SENTENCIA nº 41001-23-31-000-2002-00200-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 12-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184578

SENTENCIA nº 41001-23-31-000-2002-00200-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 12-11-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión12 Noviembre 2021
Número de expediente41001-23-31-000-2002-00200-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / FINALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROCESO PENAL / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN EL PROCESO PENAL / INDICIO GRAVE / HOMICIDIO AGRAVADO / NORMA PROCESAL APLICABLE / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

En vigencia del Decreto 2700 de 1991, que fue el momento en el que se dispuso detener a [la víctima], los requisitos legales que debían cumplirse para adoptar tal medida estaban previstos en los artículos 388 y 397, y eran los siguientes: La procedencia de la medida según el tipo de delito imputado (art. 397). La existencia de >. En este caso, no se cumplieron dichos requisitos porque: La medida de aseguramiento era procedente en atención a la duración de la pena de prisión prevista para el delito imputado. Al demandante (…) se le imputó el delito de homicidio agravado contemplado en los numerales tres (3) y ocho (8) del artículo 324 del Decreto 100 de 1980, en el que se dispuso una pena de prisión de 40 a 60 años de prisión. Sin embargo, la Fiscalía no contaba con por lo menos un indicio grave de responsabilidad contra [la víctima]. (…) [los medios de prueba] no permitían estructurar un indicio de responsabilidad penal contra el demandante, pues lo único que demostraban era que existía una enemistad entre el imputado y [el occiso] por las denuncias que el occiso había realizado en la emisora local. (…) los declarantes nunca señalaron al demandante (…) como el autor de las amenazas de muerte que supuestamente había recibido el occiso. (…) Por tratarse de una medida de aseguramiento dictada bajo la vigencia del Código de Procedimiento Penal contenido en el Decreto 2700 de 1991, el daño causado por la privación de la libertad de [la víctima], desde su captura hasta el momento en el cual quedó ejecutoriada la resolución de preclusión del 17 de enero de 2000, proferida por la Fiscalía delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, adscrita a la Unidad de Derechos Humanos de Bogotá D.C., esto es, el 20 de junio de 2000, es imputable a la Fiscalía General de la Nación. Esto debido a que, durante esta etapa del proceso, el demandante (…) estuvo privado de la libertad por cuenta del ente acusador.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 100 DE 1980 - ARTÍCULO 324 NUMERAL 3 / DECRETO LEY 100 DE 1980 - ARTÍCULO 324 NUMERAL 8 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 388 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 397

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INEXISTENCIA DE LA CAUSAL EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / DAÑO ANTIJURÍDICO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / INDAGATORIA / PROCESO PENAL / CAUSACIÓN DEL DAÑO

No está probado que la víctima directa hubiera realizado conductas dentro del proceso penal que pudieran ser determinantes para la imposición de la medida de aseguramiento y de su captura. Lo anterior debido a que ninguna conducta procesal del demandante incidió en la imposición de la medida de aseguramiento. Por el contrario, el demandante (…) insistió en su inocencia durante todo el proceso penal y colaboró con la justicia, razón por la cual no se configuró la culpa de la víctima.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / ACREDITACIÓN DEL PARENTESCO / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / BENEFICIARIO DEL PERJUICIO MORAL / PRESUNCIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PARÁMETROS PARA LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / VALOR PROBATORIO DEL TESTIMONIO / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / APELANTE ÚNICO / PRINCIPIO DE LA NO REFORMATIO IN PEJUS

Para efectos de fijar la indemnización, la Sala aplicará los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación, en los cuales están establecidos los topes de las indemnizaciones que pueden ser reconocidas por concepto de perjuicios morales en casos de privación de la libertad. (…) Debido a que el principio de la non reformatio in pejus impide agravar la situación del apelante único, esto es, de la Nación-Fiscalía General de la Nación, se confirmarán los perjuicios morales reconocidos por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, aunque estos sean inferiores a los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 28 de agosto de 2014; Exp. 36149, C.P: H.A.R..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / TIPOLOGÍA DEL PERJUICIO / DAÑO AL BUEN NOMBRE / DIGNIDAD HUMANA / MEDIDAS DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / AFECTACIÓN A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RAMA JUDICIAL / PROCESO PENAL / DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA DEL PERJUICIO / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

[S]e encuentra probado que el buen nombre del demandante (…) resultó afectado por la privación de la que fue objeto. En consecuencia, la Sala ordenará a la Fiscalía General de la Nación que emita un comunicado en el que se disculpe con [la víctima] por el perjuicio causado y reconozca que él no era responsable del delito que se le imputó. De acuerdo con el principio según el cual este tipo de reparaciones integrales debe concertarse con la víctima, el demandante le informará a la demandada, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, si dicho documento solamente le será entregado en físico a él o si, además, desea que se publique en las plataformas de comunicación y difusión de la entidad, y a ello se procederá una vez así sea comunicado. De no hacerse ninguna manifestación durante ese lapso, se entenderá que la víctima opta porque las disculpas se expresen de manera privada, por lo que así se cumplirá inmediatamente.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / NEGACIÓN DE LA TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO / IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE / EMPLEADO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

[E]l mes de enero de 1999 el demandante (…) ocupaba el cargo de asistente V de la Unidad de Trabajo Legislativo (…) y devengaba un salario mensual de un millón cuatrocientos veintiséis mil setecientos ochenta y dos pesos. Dado que el demandante (…) debió ser desvinculado del cargo mediante un acto administrativo, la Sala concluye que la discusión sobre los salarios que la víctima directa dejó de devengar como consecuencia de esa decisión debió ser controvertida a través de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho en la que se controvirtiera la legalidad de ese acto. Por lo tanto, se negará la indemnización del lucro cesante solicitada.

REGULACIÓN NORMATIVA DE LA CONDENA EN COSTAS / PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / INEXISTENCIA DE LA TEMERIDAD PROCESAL / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA TEMERIDAD PROCESAL

En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 41001-23-31-000-2002-00200-01(47653)

Actor: RAMIRO FALLA CUENCA Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Privación de la libertad. Se confirma la decisión de condenar a la Fiscalía General de la Nación porque se probó la ilegalidad de la medida de aseguramiento dictada contra la víctima directa.

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