala, tal como se indicó en la Sentencia de Unificación ya citada (…) que los empleados públicos vinculados al sector salud de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional fueron excluidos de la aplicación de las normas que en materia salarial fueron establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa (Decreto 1214 de 1990), además, a partir de la expedición del Decreto 1301 de 1994, por expresa disposición del Gobierno Nacional, en principio el régimen salarial a ellos aplicables era el previsto para los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, pero en cumplimiento de la Ley 1033 de 2006 que derogó y modificó unas disposiciones de la Ley 909 de 2004, se unificó el régimen de administración de personal de los empleados civiles del Ministerio de Defensa. (…) no es dable concluir que a la parte demandante se le hayan vulnerado derechos adquiridos, pues como fue tratado en la sentencia de unificación tantas veces mencionada, con la fijación del régimen salarial de los servidores públicos, se buscó entre otros, el respeto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado y la prohibición de “desmejorar sus salarios y prestaciones sociales”; y el nivel de los cargos, (…) la naturaleza de las funciones, sus responsabilidades y las calidades exigidas para su desempeño” (…) como resultado de la supresión de los institutos se ordenó vincular a todos los empleados a las plantas del personal de salud del Ministerio de Defensa Nacional o de la Policía Nacional, garantizándole sus derechos adquiridos. (…) si bien hubo una modificación en la denominación de los cargos, la asignación básica que se canceló a la demandante corresponde al mismo valor que percibía antes de la incorporación a la Dirección de Sanidad Militar (…) lo que lleva a la Sala a concluir que no hubo vulneración alguna a los derechos de la demandante. (…) considera la Sala que no se puede equiparar un cargo del nivel Técnico de la Rama Ejecutiva del orden nacional, y que de manera automática tenga derecho a devengar la asignación básica para ese empleo, según los decretos salariales fijados anualmente, pues con ello se desconocería la nomenclatura y clasificación del personal civil que no previó la modificación del régimen salarial, además, el Decreto 4783 de 2008 (artículo 6º (…) señaló que continuarán percibiendo la remuneración correspondiente al empleo anterior que desempeñan actualmente mientras ocupen el cargo en el que serían incorporados, (…) su asignación básica fue estimada en un monto igual al que venía devengando en su condición anterior. (…) no se desmejoró la asignación de la demandante, en razón a la nueva nomenclatura del sector defensa. (…) el trato diferente respecto de la denominación del cargo y del salario en la Rama Ejecutiva del orden nacional y en el sector de la salud del Ministerio de Defensa, no implica el quebrantamiento del derecho a la igualdad (…) para ello, se debe analizar si los sujetos de derecho y supuesto de hecho son comparables, como los empleos de la Rama Ejecutiva frente a sus pares del sector defensa, pero al existir entre ellos elementos diferenciadores, entre los que se destacan las tareas, responsabilidades y deberes propios de su cargo, se considera que no son equiparables como para proceder a igualarlos salarialmente (…) Tampoco con la reclamación y la demanda presentada se solicita ni se acreditan los requisitos para acceder eventualmente a un mejoramiento salarial (nivelación) por ejercer funciones en un empleo del sector defensa equivalente a un cargo de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. (…) la parte demandante no puede catalogar que el cargo de Técnico de Servicios, es equivalente al grado 18 máximo que pertenece en el nivel asistencial de la Rama Ejecutiva del orden nacional, pues resulta caprichosa o arbitraria la equiparación a falta de un fundamento legal que la conciba (…) se puede concluir que la administración en cumplimiento de la Ley 1033 de 2006 estableció la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas al sector Defensa, y además derogó y modificó algunas disposiciones de la Ley 909 de 2004, con el fin de unificar el régimen de administración de personal de los empleados civiles del Ministerio de Defensa. (…) con la expedición de la Ley 1033 de 2006 (…) al aplicarse el régimen a todo el personal civil de este sector, es dable que se le apliquen los decretos salariales expedidos anualmente para esta clase de servidores. (…) No puede la parte actora pretender ser equiparada a un cargo del nivel técnico de la Rama Ejecutiva del orden nacional, y que de manera automática tenga derecho a devengar la asignación básica para ese empleo, según los decretos salariales fijados anualmente, pues con ello se desconocería la nomenclatura y clasificación del personal civil que no previó la modificación del régimen salarial. (…) En ese orden de ideas, se confirmará la sentencia proferida el 19 de marzo de 2019 por el Juzgado Tercero (3º) Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá. (…)”.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencia C-057 de 2010; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda Subsección “B”, 12 de diciembre de 2019. Magistrado C.P.C.. 25000-23-42-000-2016-04235-01; Sección Segunda. 7 de abril de 2016, 2013-00022, Dr. W.H.G.; Sección Tercera. Auto del 29 de junio de 2016, 2008-00721, Dr. J.O.S.G..


FUENTE FORMAL: Decreto 2701 de 1988; Ley 352 de 1997; Decretos 3062 de 1997; Decreto Ley 1301 de 1994; Ley 1033 de 2006; Decreto Ley 091 de 2007; Ley 092 de 2007; Ley 62 de 1985; Ley 100 de 1993; Ley 4ª de 1992; Decreto Ley 1214 de 1990; Ley 66 de 1989; Ley 100 de 1993; Ley 352 de 1997; Ley 1033 de 2006; Ley 909 de 2004; Decreto - Ley 92 de 2007; Decreto 4783 de 2008; Decreto 3034 de 2008; Decreto 4803 de 2007; Decreto 2127 de 2008; CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365.

República de Colombia

Rama Judicial del Poder Público





Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda – Subsección “E”

Magistrado Ponente Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon


Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020)


Expediente: 25269-33-33-003-2017-00093-01

Demandante: J.E.M.O.

Demandado: Nación -...

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