SENTENCIA nº 41001-23-31-000-2009-00153-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195968

SENTENCIA nº 41001-23-31-000-2009-00153-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente41001-23-31-000-2009-00153-01
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Niega


ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – En pago de anticipo / SUSPENSIÓN DEL CONTRATO / PRÓRROGA DEL CONTRATO / CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL – Decreto de caducidad con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato / NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARARA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / CONFIGURACIÓN DE LA INEPTITUD DE LA DEMANDA – Se debe demandar también el acta de liquidación unilateral del contrato estatal


PRESUPUESTO PROCESAL / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / FACTORES DETERMINANTES DE LA COMPETENCIA / FACTOR FUNCIONAL / COMPETENCIA – Por razón de la cuantía / FACTOR OBJETIVO


Esta Subsección es competente para conocer del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y 181 del CCA. A su vez, el tribunal era competente para conocer el proceso en primera instancia en razón la cuantía de acuerdo con el numeral 3 del artículo 132 del CCA.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 181 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 132


CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARARA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES


La S. se pronunciará porque se encuentra acreditado que la Resolución No. 445 del 27 de noviembre de 2007, que resolvió la reposición contra el acto que declaró la caducidad del contrato 939 de 2006, fue notificada mediante edicto fijado entre el 3 y el 18 de diciembre de 2007. Teniendo en cuenta que la acción procedente era la de controversias contractuales, el término de caducidad de dos años vencía el 21 de diciembre de 2009. Por lo tanto, la demanda presentada el 20 de febrero de 2008 fue radicada en tiempo.


NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARARA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / CONFIGURACIÓN DE LA INEPTITUD DE LA DEMANDA – Se debe demandar también el acta de liquidación unilateral del contrato estatal


La S. revocará la decisión de primera instancia, y en su lugar declarará probada de oficio la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, porque los demandantes omitieron solicitar la nulidad del acto de liquidación unilateral, lo cual resulta indispensable para formular pretensiones que conlleven la alteración de lo allí establecido. […] Si los demandantes pretendían solicitar que en una sentencia judicial se estableciera que, en vez de lo dispuesto en la liquidación unilateral, era la entidad demandada la que les adeudaba una suma distinta, estaban obligados a solicitar la un[l]idad de esta resolución. Finalmente, debe señalarse que el acto de liquidación unilateral fue expedido y notificado antes de la presentación de la demanda, por lo que no puede considerarse que los accionantes estuvieran en imposibilidad de incluirlo dentro de sus pretensiones de nulidad.


CONDENA EN COSTAS – Improcedencia


En consideración a la conducta asumida por las partes, la S. se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del CCA, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 55


NOTA DE RELATORÍA: Providencia con salvamento parcial de voto del magistrado encargado A.J.B..






CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 41001-23-31-000-2009-00153-01(58602)


Actor: N.F.A.P.Y.H.M.C., INTEGRANTES DEL CONSORCIO ARECAS




Demandado: DEPARTAMENTO DEL HUILA




Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES




Tema: Se revoca la sentencia de primera instancia que rechazó las pretensiones de la demanda y en su lugar se declara la ineptitud de la demanda y se inhibe de fallar de fondo. Existe ineptitud de la demanda cuando la misma no se dirige contra el acto de liquidación unilateral del contrato.



SENTENCIA


Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la S. resuelve el recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del H. el 20 de octubre de 2016, que negó las pretensiones de la demanda.


Esta Subsección es competente para conocer del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y 181 del CCA. A su vez, el tribunal era competente para conocer el proceso en primera instancia en razón la cuantía de acuerdo con el numeral 3 del artículo 132 del CCA.



I. ANTECEDENTES



A. Posición de la parte demandante


1.- El 20 de febrero de 2008, N.F.A.P. y Hugo Mauricio Castaño, integrantes del Consorcio Arecas (en adelante, los demandantes), presentaron demanda de controversias contractuales1 contra el Departamento del H. (en adelante, el Departamento). En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:


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Segundo: Que se decrete la nulidad de la Resolución No 445 del 27 de noviembre de 2007, mediante la cual se confirmó la Resolución No. 359 del 17 de septiembre de 2007


Tercero: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene al Departamento del H. a resarcir al consorcio que represento los daños y perjuicios causados, integrados por el daño emergente y el lucro cesante, para lo cual se le condenará al pago de las siguientes sumas de dinero, así:


Daño emergente:


    1. A la cantidad de $250.000.000 por concepto de material de pavimento adquirido por el consorcio y bases y sub base; costo de los contratos de ingenieros hasta su término y de los trabajadores que como no se conseguían en el sitio fueron desplazados desde la ciudad de Neiva algunos y otros desde la ciudad de Ibagué.


Lucro cesante:


    1. A la cantidad de $228.195.650 equivalente a lo dejado de percibir según los términos contractuales.

    2. A la cantidad de $250.000.000 por concepto de movilización de la maquinaria durante el término del contrato y lo que se dejó de trabajar, por cuanto se pagó el alquiler de la misma, calculando la cantidad de movimiento de la...

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