SENTENCIA nº 44001-23-33-000-2013-00147-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 14-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383679

SENTENCIA nº 44001-23-33-000-2013-00147-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 14-02-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 62 DE 1993 – ARTÍCULO 6 / LEY 62 DE 1993 – ARTÍCULO 35 / DECRETO 132 DE 1995 – ARTÍCULO 13 / DECRETO 132 DE 1995 – ARTÍCULO 15 / DECRETO 132 DE 1995 – ARTÍCULO 82 / DECRETO 1791 DE 2000 – ARTÍCULO 9 / DECRETO 1791 DE 2000 – ARTÍCULO 10
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente44001-23-33-000-2013-00147-01
Fecha14 Febrero 2019

HOMOLOGACIÓN DE AGENTES Y SUBOFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL AL NIVEL EJECUTIVO / DESMEJORA SALARIAL / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD / PRINCIPIO DE INESCINDIBILIDAD

Quienes pertenecían al nivel de agentes y suboficiales de la Policía Nacional tenían la posibilidad de acceder voluntariamente a la carrera del Nivel Ejecutivo y que, a su turno, quienes así lo hicieran debían someterse al régimen salarial y prestacional que estableciera el Gobierno Nacional, pero no podían ser desmejorados o discriminados en su situación laboral. (…). La Sección Segunda de esta Corporación en sus Subsecciones A y B ya han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre controversias similares y han concluido, en reiteradas providencias, que el régimen salarial y prestacional de los miembros del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, analizado en conjunto o de manera integral, resulta más favorable que el que cobijaba a los suboficiales y agentes de la institución, en particular, porque la asignación salarial les resultó favorable; por ende, no se puede entender que hubo vulneración a los derechos adquiridos o detrimento salarial, como el que alega el demandante. (…). Adicionalmente, en aplicación del principio de inescindibilidad o conglobamiento, el demandante no se puede favorecer de las ventajas de uno y otro régimen para crear un tercer régimen, puesto que la norma favorable se debe aplicar en su integridad, máxime cuando la decisión de acogerse al nivel ejecutivo de la Policía Nacional surgió en forma libre y espontánea, y ello conllevaba la aceptación y sometimiento a las normas más beneficiosas que fijaban los salarios y prestaciones sociales para el demandante.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la favorabilidad del régimen salarial y prestacional del nivel ejecutivo de la Policía Nacional sobre los de los agentes y suboficiales de la Policía, ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 17 de noviembre de 2016, radicación: 2296-14, C.: W.H.G..

FUENTE FORMAL: LEY 62 DE 1993 – ARTÍCULO 6 / LEY 62 DE 1993 – ARTÍCULO 35 / DECRETO 132 DE 1995 – ARTÍCULO 13 / DECRETO 132 DE 1995 – ARTÍCULO 15 / DECRETO 132 DE 1995 – ARTÍCULO 82 / DECRETO 1791 DE 2000 – ARTÍCULO 9 / DECRETO 1791 DE 2000 – ARTÍCULO 10

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C, catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 44001-23-33-000-2013-00147-01(0542-16)

Actor: J.J.V.D.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

LEY 1437 DE 2011

APELACIÓN SENTENCIA

SO. 014

Decide la Sala de Subsección A el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 28 de junio de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de la guajira, que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda presentada por el señor J.J.V.D. contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones de la demanda

La parte demandante, por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del CPACA, solicitó en el escrito de la demanda se declare la nulidad del Oficio S-2013-033329/ADSAL-GRUNO-22 de 7 de febrero de 2013, suscrito por la Jefe Área Administración Salarial de la Policía Nacional, por medio del cual se le negó al demandante el reconocimiento y pago de las primas de actividad, antigüedad, subsidio familiar, bonificación por buena conducta y demás haberes decretados por el Decreto 1213 de 1990 y que se le dejaron de pagar a los que considera tiene derecho.

También reclamó el pago de 100 salarios mínimos legales mensuales por concepto de perjuicios morales.

Solicita igualmente la actualización de la condena conforme con el artículo 188 del CPACA.

1.2. Hechos que fundamentan la demanda

El demandante relató que ingresó a la Policía Nacional como alumno de incorporación directa siendo dado de alta como agente mediante Resolución nro. 0122 del 10 de enero de 1992 una vez cumplió el ciclo académico.

En abril de 1995, fue homologado al nivel ejecutivo en el grado de patrullero. Actualmente se encuentra activo y al momento de presentación de la demanda su unidad es el Comando del Departamento de Policía Guajira, con sede en Rioacha.

Seguidamente indicó que el 30 de enero de 2013, solicitó ante la Dirección General de la Policía Nacional el reconocimiento y pago de primas, subsidios, bonificaciones y auxilio de cesantías de acuerdo a lo indicado en el Decreto 1213 de 1990, y que le fue dejado de pagar al momento de la homologación al nivel ejecutivo.

A través del oficio demandado, le fue negada la petición, agotando la vía gubernativa.

1.3. Normas vulneradas y concepto de la vulneración

Fundamentó la demanda en que el acto demandado fue expedido en virtud del Decreto 4433 de 2004 desconociendo la Ley marco 923 de 2004, la cual fija los parámetros del régimen pensional de la Fuerza Pública. De igual manera citó jurisprudencia del Consejo de Estado, con el fin de que sea utilizada al caso concreto, esto es, que le sean aplicados los Decretos 1212 y 1213 de 1990.

Después de la homologación no se respetó la situación jurídica protegida y se omitió incluir los emolumentos ya mencionados en la remuneración del demandante.

Contestación de la demanda

La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional[1], a través de apoderado judicial se opuso a las pretensiones de la demanda, de acuerdo con los argumentos que se resumen a continuación:

Indicó que las normas que regularon la carrera en la cual prestó sus servicios no contemplan el pago de lo pedido. En ese orden de ideas, lo solicitado ante la administración a través de petición, como las pretensiones del medio de control, no tienen soporte legal, por lo tanto, el acto administrativo atacado no adolece de nulidad.

Dijo que los agentes del servicio activo de la Policía Nacional que ingresaron al nivel ejecutivo, tuvieron una mejoría en sus condiciones laborales respetando las condiciones mínimas establecidas en la Ley 180 de 1995. En ese orden se le pagan otros emolumentos que no tenía como agente, como la prima de retorno a la experiencia y prima del nivel ejecutivo. Luego el régimen del nivel ejecutivo cuenta con mejores condiciones laborales que el régimen de los suboficiales y agentes y no puede pretender beneficiarse de fragmentos positivos de uno y otro régimen sino que tiene que acogerse en su integralidad al régimen del nivel ejecutivo conforme lo establece el principio de inescindibilidad.

Citó jurisprudencia que respalda la anterior argumentación.

1.4. Decisión de primera instancia objeto de apelación [2]

En providencia de 28 de julio de 2015, el Tribunal Administrativo de la Guajira profirió sentencia de primera instancia, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Luego de realizar un análisis legal, jurisprudencial y comparativo con el caso concreto del demandante, el a quo consideró que es posible acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda teniendo en cuenta que el demandante ha recibido un tratamiento diferente que representó desmejoramiento y discriminación en su condición de servidor público, en comparación con los demás oficiales y suboficiales que no fueron homologados al nivel ejecutivo, sin que resulte un argumento admisible que medió su consentimiento para pasarse al nivel ejecutivo, puesto que el acceso a ello se hizo bajo el convencimiento de que la entidad demandada respetaría los preceptos legales que orientaban la transición cual era el respeto de las condiciones laborales que se...

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