SENTENCIA nº 27001-23-33-000-2013-00310-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 11-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199472

SENTENCIA nº 27001-23-33-000-2013-00310-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 11-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Marzo 2021
Número de expediente27001-23-33-000-2013-00310-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

DESTITUCIÓN DE MIEMBRO DE LA POLICÍA NACIONAL POR TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, PORTE DE ARMAS Y COHECHO PROPIO / RECURSO DE APELACIÓN – Obligatoriedad para agotar vía gubernativa / INEPTA DEMANDA - Por no agotamiento de vía gubernativa / INASISTENCIA DE APODERADO A AUDIENCIA DONDE SE DICTÓ FALLO DE PRIMERA INSTANCIA / PROCESO DISCIPLINARIO

Queda plenamente establecido que el doctor E.M.T.G., apoderado de confianza del actor se encontraba debidamente notificado de la fecha en que se emitiría el fallo de primera instancia, al cual no asistió y en consecuencia no interpuso el recurso de apelación contra el fallo sancionatorio, presentándose la falta de agotamiento de la vía gubernativa. Resalta la Sala, que el referido profesional del derecho ante la falta de actuación e inasistencia a la audiencia de 8 de febrero de 2013, donde se profirió fallo de primera instancia, el día 15 de febrero de 2013, elevó solicitud de nulidad de lo actuado, lo que fue rechazado por extemporáneo mediante auto de 14 de marzo de 2013.También presentó acción de tutela por la violación del debido proceso en la que solicitó la nulidad de la Resolución No 01121 de 2013, por la que se ejecutó la sanción disciplinaria, la cual fue rechazada por improcedente.El agotamiento de la vía gubernativa interponiendo el recurso de apelación, posee dos finalidades diferentes: por un lado, es un derecho, que, si se ejerce, debe someterse previamente a unas reglas relacionadas con la oportunidad para su ejercicio. Por el otro, es un requisito de obligatorio cumplimiento para poder acudir a la jurisdicción, en el evento de que se quiera demandar el respectivo acto sancionatorio. En ese orden de ideas, para la Sala es claro que debido a la no asistencia a la audiencia donde se dio lectura al fallo disciplinario y en consecuencia a la no interposición del recurso de apelación en contra del mismo, no solo el acto disciplinario quedó en firme, sino que desde ahí feneció la posibilidad de que dicho acto fuera demandable en sede judicial, al incumplir el requisito de procedibilidad de agotamiento de la vía gubernativa .En conclusión, es inepta la demanda porque no se agotó la vía gubernativa por parte del accionante, en razón a que, como ya se indicó, la decisión de primera instancia que le impuso las sanciones disciplinarias fue notificada en estrados, y ante la ausencia del abogado de confianza no se elevó el recurso pertinente quedando en firme.

FUENTE FORMAL : LEY 734 DE 2002- ARTÍCULO 176

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 27001-23-33-000-2013-00310-01(4697-14)

Actor: W.M.V.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Acción : Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Ley 1437 de 2011

Tema : Sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general por 10 años.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 27 de agosto de 2014 dictada por el Tribunal Administrativo del Chocó, que no accedió a las pretensiones de la demanda.

  1. ANTECEDENTES

  1. La demanda

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor W.M.V., por conducto de apoderada judicial, solicita las siguientes declaraciones y condenas:

1.1 Pretensiones

Que se declare la nulidad del acto administrativo de primera instancia del 8 de febrero de 2013, proferido por el J. de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía Chocó dentro del proceso disciplinario DECHO-2012-43 en virtud del cual se impuso al demandante las sanciones de destitución del cargo e inhabilidad general por el término de diez años y se declare la nulidad parcial de la Resolución 01121 del 2 de abril de 2013, expedida por el Director General de la Policía Nacional de Colombia, mediante la cual se ejecuta la sanción disciplinaria al demandante.

Pide, a título de restablecimiento del derecho, se reintegre al señor W.M.V. al servicio activo de la Policía Nacional, en el cargo que desempeñaba o a otro de superior jerarquía, con retroactividad al día 2 de abril de 2013, fecha de la declaratoria de destitución.

Solicita se condene a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional al pago de los salarios, prestaciones sociales, bonificaciones y demás emolumentos dejados de percibir con retroactividad a la fecha de su retiro hasta la del reintegro efectivo a la Policía Nacional, incluyendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad al retiro.

Demanda se disponga que para todos los efectos legales no hubo solución de continuidad en la prestación de los servicios por el señor M.V. desde cuando fue retirado del servicio hasta cuando sea efectivamente reintegrado.

Reclama que las sumas de dinero que se paguen a favor del señor W.M.V., se actualicen de acuerdo con lo normado en la ley 1437 de 2011 y que la entidad demandada reconozca el 10% del valor de la prestación adeudada como agencias en derecho a la parte demandante[1].

Los hechos que fundamentan las pretensiones son los siguientes:

Narra que el demandante se vinculó a la Policía Nacional en 1995.

Relata que el 28 de noviembre de 2011 el señor W.M.V., es detenido de manera preventiva, por orden de un Juez de Control de Garantía, atribuyéndole la presunta autoría del punible de tráfico, fabricación y porte de estupefaciente y cohecho propio.

Agrega que el proceso disciplinario radicado bajo partida N° 2012/043 adelantado en el Departamento de Policía Chocó y que finalizó con la destitución del señor I.W.M.V., está viciado de nulidad por que existieron vicios de procedimiento y violación a los términos previstos en la ley, toda vez que el disciplinado en ningún momento ha sido sorprendido en el momento de la comisión de la falta o con elementos, efectos o instrumentos que provengan de la ejecución de la conducta, nunca ha confesado su autoría o participación y en ningún momento se trata de falta leve, luego, el procedimiento a seguir en este caso era el ordinario y no el verbal, tal como lo establece el artículo 175 de la Ley 734 de 2002.

Señala que, aun si el procedimiento verbal fuese sido el adecuado, cosa que no es así; se presentaría una violación de los términos en el proceso, establecidos en el artículo 177 de la Ley 734 de 2002, pues el auto de apertura de la investigación disciplinaria tiene fecha del 24 de mayo de 2012, y solo hasta el 10 de septiembre de 2012 a los investigados se les inicia la diligencia de versión libre, es decir 77 días después de abierta la investigación, cuando la norma establece que el plazo máximo serían 15 días; además, solo hasta el 5 de febrero de 2012 se le corrió traslado a los investigados para que alegaran de conclusión, concurriendo así más de 8 meses desde que inició la investigación, cuando la norma establece un tiempo mínimo de 3 días y máximo de 10 días para dicha diligencia.

Indica que, se viola el derecho a la defensa técnica, por cuanto al señor W.M.V. encontrándose privado de la libertad, le fue negado el derecho a ser representado por su abogado.

Asegura que, se viola el derecho a la publicidad y contradicción, pues las pruebas que se tomaron en cuenta para sustentar el fallo nunca fueron controvertidas por el investigado, a quien no se le dio la oportunidad siquiera de conocerlas, de participar o estar pendiente a la práctica de las mismas.

Alude que, de manera injustificada se negó la práctica de pruebas que eran no solo pertinentes y conducentes a la investigación, sino eran necesarias para confirmar o desvirtuar la responsabilidad del señor M.V..

Manifiesta que la presente investigación se inició por imputación que hace la Fiscalía donde manifestó que presuntamente el investigado siendo comandante de la Policía del municipio de C. - Chocó, despejaba esa...

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