SENTENCIA nº 41001-23-31-000-2007-00312-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 876026580

SENTENCIA nº 41001-23-31-000-2007-00312-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 16-12-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha16 Diciembre 2020
Número de expediente41001-23-31-000-2007-00312-01
Normativa aplicadaLEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 18 / LEY 1285 DE 2009 – ARTÍCULO 16 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 68 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 357 / LEY 599 DE 2000 – ARTÍCULO 135
Fecha de la decisión16 Diciembre 2020
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PARTE DEMANDADA / REVOCATORIA DE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA / ASPECTOS FÁCTICOS / CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / REVOCATORIA DE LA SENTENCIA / INEXISTENCIA DE LA FALLA EN EL SERVICIO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

[E]l llamado de la [demandada] de revocar el proveído apelado, será concedido, en tanto para la Sala el contexto fáctico del proceso […] y el fiel seguimiento de los condicionamientos que la ley impuso a la F.ía en materia de detención de [la demandante], no permiten apoyar la definición de la responsabilidad deprecada en la demanda, en un régimen de responsabilidad objetivo, al lado de lo cual, analizada la conducta de la pasiva, tampoco se encuentra una falla en el servicio capaz de activar un mecanismo resarcitorio. Así, no procediendo definir la responsabilidad endilgada bajo el título de imputación objetivo […] y, en cambio, acreditado que la privación de la actora no fue injusta, se revocará la sentencia impugnada, ante la ausencia de prueba efectiva de una falla del servicio de la demandada, todo de conformidad con las circunstancias que precedieron la imposición de la medida de aseguramiento proferida en su contra.

MECANISMOS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / EXISTENCIA DEL INDICIO / LEGALIDAD DE LA PRUEBA / INTERPRETACIÓN RAZONABLE / PARTICIPACIÓN DELICTIVA / CONFIGURACIÓN DEL CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES / PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / ABSOLUCIÓN EN EL PROCESO PENAL / DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA / CRITERIO DEL JUEZ / INDICIO EN CONTRA / FALTA DE CERTEZA DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO / CÓMPLICE DE LA CONDUCTA PUNIBLE / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / ETAPA DE INSTRUCCIÓN

[P]ara el momento en que la [demandada] emitió las decisiones en torno a la restricción de la libertad de [la demandante] existían varios indicios de responsabilidad en su contra, cimentados en pruebas legalmente obtenidas, que llevaban a inferir razonablemente su posible participación o vínculo […] en la comisión de las conductas punibles investigadas, por lo que privarla de la libertad resultaba una decisión admisible. [S]i bien posteriormente [la demandante] fue absuelta en segunda instancia, ello obedeció a que, en criterio del juez ad quem, la prueba en su contra no permitía deducir con certeza o sin lugar a equívocos, su posible participación en las conductas investigadas, en grado de complicidad, lo cierto es que esta decisión no reveló la existencia de una irregularidad o arbitrariedad en que se haya incurrido en la etapa de instrucción que le correspondía asumir a la demandada […].

SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA / INGRESO DEL EXPEDIENTE AL DESPACHO JUDICIAL / SENTENCIA DEFINITIVA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para proferir fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que, en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, exigiría su decisión en el orden cronológico en que pasaron los expedientes al Despacho. No obstante, la Ley 1285 de 2009, en el artículo 16, permite decidir, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de la jurisprudencia”.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998ARTÍCULO 18 / LEY 1285 DE 2009ARTÍCULO 16

SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / MEDIDA RESTRICTIVA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / REQUISITOS DE LA REPARACIÓN DE PERJUICIOS / PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD DE LA DECISIÓN JUDICIAL / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / REGÍMENES DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-037 de 1996, analizó la constitucionalidad de, entre otros, el artículo 68 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y señaló que, en los casos de privación injusta de la libertad, se debe examinar la actuación que dio lugar a la medida restrictiva de este derecho fundamental, pues, en su criterio, no resulta viable la reparación automática de los perjuicios en dichos eventos […]. [E]l carácter injusto de la privación de la libertad debe analizarse a la luz de los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la aprehensión, ponderando los intereses y derechos comprometidos, de ahí que se deba determinar en cada caso si existía o no mérito para proceder en tal sentido. En adición a lo anterior, la Corte Constitucional, en la sentencia SU-072 de 2018, señaló que ningún cuerpo normativo -a saber, ni el artículo 90 de la Constitución Política, ni el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, ni la sentencia C-037 de 1996- establecía un régimen de responsabilidad específico aplicable en los eventos de privación de la libertad. En cada caso será el juez el que deberá realizar un análisis para determinar si la privación de la libertad fue apropiada, razonable y/o proporcionada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 68

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, cita: Corte Constitucional, sentencia de unificación 072 del 5 de julio de 2018, M.P.J.F.R.C.; y Corte Constitucional, sentencia C-037 del 5 de febrero de 1996, M.P.V.N.M., en la cual se declaró la exequibilidad condicionada del artículo 68 de la Ley 270 de 1996.

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / MEDIDA DE REPARACIÓN DEL DAÑO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN / CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / ELEMENTOS DE LA DETENCIÓN ARBITRARIA / PROLONGACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / EXISTENCIA DEL DAÑO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

[D]esde la óptica de la responsabilidad del Estado, solo será objeto de reproche y reparación el daño asociado al incumplimiento o la omisión de las autoridades respecto de los presupuestos legales necesarios para imponerla, evento en el cual la privación de la libertad se tornará en arbitraria; o la falta de acatamiento de los términos legales que deben correr una vez se materializa la captura, caso en el cual se configura una prolongación indebida de la libertad. Por tanto, y a pesar de la existencia de un daño (limitación del derecho a la libertad), este no puede calificarse como antijurídico y, en consecuencia, no surge para el Estado el deber jurídico de repararlo.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la condición necesaria de antijuricidad del daño, en casos de privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 24 de mayo de 2017, rad. 41533, C.P.C.A.Z.B..

CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / EXISTENCIA DEL INDICIO / FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL / RECAUDO DE LA PRUEBA / EXISTENCIA DE UN HECHO / HECHO PUNIBLE / RESPONSABILIDAD DEL SINDICADO / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO / REQUISITOS DE LOS LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL PENAL

[L]a F.ía General de la Nación cumplió con los requisitos establecidos por la ley para imponer la medida de aseguramiento y proferir la resolución de acusación que afectaron al actor, pues […] para tales momentos existían […] los dos indicios de responsabilidad penal en contra de la actora, necesarios para soportar la medida, además, de las pruebas recaudadas se tuvo por demostrada la existencia del hecho […] que denotaban credibilidad sobre la supuesta responsabilidad de la sindicada. [E]n virtud de lo previsto en el artículo 357 de Ley 600 de 2000, la medida de aseguramiento se tornaba procedente […] si se tiene en cuenta que el delito más grave por el cual se investigó a la procesada, esto es, homicidio en persona protegida, en voces del artículo 135 del Código Penal vigente para la época de los hechos -Ley 599 de 2000- contemplaba una pena de prisión entre 30 y 40 años. En este orden de ideas, es válido afirmar que la decisión en torno a la restricción de la libertad se ajustó a los criterios establecidos en la legislación y, por tanto, no hay lugar a concluir que la medida de aseguramiento impuesta a la demandante hubiere sido irracional, desproporcionada ni ilegal.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 357 / LEY 599 DE 2000ARTÍCULO 135

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la medida de aseguramiento, ver: Consejo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR