SENTENCIA nº 41001-23-31-000-2010-00153-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896183295

SENTENCIA nº 41001-23-31-000-2010-00153-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión05 Octubre 2020
Número de expediente41001-23-31-000-2010-00153-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO DERIVADO DE LA ACTIVIDAD MÉDICA / FALLA EN EL SERVICIO DE SALUD / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO / FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CARGA DE LA PRUEBA / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

De acuerdo con lo anterior, el daño alegado por la demandante producto de una dosis normal de anestesia local, fue apenas un padecimiento temporal, sin secuelas o daños físicos permanentes, toda vez que no se acreditó ningún tipo de daño neurológico ni ninguna otra lesión como consecuencia del procedimiento odontológico, por lo que la Sala concluye que hay ausencia de daño debido a la falta de certeza de la lesión padecida por la parte demandante. […] Así las cosas, se confirmará la Sentencia denegatoria de la pretensiones proferida en primera instancia.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ACREDITACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ELEMENTOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

De conformidad con el artículo 90 constitucional resulta pertinente comenzar por el primer elemento de la responsabilidad, esto es, el daño. El cual según la interpretación de la demanda consistió en los “graves daños neurológicos y otros de los cuales no se encuentra un diagnóstico concreto” y parálisis en la parte izquierda del rostro de la demandante.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

PRETENSIONES DE LA DEMANDA / MODIFICACIÓN DE PRETENSIONES DE LA DEMANDA / VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA

[E]s preciso destacar que la parte demandante en el recurso de apelación manifestó que el daño consistía en la falta del consentimiento informado previo al suministro de la anestesia; no obstante, tal circunstancia no fue señalada en la demanda, lo que implicaría cambio de la causa petendi y, de acuerdo con el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil y la jurisprudencia de esta Corporación, tal circunstancia es vulneratoria del derecho de defensa, toda vez que fue un punto que la parte demandada no tuvo la posibilidad de debatir, por lo que la Sala no se pronunciará al respecto.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 352

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D. C., cinco (5) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 41001-23-31-000-2010-00153-01(47618)

Actor: YINETH SANTOS RAMÍREZ Y OTROS

Demandado: ESE HOSPITAL SAN ANTONIO DEL AGRADO HUILA

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-falla médica-ausencia de daño.

Síntesis del caso: reacción alérgica a anestesia local en procedimiento odontológico.

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por las partes contra la Sentencia proferida el 10 de abril de 2013, por la Sala Segunda de “Decisión Escritural” del Tribunal Administrativo de H.[1], en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

Esta Sala es competente para proferir esta Sentencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en contra de una decisión proferida por un Tribunal Administrativo, en vigencia de la Ley 446 de 1998 y, de conformidad con los artículos 129 y 132 del Código del Contencioso Administrativo[2], norma vigente al momento de la presentación de la demanda.

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación; 1.5. Trámite relevante en segunda instancia.

1.1. Posición de la parte demandante

  1. Los señores(as) Y.S.R., D.N.S., en nombre propio y representación de sus menores hijas D.A.N.S. y Y.T.N.S., a través de apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra del Hospital San Antonio del Agrado H. ESE, para que se le declarara responsable en los siguientes términos (se trascribe)[3]:

“PRIMERA: Se declare administrativamente responsable de los perjuicios materiales, morales y demás que se prueben al HOSPITAL SAN ANTONIO DE AGRADO HUILA representado legalmente por el Dr. ELMIR J.C. o por quien haga sus veces, causados a Y.S.R. y D.N.S. quienes actúan en nombre propio y en representación de sus menores hijas D.A.N.S.Y.Y.T.N.S., por la falla en la prestación del servicio médico-asistencial, prestado inadecuadamente en la etapa hospitalaria, que conllevaron a causarle graves daños neurológicos y otros de los cuales no se encuentra un diagnostico concreto”.

  1. Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, solicitaron:

Concepto

Demandante

Monto

Perjuicios materiales

Y.S.R., D.N.S., D.A.N.S. y Y.T.N.S..

$15.000.000

Perjuicios morales

Y.S.R., D.N.S., D.A.N.S. y Y.T.N.S. .

1.000 SMLMV para cada uno

Perjuicios fisiológicos

Y.S.R., D.N.S., D.A.N.S. y Y.T.N.S..

100 SMLMV para cada uno

  1. Como hechos que fundamentan las pretensiones, la parte actora expuso, en síntesis:

  1. 1) El 9 de abril de 2008, la señora Y.S. asistió al Hospital San Antonio del Agrado H. ESE, para la extracción de un molar. Procedimiento en el que se le aplicó anestesia local “en el dentario inferior izquierdo “1”, MEDIA CÁRPULA DE ROXICAINA 2% EPINEFRINA”.

  1. 2) La demandante informó en medio del procedimiento que se sentía alterada, por lo que la odontóloga retiró la anestesia y llamó al jefe de enfermería quien tomó la tensión arterial de la demandante, la cual se encontraba en 140/80, por lo que fue trasladada a urgencias.

  1. 3) El médico de urgencias realizó algunas valoraciones y determinó que era una situación de nervios; estas valoraciones no se reportaron en la historia clínica.

  1. 4) Desde la fecha de los hechos, la demandante ha padecido graves problemas de salud como hipertensión sistólica grado II emotiva, hipertensión psicógena, dolor torácico, crisis de ansiedad, ruidos cardíacos, taquicardias sin soplo, entre otros.

  1. En la etapa de alegatos de conclusión en primera instancia[4], expuso que se encontraban acreditados los problemas de salud que había sufrido la demandante, tales como hipertensión sistólica grado II, hipertensión psicógenea, dolor torácico, crisis de ansiedad, taticardias sin soplos, además de la parálisis en la parte izquierda de su rostro como consecuencia de la aplicación de la anestesia local.

1.2. Posición de la parte demandada

  1. El Hospital San Antonio del Agrado H. ESE, al contestar la demanda, se opuso a todas y cada una de las pretensiones. Como fundamento de su defensa, propuso las excepciones de: 1. Inexistencia del daño, toda vez que la parte demandante no acreditó una patología concreta; 2. Inexistencia de relación de causalidad, debido a que se encuentra probado en la historia clínica que la atención médica se realizó conforme con los protocolos de atención; 3. Inexistencia de falla en el servicio, ya que la atención fue adecuada; 4. Inexistencia de culpa del personal tratante, en la medida que realizaron todos los procedimientos que requería la paciente[5].

  1. En la etapa de alegatos de conclusión en primera instancia[6], expuso que la demandante apenas se limitó a describir la sintomatología registrada en la valoración inicial, la cual indicaba un episodio de hipertensión psicógena sin secuelas.

1.3. Sentencia de primera instancia

  1. ...

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