Sentencia Nº 41001333300420180023801 del Tribunal Administrativo del Huila, 26-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 972734082

Sentencia Nº 41001333300420180023801 del Tribunal Administrativo del Huila, 26-01-2021

Número de registro81532426
Número de expediente41001333300420180023801
Fecha26 Enero 2021
Normativa aplicada1. Ley 131 de 1961/ Ley 60 de 1976/ Ley 19 de 1983/Decreto 609 de 1977/ Decreto 2063 de 1984/ Decreto 97 de 1989 Decreto 1213 de 1991/ Decreto 2070 de 2003.

REAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO: Aplicación Decreto 2070 de 2003.



“14.-Con lo anterior se concluye que la asignación de retiro queda regida por las normas vigentes para cuando se produce el retiro del servicio, de tal suerte que las etapas y trámites posteriores a la orden del retiro del servicio, como es el caso de los tres meses de alta, son un tiempo para los procedimientos que se requieren para el reconocimiento y la liquidación de la prestación; en otras palabras, para hacer efectiva esta prestación, lo que significa que el derecho nace con anterioridad, es decir con el retiro del servicio y no con la terminación de los tres meses de alta.


(….)


18.-La parte actora mediante petición de fecha 22 de mayo de 2018 solicitó a C. el reajuste de la asignación de retiro con la totalidad de la prima de actividad conforme lo establecido en el decreto 2070 de 2003, por cuanto su retiro se produjo en vigencia de este decreto, solicitud denegada mediante acto administrativo No. E-00003-201813890- CASUR Id 342523 del 17 de julio de 2018


19.-Conforme lo anterior y teniendo en cuenta que para la época en que el señor R....C....L. fue retirado del servicio por parte de la entidad, esto es, 11 de marzo de 2004, la Caja de Sueldos de Retiro de la policía Nacional debió realizar la liquidación de la asignación de retiro conforme lo establece el decreto 2070 de 2003 por cuanto esta norma tuvo vigencia desde el 25 de julio de 2003 hasta el 6 de mayo de 2004, momento que se causó el derecho a la pensión de señor R.C.L..


20.-Conforme el marco jurisprudencial ya citado que si bien el demandante comenzó los tres meses de alta por haber sido retirado del servicio activo de la policía Nacional por solicitud propia el 11 de marzo de 2004 los cuales terminaron el 11 de junio de 2004, este periodo es señalado por ley4, como el tiempo con el que cuenta C. para conformar el expediente con el cual se procederá al reconocimiento de la asignación de retiro; durante ese término se perciben las partidas que se vienen devengando antes de su retiro, y su reconocimiento tiene efecto solamente en la parte prestacional.


21.-Aunado a lo anterior, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía, sólo hasta el 26 de julio de 2004, procedió a efectuar el reconocimiento pensional, por lo que no puede aceptarse que la mora de la administración en tal reconocimiento varíe el régimen aplicable cuando es el retiro el que determina la norma que rige la situación en cada caso, pues así lo ha sostenido el Consejo de Estado.


22.-Así las cosas, de conformidad con los artículos 23 y 24 del decreto 2070 de 2003, tiene derecho a que se le liquide su asignación de retiro aplicando el 74% de las partidas computables devengadas.


(….)


FUENTE FORMAL: Ley 131 de 1961/ Ley 60 de 1976/ Ley 19 de 1983/Decreto 609 de 1977/ Decreto 2063 de 1984/ Decreto 97 de 1989 Decreto 1213 de 1991/ Decreto 2070 de 2003.


NOTA DE RELATORÍA: Algunas de las sentencias citadas en esta decisión: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. Sentencia del 28 de noviembre de 2018. C.W.H.G.. R.. 41001-23-33-000-2016-00185-01. No. Interno: 2526-2017. Demandante: B.H.R.C./C- 432 de 2004/ Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsecciòn “A” sentencia del 1 de marzo de 2018,C...G.V.H.. R.. 17001-23-33-000-2014-00342-01 (4311-15); actor: J.E.M..










TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Magistrado ponente:

Enrique Dussán Cabrera

Neiva

Veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021)


Medio de control

Nulidad y restablecimiento del derecho.

Demandante

J....R....C....L.

Demandado

Caja de Sueldo de Retiro de la Policía Nacional- CASUR.

R.icación

41 001 33 33 004 2018 00238 01

R.. Interna. 2019-427

Asunto

SENTENCIA

Número: S- 008

Acta de Sala

001

De la fecha.


1. ANTECEDENTES.

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia del 16 de octubre de 2019 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Neiva, que negó las pretensiones de la demanda.


2. LA DEMANDA.


2.1. Las pretensiones


El señor R.C.L. mediante apoderado solicita se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No. E- 00003-201813890- CASUR Id: 342523 del 17 de julio de 2018,

proferidos por C., por medio de los cuales se negó el reconocimiento y pago del reajuste de la asignación de retiro y el pago del retroactivo resultante de la diferencia dejada de percibir entre lo pagado y lo dejado de cancelar en virtud del incremento de la prima de actividad conforme a lo establecido en el decreto 2070 de 2003.


Que a título de restablecimiento del derecho solicita se ordene a la entidad demandada reajustar y pagar la asignación mensual de retiro a que tiene derecho con la inclusión de la totalidad de la prima de actividad conforme el mencionado decreto; que se cancele el retroactivo de las sumas dejadas de percibir; que se cancelen los valores indexados, que las sumas sean indexadas y actualizadas conforme los artículos 187, 192 de la ley 1437 de 2011, y que se condene en costas y agencias en derecho.


2.2. Los Hechos


Se afirma que el señor R.C.L. ingresó a la Policía Nacional como Agente alumno el 22 de abril de 1985, que fue retirado del servicio mediante resolución No. 0420 del 2 de marzo de 2004, que



mediante resolución No. 3808 del 26 de julio de 2004 la Caja de Sueldo de Retiro de la Policía Nacional le reconoció la asignación de retiro con fundamento en el decreto 1213 de 1990.


Expone que C. le reconoció al actor la prima de actividad en cuantía equivalente al 20% del sueldo básico.


Señala que con rad. No. 327018 del 18 de mayo de 2018 solicitó el reconocimiento y pago de la prima de actividad; petición que fue negada mediante oficio No. E-00003-201813890- CASUR Id:342523 del 17 de julio de 2018.


2.3. Normas violadas y concepto de violación.


Considera que se infringieron las siguientes: Constitución Política: artículos 1, 2, 4, 5, 6, 13, 25, 29, 42, 46, 48, 53, 58, 217, 218.


Artículo 34 de la ley 2 de 1945; artículos 169 y 174 del decreto 1211 de

1990; artículos 151, 155 del decreto 1212 de 1990; artículos 110 y 113

del decreto 1213 de 1990; ley 797 de 2003 y su decreto reglamentario

2070 de 2003; artículos 24, 25, artículos 2, 4, 10, y 13 de la ley 4 de

1992; artículo 45 de la ley 270 de 1996.


Afirma que los actos demandados se encuentran viciados de nulidad por desconocer lo reglado por el decreto 2070 de 2003, por lo que en virtud del principio de legalidad la norma que debió haber aplicado C. para el reconocimiento y pago de la prima de actividad en la asignación de retiro del actor debió ser el decreto 2070 de 2003 por encontrarse vigente a la fecha en que el demandante adquirió la calidad de retirado.


3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. (fs. 38 a 66).


La entidad mediante apoderado expresa que, de acuerdo con los parámetros establecidos por el gobierno nacional, el comité de conciliación y defensa judicial de C., no le es viable reconocer el derecho al reajuste y pago de la asignación mensual de retiro conforme a la prima de actividad como pretende el demandante conforme al decreto 2070 de 2003.


Propone las excepciones de: I) Inexistencia del derecho reclamado o cobro de lo no debido. Afirma que no es viable reajustarle la asignación de retiro por concepto de prima de actividad al demandante, conforme al decreto 4433 de 2004, por cuanto su entrada en vigencia



fue posterior a la fecha efectiva de retiro de la institución, y el decreto no estableció su retroactividad.


%1) Presunción de legalidad de los actos demandados. Señala que el acto administrativo proferido por C. se encuentra ajustado a derecho por lo que goza de legalidad, legitimidad, validez, y ejecutividad y sus efectos son de plena eficacia y obligatoriedad dado a que no hay lugar a que se accedan a las pretensiones de la demanda.


%1) Prescripción de la demanda. Expone que debe tenerse en cuenta la prescripción cuatrienal establecida en los decretos 1212 de 1990 y 1213 de 1990.


4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DE LA PRIMERA INSTANCIA.


4.1. De la parte demandante (f. 52 a 56 y cd)


La parte actora señala que se ratifica los hechos y pretensiones, dados en el escrito de demanda.


4.2. De la parte demandada (f. 52 a 56 y cd)


Ratifica lo argumentos de defensa expuestos con la contestación de la demanda.


5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. (fs.52 a 56 y cd).


El Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva en sentencia proferida el 16 de octubre de 2019 resolvió negar las pretensiones de la demanda.


Expone que Según que se encuentra acreditado que mediante resolución No. 0420 del 2 de marzo de 2004, el señor R....C....L. se retiró del servicio activo de la Policía Nacional el 11 de marzo de 2004.


Afirma que teniendo en cuenta su fecha de reconocimiento de su asignación mensual de retiro, es decir el 26 de junio de 2004 y la fecha de retiro 11 de marzo de 2004 se podría predicar que la norma aplicable es el decreto 2072 de 2003 que disponía la inclusión de la prima de actividad como partida computable, sin que se dijera nada frente al porcentaje de inclusión, sin embargo la Corte Constitucional en sentencia 432 de 2004, declaró la inexequibilidad del citado decreto, por lo que la disposición aplicable al actor era el decreto 1213 de 1990 que en su artículo 101 dispuso el computo de prima de actividad, la que se estableció en un porcentaje del 20% para agentes entre 20 y 25 años de servicio, circunstancia que cumplía el actor, po...

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