Sentencia nº 41001233300020150028801 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 22-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941845136

Sentencia nº 41001233300020150028801 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 22-06-2023

Número de expediente41001233300020150028801
Fecha de la decisión22 Junio 2023
Tipo de procesoAUTORIDADES NACIONALES - Ley 1437 Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Apelacion Sentencia
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO


C ONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B



Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter


Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023)


Medio de control

:

Nulidad y restablecimiento del derecho

Expediente

:

41001-23-33-000-2015-00288-01 (2232-2022)1

Demandante

:

Néstor Andrés Sánchez Gutiérrez y Neira Payana Beltrán Santana2

Demandada

:

Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional

Tema

:

Sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general

Actuación

:

Decide apelación de sentencia – Ley 1437 de 2011


Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la sentencia de 14 de septiembre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del H., que negó las pretensiones de la demanda dentro del proceso del epígrafe.


I. ANTECEDENTES


1.1 El medio de control. Los señores Néstor Andrés Sánchez Gutiérrez y Neira Payana Beltrán Santana, mediante apoderado, ocurren ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.


1.2 Pretensiones. Se declaren nulos: (i) la decisión administrativa de primera instancia de 11 de septiembre de 20143, expedida por el jefe de la oficina de control disciplinario interno del departamento de Policía del Huila, a través de la cual sancionó disciplinariamente, entre otros, al entonces patrullero N.A.S.G. con destitución e inhabilidad general por dieciocho (18) años; y (ii) el acto administrativo de segunda instancia de 16 octubre de siguiente4, con el que el inspector delegado de la regional 2 de la Policía Nacional redujo la inhabilidad a diez (10) años y confirmó la destitución.

A título de restablecimiento del derecho, solicita se condene a la demandada a que lo reintegre al empleo o a uno de igual o superior grado sin solución de continuidad y al pago indexado de los salarios y prestaciones dejados de devengar en razón a la destitución, y de los daños morales causados a su esposa Neira Payana Beltrán Santana y a su hija menor Celeste Sánchez Beltrán.


1.3 Fundamentos fácticos de la demanda. Aduce el demandante que ingresó como alumno a la escuela de Policía G.G. de El Espinal (Tolima) el 14 de enero de 2008; se le dio de alta como patrullero el 29 de agosto siguiente y laboró por siete años, hasta cuanto se ejecutó la destitución, por medio de Resolución 4986 de 27 de noviembre de 2014.


Que fue ilegalmente sancionado a través de los actos acusados, los cuales califica de irregulares, dado que, a su juicio, durante el trámite del procedimiento administrativo se inobservó el debido proceso y «el despacho disciplinador no contó nunca con una prueba que soportara que efectivamente […] incurrió en la conducta descrita en el proceso disciplinario» (sic) [f. 21].


1.3.1 Síntesis de las circunstancias que generaron la investigación disciplinaria y la sanción. El departamento de policía del H. sancionó, en 2014, al entonces patrullero Néstor Andrés Sánchez Gutiérrez, entre otros, con destitución e inhabilidad general por 10 años.


Lo anterior, por cuanto halló demostrada su responsabilidad en hechos sucedidos la noche del 21 de abril de 2013, que consistieron en que, mientras se hallaba en servicio activo (vestido de civil) con arma de dotación oficial, y desarrollaba labores de protección personal (por amenazas) al señor J.A.P.P., entonces concejal de San Antonio del Pescado (Huila), se dedicó a ingerir cerveza y ron en establecimiento de comercio abierto al público (discoteca), donde también se hallaba en esa actividad el personaje protegido, y una vez este abandonó el lugar, el actor y dos uniformados más, que prestaban el mismo servicio, «permaneci[eron] todo el tiempo alrededor de cuatro horas ingiriendo bebidas embriagantes, ingesta que termina luego de que el señor I.R. JURADO [superior de los otros] utiliza su arma de dotación oficial causando la muerte de YEYSSON CRUZ» (sic) [f. 654, c, ppal.], de modo que la situación, además, terminó en tragedia.


Con fundamento en pruebas documentales y testimoniales, el ente accionado le formuló pliego de cargos por haber incurrido en la falta gravísima prevista en el artículo 34 (numeral 26) de la Ley 1015 de 2006, esto es, por «Consumir o estar bajo el efecto de bebidas embriagantes o sustancias que produzcan dependencia física o psíquica, durante el servicio», a título de dolo, y así lo sancionó.


1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas vulneradas los artículos 2, 6, 25 y 29 de la Constitución Política y las Leyes 734 de 2002 y 1015 de 2006.


Con el propósito de desvirtuar la presunción de legalidad que ampara los actos demandados, el demandante, en la exuberante y difusa demanda, formula los cargos de (i) falsa y errónea motivación, «toda vez que siempre se argumentó que las pruebas nunca eran pertinentes ni conducentes para llegar a tomar dicha decisión» (f. 22) e «[…] incurrieron en defectos fácticos al no haber valorado las pruebas de una forma consecuente […]», (ii) infracción de las normas en que deberían fundarse, (iii) expedición irregular y (iv) desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.


1.5 Contestación de la demanda (ff. 765 a 776). La Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, mediante apoderada, se opuso a las súplicas del libelo introductorio; sostiene que los actos acusados se expidieron conforme a derecho; se respetaron las etapas del procedimiento administrativo en cada una de las instancias y se garantizó el debido proceso. Asegura que las pruebas se apreciaron de manera integral.


1.6 La providencia apelada. El Tribunal Administrativo del H., en sentencia de 14 de septiembre de 2021, negó las súplicas de la demanda y se abstuvo de condenar en costas al actor.


Estimó esa Corporación que «al analizar minuciosamente el proceso disciplinario que se aportó al plenario, el Tribunal avista que reposa suficiente material probatorio indicativo de que el aquí demandante incurrió en la falta disciplinaria que se le imputó, declaró su responsabilidad y sancionó»; que «las declaraciones de los señores Y.M.S.R. (f. 110 a 113), quien era la administradora del establecimiento comercial denominado “Discobar”, Sandy Julieth Villalobos Murcia (f. 114 a 117), quien atendía los clientes del citado establecimiento de comercio y L.F.P. (f. 166 a 169), quien estuvo en dicho establecimiento en las horas de la noche del 21 de abril de 2013, son contestes y unívocas en señalar que los policías que acompañaban al concejal Jesús Antonio Páramo, mientras éste permaneció en el sitio llamado “Discobar”, llegaron de civil y estaban ingiriendo bebidas alcohólicas» (sic) y se hallaban en servicio activo, con arma de dotación oficial.

Que «no puede pasarse por alto que dentro de la indagación preliminar se decretó como prueba la práctica de la prueba de alcoholemia, pero los mismos investigados rehusaron llevarla a cabo (f. 179) y en el preciso caso del señor Sánchez Gutiérrez, éste manifestó que no accedía a la misma porque se encontraba en franquicia y durante la misma había consumido bebidas alcohólicas (f. 180)» (índice 3, aplicativo S..


Concluyó que «para la Corporación el cargo que se le imputó al demandante fue fundamentado en pruebas documentales (libros de minuta de guardia y de servicio de la estación de policía de San Antonio del Pescado) y testimoniales (las referidas en el acápite precedente), las que permitían vislumbrar que el entonces patrullero S.G. estuvo en servicio entre las 18:15 del 21 de abril de 2013 y las 00:30 horas del día siguiente. Además, que ingresó al establecimiento de comercio conocido como “Discobar” y estando en él, consumió bebidas embriagantes, lo cual atenta contra la ética policial y el deber funcional» (índice 3, aplicativo S..


1.7 El recurso de apelación. La parte actora, a modo de impugnación, reitera los argumentos que planteó en la demanda; expresa que, «[…] como se explicó y demostró en la demanda las pruebas no demostraban el cargo del consumo de bebidas embriagantes, es por esto que ruego al A-quem de esta causa que valore en todo su contexto lo propuesto por esta defensa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR